Anulada una multidivisa de un informático de Telefónica

Publicado el viernes, 30 junio 2017

multidivisa

El juzgado nº 5 de Alcobendas resolvió el pasado 10 de junio la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter a un informático de Telefónica. La sentencia concluye que el banco incurrió en falta de información tratándose de un producto complejo y de riesgo.

El fallo señala que el cliente “asume la fluctuación al alza o a la baja, pero no es un único sentido”. Y es que la hipoteca se firmó el 19 de septiembre de 2008 por 280.000€, 43.692.600 yenes. La primera cuota de octubre fue de 1.144,83€, pero ya en diciembre subió a 1.306,98€. “El perjuicio total asciende a 81.804€; pasados 8 años de pagar religiosamente sus cuotas resulta que apenas ha amortizado 2.752,17€”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El cliente ya tenía contratada una hipoteca ordinaria con el BBVA. Decide novar su hipoteca a Bankinter y transformarla en multidivisa por una oferta especial de Bankinter para los empleados de Telefónica. “El folleto informaba de ofertas muy atractivas sin advertir en ningún momento de los riesgos”, lamenta Navas.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

El fallo señala que la cláusula multidivisa no estaba redactada con claridad “para comprender la carga económica y jurídica”. Además, considera que la publicidad de Bankinter no informaba de los riesgos y que la información verbal “no quedó clara”. Aunque el comercial dijo haber presentado escenarios, la sentencia duda porque “contesta de manera genérica” y concluye que “no explicó los ejemplos que puso”. En definitiva, “no se puede acreditar una información clara, comprensible y adecuada”.

La testigo del banco señala que el cliente tenía una “alta cultura financiera porque entendía lo que le explicaba”. Para el juez, el argumento resulta insuficiente. Sobre todo porque aunque comprendía la fluctuación de la moneda y la posibilidad de cambiar de moneda de referencia, no entendió que al hacerlo, “consolidaba la pérdida”, como explica la sentencia de 30 de noviembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Burgos, citada en el fallo. “El cliente se da cuenta en abril de 2016 cuando tras encargar un estudio se da cuenta de que a pesar de haber pagando religiosamente todos los meses no ha reducido capital; es entonces cuando presenta la demanda”, explica el letrado.

Además, la sentencia señala que el hecho de que el cliente fuera informático no le convertía en experto financiero. “El banco nunca explicó la multidivisa como lo que es, un producto complejo y de alto riesgo; debía haberse cerciorado de que el cliente conocía la naturaleza y riesgos de lo que contrataba; desgraciadamente no lo hizo”, señala el socio-director de navascusi.com

El banco también alega prescripción, puesto que la hipoteca fue firmada en septiembre de 2008. La sentencia recuerda que el art. 1.301 del Código Civil señala que en los casis de error o dolo, la prescripción debe de contarse desde la consumación del contrato, no desde su perfección, “ejecutar o dar cumplimiento a un contrato o un acto jurídico”. Obviamente el contrato todavía no se ha cumplido puesto que consta de 300 cuotas, explica Navas, por lo que la sentencia niega la pretensión de prescripción.

Por último, el banco trata de defenderse apelando al principio de los actos propios. Señala que puesto que el cliente ha ido pagando sus cuotas mes a mes, fue confirmando su voluntad. La sentencia lo rechaza dejando claro que “pagaba no para confirmar sino para evitar el perjuicio de la ejecución”.

Así pues, concluye con la nulidad parcial del préstamo, obligando a recalcular las cuotas en euros. No aplica la nulidad total porque produciría un efecto perjudicial para el consumidor como señala la sentencia de Estrasburgo de 30 de abril de 2014. Además, condena a la entidad al abono de las costas.

“Es una sentencia relevante porque está muy razonada en abundante jurisprudencia relativa a la multidivisa, especialmente la sentencia de 30 de junio de 2015 del Supremo que concluye que la multidivisa es un derivado financiero y por tanto debe estar sometido a la directiva MiFID”, concluye el socio-director de navascusi.com

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