El gobierno amplía la protección de los deudores hipotecarios

Publicado el martes, 21 marzo 2017

El pasado sábado 18 el BOE publicaba el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se amplía la protección de los deudores hipotecarios hasta el 2020. El RDL 6/2012 de 9 de marzo estableció protección especial sobre deudores hipotecarios sin recursos. El llamado Código de Buenas Prácticas estableció una moratoria de 3 años para el lanzamiento de colectivos especialmente vulnerables.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

Posteriormente, el RDL 1/2015 de 27 de febrero amplió la moratoria hasta el 15 de mayo de 2017. Ahora se amplía la moratoria 3 años más, hasta el 2020, por entender que persisten los “efectos sobrevenidos de la crisis económica y financiera”.

Según el gobierno, 78.600 familias se han beneficiado de estas medidas especiales. Economía informa que se han parado 24.000 lanzamiento, ha habido 38.500 reestructuraciones de deuda, 7.000 daciones en pago y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas. “Pasos positivos en el camino de la humanización del desahucio”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

El decreto aprobado el pasado viernes, amplía los colectivos que podrían acogerse a esta moratoria a familias con hijos menores de edad, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o discapacidad. Se mantienen los supuestos anteriores: mayores de 60 años, familias numerosas, situación de desempleo, dependencia o enfermedad grave o discapacidad superior al 33%.

En la actual redacción no se exige haber agotado la prestación por desempleo y basta con que la familia monoparental tenga un hijo a cargo frente a los dos exigidos previamente. Tampoco se exige que la unidad familiar tenga menores de 3 años para evitar el desahucio; ahora basta con que tenga menores de edad. “La praxis de estos años ha llevado a ampliar el horizonte de especial protección para evitar el drama social”, explica Navas.

El decreto establece la posibilidad de que las entidades ofrezcan alquiler social a estas familias con un precio máximo anual del 3% del valor de la vivienda durante 5 años prorrogable otros 5 años. “De esta manera se busca equilibrar la situación en la que el banco pasa a ser propietario de una vivienda que no puede enajenar por estar en mora el lanzamiento”, señala el socio-director de navascusi.com

Por último, la disposición adicional 2ª del decreto da 8 meses al gobierno para que proponga mecanismos para la recuperación de la propiedad. El precio “deberá tener en cuenta las cantidades satisfechas” para evitar “la asimetría en el proceso”, señala el texto. “Nos parece un acierto porque se trata de evitar la cesión del crédito a un fondo buitre cercenando el derecho de tanteo y retracto y teniendo en cuenta el historial del inmueble, del préstamo y la situación social del hipotecado”, concluye Navas.

Para el experto, este real decreto de medidas urgentes debería de convertirse en ley estable “con vocación de permanencia y de obligado cumplimiento para todas las entidades”. Actualmente sólo se aplicará sobre las 93 entidades que suscribieron el llamado Código de Buenas Prácticas. Además, el decreto permite a las entidades que lo deseen darse de baja del Código en el plazo de un mes. “La humanización del desahucio no debería ser voluntaria sino obligatoria”, concluye Navas.

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