Valores Santander vs. Preferentes

Publicado el martes, 19 julio 2016
Vicente Rodrigo, socio de Basilea Abogados

Vicente Rodrigo, socio de Basilea Abogados

Vicente Rodrigo, socio de Basilea Abogados.

En ocasiones, los letrados que nos dedicamos al derecho bancario nos encontramos con determinados productos comercializados por las entidades bancarias de los cuales, por su complejidad o modo de comercialización, es fácilmente deducible que se trata de productos colocados a los clientes sin que estos supieran el riesgo que estaban asumiendo con su contratación.

No obstante, y pese a contar con prueba abundante para acreditar una incorrecta comercialización, en la que se ocultaron aspectos absoluntamente esenciales del producto, que van mucho más allá de su mero funcionamiento, algunos Tribunales no conceden el amparo esperado al consumidor/inversor. Esto es lo que, en ocasiones, ha ocurrido con los conocidos Valores Santander.

Desde nuestra experiencia profesional, nos hemos encontrado con perfiles de clientes y con un modo de comercialización muy similar al llevado a cabo por Bankia con sus participaciones preferentes. Es más, podría incluso decirse que los incumplimientos cometidos por el banco presidido ahora por Ana Patricia Botín son mucho más evidentes si cabe dado que, en un principio, el ofrecimiento del producto se llevó a cabo incluso antes de contar con la aprobación del tríptico por parte de la CNMV. Este, obviamente, no es más que uno de los motivos que nos permiten aserverar que los clientes que adquirieron Valores Santander no estaban en posición de saber las características del producto que estaban contratando.

Si bien es cierto que la defensa del Banco Santander ha sido especialmente hábil, tanto en lo que se refiere a su política de satisfacción extraprocesal (tanto antes como después de haberse iniciado el litigio), así como en la preparación de los interrogatorios de los empleados del banco y el silencio al que somenten a los demandantes (silencio que no suele ser tenido en cuenta por los Juzgados, y que nunca me deja de sorprender ya que estamos en asuntos que versan precisamente sobre el vicio en el consentimiento), la verdad es que numerosos Juzgados han venido estimando las demandadas interpuestas por los perjudicados al quedar evidenciado que en el momento de la adquisición del producto se enfatizaron las ventajas del producto, callando u obviando los riesgos. No debemos olvidar que el banco tenía, más que nunca, un innegable deseo en que la colocación del producto fuera un éxito, ya que una importante operación societaria internacional, nos referimos a la compra de un banco holandés, estaba en juego.

Entre estos Juzgados que sí han apreciado la incorrecta actuación cometida por el banco nos encontramos el Juzgado de Primera Instancia 4 de Alcalá de Henares que el pasado 8 de julio dictó una Sentencia en la que declara la nulidad de varios contratos sucesivos de Valores Santander, por importe nominal total de 560.000 euros, condenando al banco a devolver a los clientes el dinero invertido, más los intereses legales, así como a pagar las costas del procedimiento.

El juzgador no tiene dudas al sentenciar que “resulta obvio que se trata de un producto complejo”, algo que resulta evidente a todas luces dado que basta con leer detenidamente el tríptico, y detenerse a pensar acerca de los derechos y obligaciones que contrae el inversor, para darse cuenta del carácter oscuro y altamente especulativo de la operación.

Tampoco ayudaba al conocimiento del producto la masiva comercialización del mismo, fruto de la cual los Valores Santander fueron ofrecidos y colocados a tipo de clientes, sin detenerse a analizar el perfil del cliente. Todavía recuerdo ver entrar en nuestra sala de reuniones a dos ancianas dedicadas a la limpieza, o a aquel operario de obra que suscribió la operación al terminar su jornada de trabajo en apenas unos minutos, o a tantos y tantos clientes que acudieron a nuestro despacho buscando ayuda para poder recuperar el dinero que tanto les había costado ahorrar.

La sentencia de Alcalá de Henares se hace eco de esta indefensión que sufren la gran mayoría de los clientes, los cuales tienen unos conocimientos básicos, o nulos, del mercado financiero, y siempre insuficientes cuando nos encontramos ante productos como estos bonos convertibles. Es lo que Su Señoría denomina “la característica del cliente medio que acude a la entidad bancaria”.

La merecida senda trazada por las particiones preferentes en la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales no ha obtenida una respuesta tan rotunda cuando hablamos de Valores Santander. No obstante, han sido numerosos los Juzgados que han tenido la valentía de entrar a analizar la complejidad del producto, y sobre todo su endiablado diseño, el cual necesariamente debía conllevar pérdidas a los clientes, con los correspondientes beneficios para el banco. Diseño y conflicto de intereses que acarreó al Banco Santander una sanción millonaria por parte de la CNMV, la cual fue confirmada poco más tarde por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Todo ello, nos lleva a tener confianza en que quedan muchas sentencias estimatorias por llegar, y que aún serán un gran número de clientes los que logren recuperar su dinero.

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    Mari Carmen 19 julio, 2016 a las 07:22 - Reply

    Yo tengo una sentencia ganada al banco Santander por un contrato marco de operaciones financieras de un importe de 1290 euros, pero lo que no se ha juzgado es que lo hicieron cuando nos encontramos económicamente mal por una incapacidad de mi marido, y ese importe de 1290 fue de una ampliación que nos hicieron del préstamo hipotecario al hacernos una moratoria y esto es lo que no sea juzgado aprovechar de esa situación

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