Anulada una multidivisa del Popular por falta de transparencia

Publicado el viernes, 9 febrero 2018

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el fallo del juzgado nº 28 de Barcelona por el que anula una cláusula multidivisa del Banco Popular por haber sido colocada con falta de transparencia. “Les fue orecida por el Popular como muy aconsejable”, señala la sentencia del pasado 29 de enero. “Eran clientes del banco desde el 2022; se trata de un abuso de confianza”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

En la demanda, los clientes afean que la información recibida fuera “insuficiente, incompleta y engañosa”. La sentencia concluye que la cláusula “reviste especial complejidad por la forma en que está redactada”. El banco -en cambio- considera que la cláusula es “clara y sencilla y deja pocas dudas sobre su alcance y función económica dentro del contrato”.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

Sin embargo, la controvertida cláusula multidivisa señala que el capital prestado no podrá verse incrementado, cuando la variación de tipo de cambio, lo que hace es varar el capital pendiente de amortización. “No varía el capital pendiente de amortización en yenes, pero sí en euros, que es lo que a los clientes les importa”, explica Navas.

El Popular insiste en su defensa negando que el préstamo “tenga la más mínima complejidad”, considera que los clientes están yendo contra sus propios actos y concluye afirmando que la situación no es de falta de transparencia sino de “expectativas defraudadas”. Su opinión contrasta con la doctrina del Supremo que señaló en el 2015 que la multidivisa era un derivado financiero. Una doctrina rectificada en su reciente sentencia del 15 de noviembre de 2017 en la que no afirma que sea un derivado financiero, pero si un producto complejo. El Supremo apela a la “dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”.

La complejidad se deriva de que tanto la cuota como el capital pendiente de amortización depende de un subyacente que es el tipo de cambio. “No sólo se podrían elevar las cuotas 50 ó 60 euros mensuales como advirtió el banco, sino que el capital pendiente de amortización también podría dispararse pudiéndose producir el escenario de que tras años pagando religiosamente sus cuotas, el cliente deba más de lo inicialmente prestado”, explica el socio-director de navascusi.com.

El banco también se defiende afirmando que la hija del matrimonio actuó como “mandataria verbal de sus padres”. La sentencia -en cambio- aclara que la hija aparece como prestamista por imposición del banco que quería asegurar la operación al tratarse los padres de un matrimonio de cierta edad. “Las negociaciones se llevaron con los padres. No existe documento alguno que acredite tal mandato”, señala la sentencia. “No existe prueba de la orden de mandato porque no hubo tal orden, sino más bien aval”, explica Navas.

Se cae de esta manera la segunda defensa del banco: remitieron a los padres a la hija para que les ofreciera información detallada del producto puesto que ella lo había contratado un año antes y estaba satisfecha. La sentencia aclara que la responsabilidad informativa del banco no es delegable y menos en una persona que ni tiene los conocimientos expertos ni la experiencia inversora. “No puede eximirse de responsabilidad confiando en la posible información que un tercero haya facilitado a los prestatarios”, concluye la sentencia.

Por último, el Popular trata de defenderse apelando a un experto que asesoró a la hija del matrimonio en su contrato multidivisa, SG Group. Los testimonios del juicio difieren. Algunos empleados del banco le consideran ajeno al banco; otros señalan -en cambio- que se trata de “un agente de la entidad que patrocinaba las hipotecas multidivisas”. En todo caso, la Audiencia provincial de Barcelona lamenta que no se propusiera a SG Group para declaración porque “hubiera clarificado la información previa”.

La Audiencia concluye partiendo de que “el banco se sitúa en superioridad respecto a los clientes” y que a pesar de ello no facilitó información previa, ni entregó folleto vinculante ni realizó simulaciones de diferentes escenarios. Se les colocó la multidivisa a pesar de que la escritura advierte que el producto “no es aconsejable si no se tiene la moneda en la que se pacta el préstamo”. Así que el conocimiento de los clientes de la naturaleza y riesgo contratados fue “sesgado, parcial e incompleto”, desconociendo las repercusión económicas y jurídicas, concluye el fallo.

Por eso confirma la nulidad de la cláusula multidivisa 1.3 del contrato de 12 de abril de 2007 por 43.929 yenes equivalentes a 270.000€. Obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros y condena a la entidad a costas. “Una sentencia relevante porque desmonta una a una todas las excusas del banco para tratar de justificar su mala praxis”, concluye el socio-director de navascusi.com


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