El CERMI plantea reformar la Ley de Familias Numerosas para ampliar la protección social a las situaciones de discapacidad

Publicado el jueves, 23 marzo 2017

FAMILIA+NUMEROSA

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido reformar la Ley de Familias Numerosas para mejorar la protección social a los hogares en los que residan una o varias personas con discapacidad, debido a los mayores costes y esfuerzos a los que tienen que hacer frente en su día a día.

Por este motivo, la plataforma representativa de la discapacidad en España ha elaborado un documento de propuesta de modificación de la actual Ley de Protección a Familias Numerosas, que ha sido remitido al Parlamento y al Gobierno.

El CERMI aboga por ampliar el concepto de familia numerosa a los supuestos en los que una familia esté compuesta por uno o dos ascendientes y tengan un descendiente con discapacidad. Hasta el momento, se reconoce el carácter de familia numerosa general a las que cuentan con tres hijos sin discapacidad y con dos cuando al menos uno de ellos tiene alguna discapacidad.

Igualmente, el CERMI apuesta por reducir de dos a un hijo el número de descendientes necesarios para obtener el título de familia numerosa en los casos en los que los dos ascendientes tengan discapacidad. Cuando sólo un adulto tuviera discapacidad, debería aplicarse este mismo supuesto si el grado reconocido es igual o superior al 65%.

Según la propuesta de modificación legal de la entidad, las familias con dos progenitores con discapacidad superiores al 65 % y dos o más hijos o hijas a cargo, o las familias con un progenitor y un hijo o hija con discapacidad, ambos con porcentajes de más del 65 %, tendrán la calificación de familia numerosa de carácter especial, ya existente para las familias con al menos cinco hijos. Tanto esta propuesta como las anteriores atañen a los hogares en los que los hijos no sean comunes a los adultos de la familia.

El aumento de cargas económicas que supone de por sí para una unidad familiar su condición de familia numerosa se incrementa aún más cuando alguno de sus integrantes es una persona con discapacidad. Por ello, resulta necesario dejar expresado de manera inequívoca el carácter no solo compatible sino también acumulable de las ayudas que se prevean para ambos supuestos.

Por último, el CERMI reclama eliminar las expresiones «incapacidad para trabajar» y “minusvalía” para sustituirlas por «persona con discapacidad», en línea con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

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