ASPAC cree que el sistema concursal británico contiene determinados aspectos que deberían incorporarse al español

Publicado el viernes, 24 noviembre 2017

sistema concursal británico

En Reino Unido y los países de la Common Law, la profesión de administrador concursal (AC) o Insolvence Practitioner (IP) se encuentra regulada desde hace varios años. Entre los requisitos para ejercer la profesión se encuentra poseer una licencia profesional, estar colegiado o haber contabilizado muchas horas de experiencia profesional, un modelo de acceso a la profesión a seguir en algunos aspectos según la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

Para poder ejercer como Administrador concursal en Reino Unido es necesario disponer de una experiencia mínima de horas equivalente a cinco años de ejercicio profesional y una licencia que se obtiene después de haber superado un examen profesional organizado por los colegios profesionales y, a su vez, supervisado por el Ministerio competente. Se estima en 8 ó 10 años de carrera antes del examen que habilita para el ejercicio profesional.

De esta manera, el número de profesionales que ejercen como AC es limitado y coherente con el mercado, disponiendo de profesionales altamente cualificados, especializados y en permanente evolución. Actualmente, el número de profesionales en activo no supera los 1.500 para todo el Reino Unido, mientras que en España son cerca de 15.000 para mucho menor número de concursos. El número de concursos de empresas en Reino Unido 5 veces mayor que en España y 8 veces en cuanto a honorarios de los Administradores Concursales. Además, el número de concursos de persona física es ahora como de entre 35 y 50 veces en número de concursos y entre 70 y 100 veces o más en honorarios de AC, lo que constituye una anomalía por la falta de una regulación adecuada del concurso de persona física en España.

Administradores Concursales designados por los acreedores

En cuanto a su designación, Los AC son designados por los acreedores en los concursos voluntarios, pero su nombramiento inicial lo realiza la administración de la empresa, con el consentimiento de la Junta de accionistas. Una vez propuestos, son ratificados o cambiados por estos acreedores. En los concursos necesarios, el juzgado designa a un funcionario, que posteriormente, en la mayoría de los casos si el caso es rentable, designará un AC profesional con licencia. Un modelo de designación de profesionales atractivo para ASPAC, ya que los profesionales pueden ejercer independientemente bajo la supervisión del colegio profesional correspondiente y de los acreedores, especialmente los profesionales o cualificados (entidades financieras, AEAT, Seguridad Social, FOGASA, etc.).

Rubén García-Quismondo, miembro de ASPAC, comenta: “España optó en su momento por la regulación de la profesión de auditor siguiendo el modelo anglosajón, todo un éxito y algo positivo, limitando el número de licencias. Sería positivo tener esto en cuenta el modelo para el sistema concursal de nuestro país. Éste no debería tener un cuerpo limitado de profesionales cualificados  y debería contar con una licencia para todo el país. Necesitamos que se reactive el Estatuto del Administrador Concursal para evitar un mercado no rentable, sin profesionalidad, especialización y excelencia”.

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