¿Qué relación une ahora a la acción de deslinde y la acción reivindicatoria?

Publicado el lunes, 11 julio 2016
María Jesús Serrano Conde, socia de Serrano Alberca & Conde

María Jesús Serrano Conde, socia de Serrano Alberca & Conde

María Jesús Serrano Conde, socia de Serrano Alberca & Conde.

Recientemente se ha dictado la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 46 de fecha 11 de Febrero de 2016 que viene a confirmar una larga tradición jurisprudencial del Alto Tribunal en materia de la relación existente entre la acción reivindicatoria y la acción de deslinde en cuanto a la exigencia en cada una de ellas de la identificación de la finca, objeto de la acción.

Toda esta polémica, sin embargo, puede quedar zanjada, aunque sea paulatinamente, ya que desde el 1 de Noviembre de 2015, está en vigor la Ley 13/2015 de 24 de junio de modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo objetivo fundamental es la tan esperada y necesaria coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

Empecemos con algunas definiciones para entender la problemática en juego y el impacto que va a suponer, o al menos que se espera que suponga, esta reforma.

La acción reivindicatoria tiene por objeto la recuperación del dominio sobre un cuerpo cierto y perfectamente identificado. Por su parte, la acción de deslinde tiene como objeto la especificación de los linderos de una finca que están confusos o indeterminados o que se ignoran. No entraña contienda sobre la propiedad.

Estas dos tutelas jurídicas, tienen sin embargo como soporte material una misma realidad física, la descripción gráfica de la finca registral, es decir la fijación e identificación de la forma y ubicación de un inmueble objeto del derecho real del dominio. En definitiva, esta identificación de la forma y ubicación de la finca registral es lo que se discute y se intenta solucionar mediante estos dos tipos de acciones.

Tradicionalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido menos exigente en cuanto a la prueba de la ubicación exacta de la parcela objeto de deslinde, que en cuanto a la prueba de la identificación de la finca que debe aportar el que acciona en el caso de una reivindicatoria. Esto es lo que viene a confirmar la Sentencia del Tribunal Supremo que estamos comentando, la nº 46 de fecha 11 de Febrero de 2016 que concluye que cuando se ejercita la acción de deslinde no cabe exigir al demandante que cumpla con los requisitos propios de la acción reivindicatoria en cuanto a la identificación de la finca.

Toda esta jurisprudencia refleja sin duda y trata de solucionar, las carencias endémicas de la información territorial en nuestro país, que a pesar de las distintas reformas, ha estado siempre basada en la descripción literaria de la finca registral referida bien a linderos personales no fijos, mediante mención del titular de las fincas colindantes, bien a linderos fijos, delimitando su perímetro a través de elementos topográficos existentes en la realidad, no permitiendo localizar adecuadamente los inmuebles, dando lugar a dobles inmatriculaciones y confusiones de linderos y en definitiva a la inseguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.

La Ley 13/2015 de 24 de junio viene a zanjar la cuestión de la identificación y ubicación de los inmuebles definitivamente. Esta Ley contiene el firme propósito de conseguir la correspondencia entre la descripción literaria de la finca registral y la descripción gráfica, esta medida quiere garantizar que la descripción de las fincas sea concordante con la realidad. Para ello, establece como regla general la incorporación al folio registral de la representación gráfica georreferenciada de la finca con carácter obligatorio y designa la cartografía catastral como base gráfica de la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, descartando otras cartografías oficiales.

El objetivo se habrá conseguido cuando todas las fincas que componen nuestro territorio cuenten con esta representación gráfica coordinada, objetivo que solamente será posible si se dota a ambas instituciones, Catastro y Registro, de los medios tecnológicos necesarios para su implantación.

María Jesús Serrano Conde, socia de Serrano Alberca & Conde

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