Juan Ignacio Navas sobre Plusvalías Municipales: “Reclamar ingresos indebidos y sino, recurrir”

Publicado el jueves, 18 mayo 2017
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

La sentencia del 11 de mayo conocida este miércoles es coherente -como no podía ser de otra manera- con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava.

El Tribunal Constitucional considera -con toda lógica- que no cabe cobrar impuesto de plusvalías cuando se han producido minusvalías. No existe base imponible a pesar de que la Abogacía del Estado argumenta que la base son las inversiones públicas realizadas durante el período que benefician al propietario.

El Constitucional considera que mantener el impuesto sería contrario al art. 31.1 que mandata a los ciudadanos a contribuir en función de su capacidad económica.

La sentencia no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos demostrar la venta a pérdida mediante las escrituras de compra/venta. Es el criterio adecuado en una economía de mercado como la nuestra.

Recordamos además que la posible nulidad afecta sólo a las compra-ventas o herencias producidas en los últimos 4 años. Desgraciadamente, más allá de los cuatro años, se aplicará el plazo de prescripción.

Recomendamos a los afectados que acudan primero a su Ayuntamiento para que reclamen los ingresos indebidos cobrados por los Ayuntamientos. En caso de negativa administrativa, recomendamos acudir a la vía contencioso-administrativa.

El impacto de esta sentencia del Constitucional se eleva a cerca de 10.000 millones de euros. Según los datos de recaudación del impuesto de plusvalías en el 2015, estos ascendieron a 2.625 millones de euros.

Como en la mayoría de los casos, las ventas se han producido con minusvalía debido a la crisis inmobiliaria, el impacto para las arcas municipales será muy significativo.

El Constitucional pone fin de esta manera a una larga polémica. El primero en manifestarse en este sentido fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2012 y de 22 de mayo de 2012. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de de 8 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2016 declaró igualmente la nulidad del impuesto de plusvalías cuando existieron minusvalías.

Además, los tribunales contenciosos-administrativos también se han ido manifestando en el mismo sentido.

Una decisión lógica que defiende a los ciudadanos frente a la voracidad fiscal de los Ayuntamientos.

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