El Juzgado de Primera Instancia nº12 de A Coruña ha desestimado la demanda interpuesta por un exempleado de banca al entender caducada la acción ejercitada, de tal manera que se absuelve a la entidad, «con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas, declarando expresamente que ha litigado con temeridad».
El demandante reclamaba una indemnización de 140 millones de euros por el uso que la empresa hizo de su firma electrónica una vez terminada la relación laboral.