Embudo judicial

Publicado el miércoles, 7 junio 2017

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Desde el pasado 1 de junio todos los temas hipotecarios deberán de resolverse en 54 juzgados especializados. Conocerán de manera “exclusiva, pero no excluyente” los temas relativos “a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”, señala el CGPJ en su acuerdo del 25 de mayo. En concreto, aclara el poder judicial, “cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, entre otros”. ¿Embudo judicial?

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El Consejo General de la Abogacía ha anunciado un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo por considerar que el acuerdo del CGPJ viola el principio constitucional del juez predeterminado por la Ley. Navas & Cusí se sumará a dicho recurso por entender que la decisión del CGPJ viola uno de los elementos esenciales para la Justicia y el justiciable.

Además, consideramos que el CGPJ carece de competencias para decidir las atribuciones de los juzgados. Una decisión que afecta al principio constitucional del juez natural debe ser decidida por el poder legislativo no por una decisión de gobierno del CGPJ. No es de extrañar que la misma decisión del CGPJ haya generado debate interno: se aprobó con el rechazo de dos de sus miembros.

Por otra parte, los titulares de los nuevos juzgados serán jueces en prácticas de la 67ª promoción de la escuela judicial. Habrá que piense que siendo jueces en prácticas pueden ser más dúctiles. Otros pueden pensar lo inverso: están sin desgastar y sin quemar y tienen la ilusión del que estrena.

En todo caso, son jueces, poder judicial. Pero cabe plantearse si resulta razonable que jueces que inician con ilusión su vida judicial tengan que estrenarse con temas extraordinariamente complejos y controvertidos. Sería tanto como si al abogado recién incorporado al despacho le encargo el tema más complejo. ¿No sería más razonable que el asunto lo llevara un letrado senior con apoyo del recién incorporado?

El propio CGPJ asigna a los jueces en prácticas labores de auxilio y colaboración del juez tutor con supervisión de la escuela judicial. Pueden redactar borradores de resolución, pero la última palabra la tendrá el juez tutor. Pueden llevar la dirección verbal de los actos procesales, pero con presencia, control y responsabilidad del juez tutor y siempre que no exista objeción de las partes que intervengan en la causa.

En definitiva, se pasa de la tutela a la plena responsabilidad de temas complejos y controvertidos sin solución de continuidad. Si hasta Luxemburgo desautorizó al Supremo en materia de retroactividad de la nulidad de cláusulas suelo, ¿cómo se somete a esta presión a jueces que están comenzando su actividad judicial?, ¿es justo encargar la exclusividad de la litigiosidad financiera a jueces en prácticas?, ¿por qué violar el principio del juez natural por una supuesta eficiencia de los recursos judiciales?

Una eficiencia muy discutible. En primer lugar, porque no parece muy razonable que una provincia tan poblada como Madrid y otra tan infra poblada como Teruel tengan la misma dotación. Y en segundo lugar porque obliga a los ciudadanos de partidos judiciales no capitalinos a desplazarse, quebrando la justicia de proximidad a la que la ciudadanía aspira.

A todo esto hay que añadir la improvisación y la falta de planificación de unos juzgados que han empezado a funcionar sin personal ni dotación económica. Auguro un gran colapso judicial en materia financiera. Si la Justicia ya estaba saturada, lo estará todavía más al establecerse un embudo único provincial donde canalizar las controversias entre los bancos y sus usuarios. ¿Es lo que se pretendía? Lejos de agilizar las controversias el ‘embudo judicial’ las va a eternizar. Habrá que recordar que una Justicia lenta, deliberadamente lenta, no es Justicia.

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