Las nuevas realidades laborales obligan a repensar la mediación y el arbitraje

Publicado el viernes, 10 noviembre 2017

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Núria Ribas / @oikit

Tras dos décadas de existencia, la Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) se enfrenta a realidades en el mercado laboral hasta ahora inexistentes, como la proliferación de trabajadores autónomos dependientes (TRADE), las estructuras llamadas de economía colaborativa (Uber, Relendo o Socialcar, entre muchas otras) o simplemente que el 60% de las niñas y niños que hoy entran en la guardería estudiarán algo que todavía no existe.

Estas nuevas realidades en el mercado de trabajo protagonizan los retos que la solución autónoma de conflictos laborales (mediación y arbitraje) afronta. La solución autónoma es la gestión de un conflicto laboral de manera extrajudicial. Es decir, la iniciativa de gestionar el conflicto parte del propio ámbito del conflicto, el procedimiento está controlado por los protagonistas del conflicto y la solución del mismo debe tener poco o mucho grado de participación de los destinatarios de esa resolución. “La ejecución de esa solución, en cambio, debería tener mayor protagonismo de los actores del conflicto”, apunta Joaquín García Murcia, catedrático de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense.

García Murcia, uno de los ponentes en la jornada que la CEOE organizó esta semana al entorno de los desafíos que afronta la solución autónoma, apuntó este matiz junto con algunos otros retos de futuro. Por ejemplo, la excesiva “dependencia de la solución autónoma respecto al marco legal. No tiene porqué ser malo, pero deberíamos ser conscientes de ello. Es un instrumento muy agregado al marco legal”.

Otro reto al que hace referencia García Murcia es al ámbito de actuación que marca el ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales). Recordemos que la resolución de conflictos laborales regulados por el SIMA a través de ASAC deja fuera a los conflictos que tengan que ver con la Seguridad Social y con los que una de las partes sea el Estado, las CCAA, entidades locales y entidades de Derecho Público vinculadas a las anteriores. Además, no admite conflictos laborales individuales, deben ser colectivos.

Algo que, en las nuevas estructuras de trabajo, con empresas que se nutren de trabajadores autónomos, “sin que sepamos muy bien qué estructura tienen estas formas de producción o si el sector que conforman tiene instituciones sociales que son las que impulsan la solución autónoma”, reflexiona García Murcia.

¿Por qué no plantear otros ámbitos de actuación para la solución autónoma relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores, aunque no lo marque la ley que la rige? ¿O por qué no atender a la llamada que algunas leyes recientes ya lanzan sobre la posibilidad de integrar los conflictos laborales individuales y no solo los colectivos?”, se pregunta García Murcia.

La imposibilidad de abordar desde la mediación y el arbitraje del SIMA los conflictos laborales en los que las administraciones sean una de las partes en conflicto también fue abordada durante la jornada en CEOE. “Existen varias dificultades para ello. De entrada, la obligación que tiene la Administración para actuar exactamente como marca la ley, así que tiene poco margen para la negociación, para entendernos”, apunta García Murcia. La representación empresarial, que quedaría fuera por inexistente en el caso de la Administración, y la diferencia de régimen jurídico que todavía rige para personal laboral y para funcionarios son los otros dos escollos en este sentido.

La alternativa del Derecho Colaborativo

Todos los supuestos que la legislación que rige el SIMA no permite abordar, especialmente los conflictos laborales individuales o en los que el Estado es parte del desacuerdo, tienen por supuesto salida extrajudicial. “De ahí que la solución autónoma sea necesariamente extrajudicial pero no exactamente un sinónimo de ésta”, remarca García Murcia. “Por ejemplo, un arbitraje en caso de huelga que afecta al interés general”.

Efectivamente, arbitraje y mediación son una de las salidas que las empresas tienen para evitar ir a juicio cuando se enfrentan a un conflicto laboral individual. En España este tipo de soluciones son cada vez más habituales. Y entre ellas, hay una, la del Derecho Colaborativo, que poco a poco se abre paso con más fuerza. No es ni mediación, ni arbitraje. Es algo más.

Es una vuelta de tuerca a la mediación y al arbitraje. Un cambio de foco: los intereses de las partes en vez de sus posiciones”, explica Ángela de Miguel, socia directora del bufete Negotia Abogados y una de las mayores expertas en esta nueva disciplina. “En la mediación hay un tercero que dirige el proceso. En la negociación colaborativa dirigen el proceso las dos partes acompañadas de sus abogados. Unos abogados que, naturalmente, deben estar formados en Derecho Colaborativo, porque esto es un método, una preparación exhaustiva previa para llegar al objetivo: evitar el proceso judicial y llegar a un acuerdo que integre los intereses de las partes, no sus posiciones”.

De Miguel apunta además que, en caso de no llegar a un acuerdo, los abogados que han participado en la negociación no pueden representar a su cliente ante los tribunales: “Así sabes que ese abogado que tienes en frente, mañana no va a destrozarte en un estrado con información que se ha utilizado durante el proceso de negociación colaborativa. Genera confianza y puedes decir cosas con la tranquilidad de que no van a ser utilizadas”.

El Derecho Colaborativo aplicado a la empresa es, explica De Miguel, muy positivo. “España es uno de los países donde se acude más a los tribunales, también en conflictos entre empresas o entre compañías y trabajadores. Pero muchas veces los tribunales no cumplen nuestras expectativas. Por no hablar del factor tiempo y dinero que implica para una empresa un proceso judicial. Con el Derecho Colaborativo, eres dueño de tu proceso y de los acuerdos a los que llegues. El desgaste y la inversión en recursos humanos que lleva un proceso judicial, no existe. Y eso para una empresa es muy importante. Generas negocio, que es lo que te dedicas, y no estás pendiente del pleito”.

 

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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