La Audiencia Nacional suspende la demanda contra el Frob hasta que Luxemburgo resuelva sobre la JUR

Publicado el viernes, 9 marzo 2018

Audiencia Nacional

El pasado 21 de febrero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolvió suspender el proceso para enjuiciar la actuación del Frob en la resolución del Banco Popular del pasado 7 de junio de 2017. Argumenta que por economía procesal y seguridad jurídica es conveniente esperar la resolución de Luxemburgo sobre las demandas presentadas contra la actuación de la JUR. Lo resolvió el pasado 23 de enero, pero ofreció 10 días a las partes para que efectuaran las oportunas alegaciones. Tanto el Banco Santander como la Abogacía del Estado aplaudieron la decisión. Así que la decisión de suspensión se tomó finalmente el pasado 21 de febrero.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

“Lo que se pone de manifiesto es la primacía del derecho europeo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí y uno de los despachos personados en la causa contencioso-administrativa contra el Frob. “Nosotros ya iniciamos la vía europea paralela desde nuestro despacho en Bruselas; presentamos queja ante la JUR y recientemente ante el Defensor del Pueblo Europeo”, señala Navas.

La Audiencia Nacional justifica su decisión en la “relación de dependencia” del Frob respecto a la JUR. “Es la JUR la que decide impartiendo las correspondientes instrucciones a la autoridad nacional”, añade la Abogacía del Estado en su escrito. “La JUR decide y el Frob ejecuta lo decidido”, resume el socio-director de navascusi.com.

Además, la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional razona que si Luxemburgo desestima las demandas contra la JUR, la acción nacional decaería; en cambio, si las demandas contra la JUR prosperasen, “podría incorporarse la resolución”. Añade que los tribunales españoles tienen una obligación de cooperación legal con la justicia europea “para evitar resoluciones incompatibles”.

La decisión se basa en una jurisprudencia asentada tanto de Luxemburgo como del Supremo español. El 14 de diciembre de 2000, el Tribunal de Justicia de la UE dictó la resolución c-344/98, ‘caso Materfoods’ en la que planteaba la necesidad de suspender un procedimiento nacional a la espera de la resolución de Luxemburgo. Lo mismo planteó el Supremo el 17 de noviembre de 2011 “por razones de prudencia”.

El Banco Santander recuerda que la jurisprudencia en este sentido es anterior y cita el auto del Supremo del 16 de noviembre de 2009 y la abundante jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Por su parte, la Abogacía del Estado cita una sentencia del Supremo del 13 de octubre de 2011 en la que señala que “los jueces nacionales -en tanto que comunitarios- estamos obligados a salvaguardar la efectividad del derecho comunitario”.

El escrito de la Abogacía del Estado concluye que “el derecho nacional no se anula ni se deroga, pero su carácter obligatorio queda suspendido” y recuerda que la primacía del derecho comunitaria “es absoluta y todos los actos debe de estar sometidos a este principio”.

Con todo, la Audiencia Nacional resuelve suspender el proceso nacional hasta que Luxemburgo resuelva sobre la actuación de la JUR. Asume que la decisión producirá una dilación, pero entiende que no es indebida sino basada en los principios de seguridad jurídica y economía procesal.

“Nos parece una decisión razonable. Esperemos que Luxemburgo, desde la distancia, resuelva pronto y bien para garantía de los accionistas y bonistas del Banco Popular”, concluye el socio-director de navascusi.com.


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