Acusación popular: ¿anacronismo o modernidad?

Publicado el martes, 20 septiembre 2016
El Caso Noos es uno de los procesos más mediáticos en los que interviene la acusación popular. En la imagen, Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina

El Caso Noos es uno de los procesos más mediáticos en los que interviene la acusación popular. En la imagen, Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina

 

La fuerza política Podemos es la última personación como acusación popular admitida por el juez que ha saltado a los titulares. Se trata de una pieza separada dentro del proceso contra el ‘pequeño Nicolás’, que afecta entre otros al comisario Villarejo. Podemos no es un afectado directo por el delito cometido, no es la víctima. Aun así, si el juez lo admite, puede personarse como acusación. Como acusación popular.

Esta es la diferencia entre la acusación particular (ejercida por la víctima del delito que se juzga) y la acusación popular (ejercida por particulares o, casi siempre, partidos políticos, sindicatos y organizaciones varias como Manos Limpias en el caso Noos). Es una figura jurídica que solo recoge el ordenamiento español. Ningún otro país del mundo prevé la posibilidad de que cualquier ciudadano o entidad pueda ejercer la acusación además de la víctima y, claro está, el Ministerio Fiscal.

Casos como Gürtel, Garzón, Afinsa, Faisán o  Egunkaia, además del caso Noos ya mencionado, han visto como la acusación popular ponía a veces en aprietos al fiscal. Pero en algunos de estos mismos casos, la sospecha de intereses espurios ha planeado sobre la verdadera naturaleza de esa acusación popular. Accesible económicamente, personarse como acusación popular da derecho a acceder a todo el sumario del juicio en cuestión. En casos de corrupción política, la información que se consigue puede ser muy jugosa.

“Pero para eso está el juez instructor, para determinar si la acusación popular se persona con fines espurios o no.  Y es el juez el que decide aceptar la petición de personarse o rechazarla si sospecha intereses que nada tienen que ver con la causa”, explica Diego Cabezuela, socio director del bufete Círculo Legal.Es cierto que en algunas ocasiones se han producido fugas de información a raíz de la acusación popular y ello ha desprestigiado esta figura de una manera lamentable”, añade Cabezuela. “Y es una pena porque, en mi opinión, es una figura que ha prestado excelentes servicios a muchos procedimientos”.

Cabezuela se refiere, esencialmente, a algunos casos de corrupción y procesos que han implicado a partidos políticos. “En algunos de estos casos, el Ministerio Fiscal no ha estado a la altura de las circunstancias. Muchos casos, sin la acusación popular, hubieran quedado impunes”, remacha el responsable de Círculo Legal.

Pero no todo el mundo en el sector legal defiende la figura de la acusación popular. “Es una verdadera anormalidad procesal española”, asegura Ernesto Díaz-Bastien, socio director de Ernesto Díaz-Bastien & Asociados Abogados. “Teniendo el ofendido por el delito, o víctima, a su disposición el ejercicio de la acción particular y teniendo el Estado un Ministerio Fiscal, regulado por un estatuto propio, perfectamente organizado, altamente cualificado y con facultades y medios suficientes a su disposición, que son los medios del Estado, no se entiende que de forma generalizada e indiscriminada se autorice a cualquiera al ejercicio de la acción penal”.

A lo largo del tiempo, con la práctica jurídica, esta figura se ha ido ‘limando’. Por ejemplo, con la conocida como ‘doctrina Botín’. La justicia determinó que cuando ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular (la o las presuntas víctimas) ejercen una acusación no es admisible que la causa siga solo con la acusación popular.

Aun así, para Díaz-Bastien sigue siendo una anomalía totalmente prescindible: “La acción popular ha servido demasiadas veces para dar cauce, nada menos que con el estatuto de parte en el proceso penal, a las inquinas, las venganzas, las malsanas delaciones, la morbosidad, el interés, normalmente crematístico, en difundir los secretos de los demás y los intereses espurios de determinadas personas o grupos de interés particular. Ello es totalmente ajeno a los valores de lo que debe ser un proceso penal civilizado y respetuoso con los derechos de todos. No hay que confundir la democrática participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, incluido su legítimo interés a que se haga justicia, con la indiscriminada habilitación del uso de la acción penal en el proceso a cualquiera”.

Ángel o demonio, la figura de la acusación popular está recogida en el artículo 125 de la Constitución y regulada por la Ley Procesal Penal. No fue un invento de los padres de la actual Carta Magna, aprobada en 1978. Parece que esta figura ya estaba recogida en la Constitución de Cádiz, en 1812, aunque solo preveía su aplicación en algunos casos concretos. Algunos juristas, como Manuel Cobo del Rosal, van más allá y, en la búsqueda del origen de esta peculiar figura del ordenamiento jurídico español, aventuran que quizás el origen de esta institución esté relacionado con el sistema de acusadores y delatores que inspiraba la práctica del Tribunal de la Santa Inquisición. Una tesis que chocaría radicalmente con otros juristas que sostienen que la acción popular es la manera de corregir la politización que la Fiscalía sufre al estar el Fiscal General nombrado por el Gobierno de turno.

 

 

 

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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