Anulado un estructurado del Barclays

Publicado el lunes, 6 marzo 2017

Barclays

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona anuló el pasado 1 de marzo una colocación del Barclays (ahora Caixabank) de un depósito estructurado. La sentencia considera que “la declaración del empleado evidencia la deficiente información” facilitada y obliga a la entidad a devolver los 90.500€ perdidos en una inversión de 100.000€.

“Les ofrecieron un depósito con rentabilidad del 16% que se materializó en unas pérdidas del 90,5%”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

Los clientes -él ingeniero técnico y ella comercial de perfumería- entraron en la sucursal atraídos por la publicidad del banco. Preguntaron por alternativas para los 100.000€ que habían ahorrado. El subdirector de la sucursal les recomendó el bono autocanjeable RBS-BBVA-SAN 16% como el más adecuado a sus intereses “Les dijeron que era un producto muy atractivo, con una rentabilidad del 16% y que las posibilidades de perder eran remotas”, explica Navas.

“No consta qué información verbal o escrita se facilitó; y la información no correspondía al riesgo real”, señala el fallo que recuerda lo señalado por el Supremo el 15 de diciembre de 2014: “Sólo desde la perfecta información se habrá podido lograr la eficaz formación del consentimiento eficaz e irrevocable”.

¿Qué información debería haber facilitado el banco? La sentencia responde citando el fallo del Supremo de 7 de julio de 2015: los riesgos del producto, de qué dependen y los operadores económicos asociados al riesgo que afecta a la inversión que se realiza. “Son elementos sustantivos, esenciales, que afectan al objeto del contrato”, explica la sentencia.

Además, la Audiencia Provincial de Barcelona critica que no se les practicaran los test de idoneidad o conveniencia como era legalmente exigido. Aunque ya estaba vigente la MiFID, una disposición transitoria otorgaba 6 meses de adaptación a las entidades. Sin embargo, la sentencia cita el fallo del Supremo de 15 de diciembre de 2014 que señala que aunque se encontrara en el período transitorio, el banco debería haber cumplido con las exigencias de información.

Barclays argumenta que la información facilitada fue suficiente y que el contrato contenía advertencia explícita del alto riesgo de pérdida de capital: “pudiendo convertir los beneficios en pérdidas”. La Audiencia responde con la sentencia del Supremo del 15 de enero de 2015 que considera estas advertencias son “menciones predispuestas vacías de contenido real”. También recuerda la sentencia del Supremo de 3 de febrero de 2016 en la que señala que el banco debería de poner ejemplos concretos que pongan en evidencia los riesgos concretos.

“Lamentablemente, nada de esto ocurrió; se colocó como depósito seguro un producto de alto riesgo que ha provocado pérdidas de más del 90%”, explica el socio-director de navascusi.com, quien recuerda que el mismo Barclays reconoció ante la CNMV en julio de 2010 que cometió un error en la calificación de riesgo del bono. “Lo había calificado de riesgo medio-bajo cuando obviamente era alto”, señala el experto.

Barclays reconoció entonces que ese error pudo dar lugar a recomendaciones de compra que no se hubieran producido de no haberse cometido el error. La CNMV impulso sanción por infracción muy grave el 27 de noviembre de 2012. Por eso la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que el cliente “se hizo una representación mental equivocada; un error fundamental”.

El banco también trata de defenderse alegando que la pareja ya había contratado productos de riesgo previamente. El fallo responde con la sentencia del Supremo de 25 de febrero de 2016 que señala que “el hecho de que hubiera contratos anteriores de productos similares no conlleva experiencia inversora si tampoco se les facilitó la información exigida legalmente”.

En cuanto a la posible alegación de que los clientes hubieran confirmado su voluntad a lo largo de la vida del contrato, la sentencia recuerda el fallo del Supremo del 20 de diciembre de 2016 en el que señala que ni las liquidaciones positivas ni el encadenamiento de contratos hacen presumir la confirmación de la voluntad.

En relación a la posible caducidad de la acción, el fallo recuerda la doctrina del Supremo establecida en sentencia de 20 de diciembre de 2016: el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que el cliente es plenamente consciente de la naturaleza y riesgos de lo contratado. En este caso, fija como fecha el 3 de marzo de 20913, fecha en la que Barclays informa que reembolsará el 9,5% de lo invertido. “Hasta entonces sólo hubo tres extractos que no permiten un conocimiento cabal”, señala el fallo.

“La actitud del banco no hay por dónde cogerla: la información precontractual es deficiente; la contractual, también, como ellos mismos reconocen ante la CNMV; pero es que después tampoco fueron transparentes sobre la evolución de un depósito que dependía de un subyacente complejo de tres entidades bancarias que lamentablemente se hundieron durante el plazo de vida del estructurado sin que la entidad le fuera informando con transparencia, censura Navas.

Con todo, anula la sentencia del juzgado nº25 de Barcelona que había desestimado la demanda por entender que la información facilitada era suficiente, obliga a Barclays a devolver los 90.500€ perdidos más intereses y condena a la entidad a costas. “Se hace justicia, porque se colocó un producto de riesgo como si fuera un depósito seguro a personas que ni eran expertos ni tenían conocimientos; esperemos que los reproches judiciales modifiquen sus malas praxis”, concluye el socio-director de navascusi.com

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