El decomiso del vehículo en los delitos contra la seguridad vial

Publicado el miércoles, 11 abril 2018

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga.

En los últimos años los índices de criminalidad de los delitos contra la seguridad vial se han convertido en unos de los más elevados de nuestro país, llegando a encontrarnos a encausados con múltiples condenas, algunas de las cuales no distan demasiado en el tiempo, a quienes se les acaba imponiendo una pena privativa de libertad como consecuencia de su multireincidencia.

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

Judith Mínguez, magistrada sustituta y criminóloga

Hasta llegar a la imposición de una pena privativa de libertad se imponen a los autores de este tipo de ilícitos penas de multa o bien de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo las mismas previstas en los artículos 379 y siguientes del Código Penal, preceptos en los que deben subsumirse tales supuestos de hecho. La imposición de tales penas comporta en la mayoría de ocasiones que el sujeto activo se conforme, ante el juzgado de guardia o el instructor, con la pena peticionada por el Ministerio Público la cual se verá reducida en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tal modo de proceder resulta aplicable cuando concurran los requisitos previstos en el epígrafe primero del precepto citado y, en el caso de los ilícitos objeto de análisis comporta, en algunos casos, que la pena no cumpla con los fines de prevención especial que le son propios, comportando así que los autores reincidan de manera notoria.

De la propia actitud y, en muchos casos reincidencia o multireincidencia, de los autores de este tipo de ilícitos, se difiere que los mismos no tienen temor alguno a las consecuencias aparejadas a la comisión de los mismos por cuanto, se considera que, en el peor de los casos, tal hecho se saldará con la imposición de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, pudiendo también imponerse una pena privativa de libertad cuya ejecución quedaría en suspenso en aquellos supuestos en los que el autor no contase con antecedentes penales por la comisión de delitos de idéntica naturaleza.

Ello no obstante, deben ponerse de relieve algunas medidas aplicables a este tipo de supuestos las cuales agravarían la condena de los mismos, comportando el decomiso del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal en relación al 385 bis del mismo texto legal.

Si bien es cierto que tal medida resulta de aplicación a los supuestos objeto de análisis, cabe remarcar que la misma no suele imponerse con demasiada frecuencia por cuanto, debe atenderse a los requisitos exigidos por la jurisprudencia a fin de que resulte proporcional y adecuada en cada caso concreto.

Así, nuestras Audiencias Provinciales esgrimen criterios de peligrosidad y proporcionalidad a fin de considerar la adecuación de la citada medida tal y como es de ver en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de mayo de 2016, la cual reza del tenor literal siguiente:

La medida se acuerda al amparo de lo dispuesto en el art 127 del Código Penal que señala que «Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar» en relación con el art 128 del Código Penal que matiza que «Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente» y, por lo que atañe al delito contra la seguridad vial, como el presente, lo dispuesto en el art 385 bis del Código Penal , introducido tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 5/10 de 22 de junio que establece que «El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 «, lo que implica, por una parte, la posibilidad de aplicación de esta consecuencia accesoria en la totalidad de los delitos contra la seguridad vial, lo que no se cuestiona por el recurrente y, por otra, la necesaria introducción de criterios de proporcionalidad que eviten la aplicación cuasi-automática de lo dispuesto en el art. 385 bis, lo que supone ponderar la concurrencia, en cada caso en concreto, de tres presupuestos o elementos como son: 1º) la peligrosidad objetiva del bien decomisado, en este caso un vehículo, al objeto de prevenir su utilización en el futuro para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial; 2º) la peligrosidad del sujeto, esto es la probabilidad de que pueda volver a delinquir utilizando tal instrumento; 3º) el juicio de proporcionalidad en la aplicación de la medida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Tal es el criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales y de la Circular10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de ActuaciónEspecializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial que señala como criterios para aplicar el comiso (atendiendo a una exégesis racional de los arts. 127 y 128 Código Penal y del art. 66.6 CódigoPenal aplicado analógicamente) a «la naturaleza, gravedad, valor económico y las concretas circunstanciasconcurrentes en el hecho reveladoras de un mayor reproche objetivo o subjetivo de la conducta y la situación económica y personal del penado (entre otras SSTS 31 de octubre de 2007 y 1 de julio de 2008 )», añadiendo que » Con estos criterios y bajo el entendimiento flexible del principio de proporcionalidad se podrá solicitar cuando por las reiteradas y anteriores conductas infractoras realizadas con el automóvil o por la gravedad del hecho quede evidenciada una relación criminógena consolidada con el mismo que se ha convertido en fuente de peligros para la comunidad. De modo particular se planteará en los casos de multirreincidencia y delitos de los arts. 380 y 381″.

Del análisis de la citada resolución debe concluirse que el decomiso del vehículo tan solo será de aplicación en aquellos supuestos de mayor gravedad, atendiendo siempre a la carrera delictiva del sujeto activo.

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