Anulados bonos del Banco Popular colocados como “inversión segura”

Publicado el lunes, 13 marzo 2017
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El juzgado nº 3 de Barcelona anuló el pasado 8 de marzo unos Bonos Necesariamente Convertibles en Acciones del Popular por considerar que no se informó adecuadamente a los clientes. La sentencia obliga a devolver los 200.000€ invertidos por un matrimonio catalán y condena a la entidad a las costas.

“Se hace justicia, porque se colocó un producto de riesgo como si fuera un producto seguro y líquido”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

Los clientes eran un matrimonio conservador, conocidos en la entidad por no querer asumir riesgos y tener liquidez inmediata de su capital. De hecho, el director les llamó porque estaba a punto de vencer un depósito. Les ofreció los Bonos Subordinados Necesariamente Convertible en Acciones del Popular I/2009 como un producto sin ningún tipo de riesgo. El 6 de octubre de 2009 adquieren 200 títulos por 200.000€. “De haber conocido el riesgo, nunca lo hubieran suscrito”, señala Navas.

El banco se refugia en que los clientes firmaron la recepción del tríptico informativo. “Se fiaron de la información verbal y de la honestidad del banco”, señala la demanda. El fallo recuerda además la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que señala que las menciones predispuestas “quedan vacías de contenido al resultar contradichas por los hechos”. El 18 de diciembre de 2014 Luxemburgo también rechazó que dichas menciones predispuestas pudieran equivaler al “cumplimiento pleno y debido de las obligaciones precontractuales exigibles”. Y más recientemente, el Supremo el 4 de febrero de 2016 argumenta que si las menciones estereotipadas fueran válidas “toda la normativa sobre las obligaciones de información sería inútil”.

La sentencia de Barcelona concluye que la información facilitada fue insuficiente y que dicha deficiencia provocó un error-vicio en el consentimiento que hace nula la contratación. Además, censura que el director afirmara en el juicio desconocer los detalles de la operación “cuando fue él mismo quien llevó la comercialización”.

El Popular también argumenta que la iniciativa de la contratación fue del cliente. “Una afirmación que contrasta con los hechos: contrataron ese producto porque fue el director quien se lo sugirió como alternativa al depósito que estaba a punto de vencerse”, señala el socio-director de navascusi.com.

El banco también alega que al ser el marido un empresario, tenía formación y experiencia suficiente para entender lo que contrataba. “El director reconoce en el juicio que el cliente era de no riesgo y que buscaba liquidez en sus imposiciones; ¿por qué no le ofreció un producto acorde a sus necesidades?”, se pregunta el letrado.

Aunque la sentencia concluye que sí hubo asesoramiento, no se le practicó el test de idoneidad. Sí el de conveniencia, pero sólo a él por entender que era la persona más preparada y que su señora era cotitular. “¿Los cotitulares no existen?, ¿por qué se ninguneó a la esposa?”, se pregunta Navas.

Además, el Popular argumenta que al convertir el bono convertible de 2009 en los Bonos Subordinados Convertibles Necesariamente Canjeables en Acciones del Popular II/2012 el 8 de mayo de 2012, los clientes estaban confirmando tácitamente su voluntad. El argumento es demontado por el comercial que efectuó el canje reconociendo en el juicio que el cliente “probablemente no estaba muy contento” y que si hubiera optado por el canje hubiera sufrido pérdidas importantes. “Efectivamente, si aceptó el canje fue con la esperanza de que el valor se recuperase y pudiera recuperar su dinero”, explica Navas.

Además, la sentencia señala que puesto que en el canje la cantidad aparecía inalterada en los 200.000€, el cliente podría llegar a pensar que -al menos de momento- no había sufrido pérdida alguna.

Todo ello como argumento para desmontar la reclamada caducidad de la acción por parte del Popular. La sentencia argumenta que los clientes no fueron plenamente consciente de la naturaleza y riesgos de lo contratado hasta que no se produjo la pérdida con el canje de sus bonos por 11.356 acciones valoradas en poco más de 11.000 euros. “Una pérdida del 95% de la inversión”, explica el socio-director de navascusi.com

Además, la sentencia de Barcelona recuerda que la caducidad debe de contabilizarse desde la consumación del contrato, no desde su perfección. Y la consumación no se produjo hasta el canje en acciones al tratarse de un producto de ‘tracto sucesivo’.

En definitiva, rechaza la pretensión del Popular de considerar pasado el plazo de prescripción, anula la contratación, obliga al banco a devolver los 200.000€ invertidos y condena a la entidad a costas. “Fue un ejemplo de mala praxis de libro en donde da la sensación de que el Popular estaba en una dinámica de huída hacia adelante a costa de sus clientes”, concluye Navas.

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