Juan Ignacio Navas : “La directiva hipotecaria obliga a informar con transparencia de las ofertas existentes en el mercado”

Publicado el jueves, 12 enero 2017

Juan-Ignacio-Navas

El ministro de Economía, Luis de Guindos, anunció este martes que el próximo viernes el Consejo de Ministros aprobará un proyecto de Ley Hipotecaria que transpondría la directiva hipotecaria. “Llega tarde porque el plazo de trasposición de la directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 finalizó el pasado 21 de marzo de 2016”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y comunitario.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

El experto espera que los errores del anteproyecto de ley sometido a audiencia pública el pasado 26 de julio “hayan sido corregidos”. Por ejemplo, Navas critica que el anteproyecto no incluyera lo que considera “medular” de la directiva: que las entidades estén obligadas a informar al cliente de todas las ofertas existentes en el mercado. “El ministro ha hablado de una regulación que obligará a la transparencia; esperemos que incluya la obligación de transparentar todas las ofertas que existen en el mercado; en caso contrario estaríamos ante una trasposición parcial e insuficiente”, señala el socio-director de navascusi.com

De hecho, la disposición adicional 6ª del anteproyecto reconoce abiertamente que el texto “incorpora parcialmente” la directiva comunitaria. “Los estados miembros están obligados a trasponer plena e íntegramente no parcialmente”, aclara Navas.

Otra de las novedades de la directiva que no aparecían en el anteproyecto eran los 7 días de reflexión y 7 días posteriores a la firma de posible arrepentimiento. “Son cautelas y garantías que el legislador comunitario estableció para el consumidor europeo; el legislador español no puede excepcionar al consumidor nacional”, explica el experto.

Por otra parte, Navas se plantea el posible encaje del anteproyecto con la directiva comunitaria de Protección de Datos que impide la cesión de datos a terceros. El anteproyecto de Economía preveía que los bancos pudieran acceder a informes públicos de riesgo siempre que hayan solicitado un préstamo con la entidad u ostenten algún tipo de riesgo u obligación de pagar.” ¿No pueden ceder datos las entidades privadas pero si puede un registro público ceder datos a una entidad privada en los casos de riesgo hipotecario? No parece que tenga mucho sentido prohibir lo menos y permitir lo más”, señala el socio-director de navascusi.com

Además, el experto considera que el anteproyecto deja algunas lagunas “preocupantes”. Por ejemplo, establece que los tipos de interés no pueden ser modificados “salvo mutua acuerdo”. ¿Se olvida el anteproyecto de la doctrina de la asimetría establecida por el Supremo?, se pregunta Navas.

También las ventas vinculadas (seguros, cuentas corrientes, etc) quedan prohibidas en el anteproyecto salvo que beneficien al usuario. “Una nueva incertidumbre”, señala el experto. Como la información precontractual, los criterios de evaluación de solvencia y la exigencia de formación y cualificación profesional. “El anteproyecto lo dejaba para un posterior desarrollo reglamentario; esperamos que el proyecto de ley anunciado por el ministro sea más específico”, concluye Navas.

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