El Supremo condena a Bankinter por colocar preferentes islandesas

Publicado el domingo, 5 marzo 2017

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El pasado 27 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo condenó a Bankinter por la colocación de unas preferentes islandesas y alemanas. En concreto preferentes de Landsbanki Island y Helaba Landesbank. Ambos productos se derrumbaron avanzado el 2008 tras la quiebra de la banca islandesa. Una cliente de Barcelona había invertido 290.000€ y consigue ahora que Bankinter le devuelva los 245.656,04€ perdidos más intereses.

“Se pone fin a un calvario que empezó hace más de 10 años y que arruinó a una persona por una comercialización inadecuada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

La compra se realizó el 14 de julio de 2006. En agosto se produce el derrumbe de sus ahorros y en febrero de 2010 inicia las diligencias preliminares para que Bankinter le facilite la documentación necesaria para interponer na demanda. El banco se niega y el juez le da la razón. Finalmente, la demanda se interpone el 18 de noviembre de 2010.

Bankinter rechaza la demanda alegando que en noviembre de 2010 ya habían pasado más de 4 años desde que las preferentes fueron adquiridas y por lo tanto, había prescrito. El juzgado nº 8 de Rubi (Barcelona) le da la razón el 12 de septiembre de 2012

Así que la cliente recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona que el 18 de marzo de 2014 revoca la sentencia de primera instancia por entender que al tratarse de un producto perpetuo, “de tracto sucesivo”, el contrato no ha sido consumado y por lo tanto no cabe hablar de inicio de plazo de prescripción. Así que anula la colocación de las preferentes por entender que Bankinter no cumplió con su obligación de informar adecuadamente sobre la naturaleza y riesgos de los productos contratados y condena a la entidad a devolver los 245.656,04€ más intereses.

“Había invertido 290.000 y perdió casi el 85% de sus ahorros; nunca le informaron adecuadamente de los riesgos de lo que contrataba y las consecuencias de esa negligencia fueron nefastas”, explica Navas.

Bankinter recurre al Supremo y vuelve a insistir en su tesis de que la demanda se presentó fuera de plazo. El Alto Tribunal recuerda la doctrina de su sentencia del 12 de enero de 2015 asentada en posteriores fallos: no se puede entender que comience a correr el plazo de prescripción hasta que no se produzca la primera liquidación negativa o cualquier elemento que permita que el cliente sea plenamente consciente de la naturaleza y riesgos de lo contratado.

“De otra manera se estaría privando de la acción a quien no podía ejercerla por no ser consciente”, explicaba el Supremo. “El derrumbe de los valores contratados no se produjo hasta avanzado el 2008”, señala el socio-director de navascusi.com.

El banco alega además que la colocación fue un contrato de trato único consumado en el momento de la adquisición de la compra. El Supremo no entra al fondo del asunto porque recuerda que en la sentencia de 12 de enero de 2015 también estableció que las diligencias preliminares interrumpen la prescripción. “Y en febrero de 2010 todavía no se habían cumplido los 4 años desde la compra de julio de 2006”, explica Navas.

El Supremo confirma pues la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a la entidad a devolver los 245.656,04€ perdidos más intereses. “La justicia es lenta, pero también inexorable; las malas prácticas tienen las patas cortas”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

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