La justicia penal no resiste más parches y necesita una meditada pero urgente reforma integral

Publicado el miércoles, 9 mayo 2018

FIDE Justicia penal

La Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) presentó ayer el documento de conclusiones alcanzadas por el Grupo de trabajo Justicia penal: “Bases de un nuevo modelo de Justicia penal”

El documento de conclusiones es el resultado de numerosas sesiones de trabajo. En él se recoge el consenso de los integrantes del Grupo de Trabajo acerca de cómo deberían abordarse los grandes problemas de un sistema procesal penal de nueva planta.

El Grupo de Trabajo ha sido dirigido por Ignacio Díez-Picazo Giménez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid quien ha recogido todas las aportaciones para dar forma al documento de conclusiones en el que han participado 9 reconocidos profesionales del ámbito jurídico. Todas las personas que han participado en este grupo de trabajo de Fide lo han hecho a título personal y no en representación de las entidades o instituciones donde llevan a cabo su labor profesional, por lo que estas conclusiones no reflejan y no recogen posturas institucionales sino particulares de cada uno de los miembros del grupo. Se destacan entre otras bases y propuestas de reforma, las siguientes:

La coordinación de todas estas reformas legales (procesal, orgánica, sustantiva) es esencial.

Es necesario realizar una suerte de «auditoría» o examen de la situación realmente existente.

Es necesario hacer una revisión íntegra del Código Penal vigente.

Sería razonable que se creara una convención constitucional en virtud de la cual el Fiscal General del Estado fuera nombrado con la aquiescencia de los principales grupos parlamentarios de la oposición. La audiencia del CGPJ previa al nombramiento del Fiscal general del Estado por el Gobierno debería tener una relevancia real y no limitarse a un automatismo formal. Aunque legalmente no vincule su parecer, debería resultar políticamente inadmisible que se designase Fiscal General del Estado a quien no concitase una amplia aprobación en el seno del Consejo General del Poder Judicial. El Fiscal General del Estado, aunque continúe siendo nombrado por el Gobierno, debería poder ser reprobado y, en su caso, cesado por mayoría simple del Congreso de los Diputados.

El Ministerio Fiscal ha de tener autonomía presupuestaria: cuando menos en la iniciativa de elaboración de su presupuesto de gasto y en su gestión. Debe tener también autonomía en la gestión de medios materiales y personales.

Deben reforzarse los mecanismos de autonomía en la gestión de la carrera fiscal. Debe reflexionarse sobre la conveniencia de que el Consejo Fiscal cambie su composición y se integren en él juristas no Fiscales.

Deben establecerse límites a la facultad del Fiscal General del Estado de separarse del criterio del Consejo Fiscal y de la Junta de Fiscales de Sala.

La principal opción de política jurídica de una reforma global de la Justicia penal española es la de atribuir la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal. Esta atribución tiene condiciones esenciales, sin las cuales resulta de todo punto desaconsejable dar el paso. Y, sobre todo, el cambio no puede consistir en meramente sustituir al Juez de Instrucción por el Fiscal. Ha de cambiarse de forma tajante el sentido de la investigación criminal y ha de conseguirse realmente que el momento real de la prueba de los hechos sea el juicio oral.

Debe haber contrapesos: la existencia de jueces de garantía y jueces de la acusación; la estricta limitación del material recogido durante la investigación que puede acceder al juicio; la existencia de una genuina Policía Judicial.

La posición procesal del investigado debe ser especialmente salvaguardada. En caso de que quiera prestar declaración en el juicio, se hará siempre después de la práctica de otros medios probatorios.

Se ha de reconocer al abogado defensor una posición idéntica a la del representante del Ministerio Fiscal. La comunicación del abogado con su defendido en supuestos de privación de libertad ha de ser previa a cualquier invitación a prestar declaración y con tiempo suficiente para preparar su estrategia defensiva.

Se debe trasladar al acusado, junto con el escrito de acusación, todo el material probatorio que se pretenda utilizar como prueba de cargo antes de formular el escrito de defensa. El acusado podrá comunicarse en todo momento directa e inmediatamente con su defensor durante todo el desarrollo del juicio oral.

Es necesaria la dotación y la especialización de los peritos de varios campos (forenses, financieros, contables).

Hay que superar la actual diversidad de sistemas informáticos.

Debe crearse una Policía Judicial dependiente del Ministerio Fiscal tanto funcional como orgánicamente, siguiendo la tendencia europea.

Ha de hacerse una regulación detallada de los supuestos en que el contenido de la investigación tiene acceso al juicio por las vías, necesariamente excepcionales, del aseguramiento de prueba y de la prueba anticipada.

Ha de crearse la figura del Juez de Garantías, por las exigencias constitucionales relativas a las diligencias de investigación limitativas de derechos fundamentales y de ciertas medidas cautelares personales.

Además del Juez de Garantías, debería crearse, como tribunal distinto, el Juez de Acusación. Debe existir un órgano judicial que, una vez tomada la decisión de que la investigación está bien concluida, decida motivadamente a su vez si procede el sobreseimiento o la apertura de juicio oral.

Se trata de un contrapeso de cardinal importancia a los considerables poderes de la Fiscalía.

La Justicia penal española debe acoger manifestaciones del llamado principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal. La oportunidad debe ser la excepción y estar, por tanto, legalmente prevista. La ley ha de marcar límites materiales y penológicos al ejercicio de la discrecionalidad.

La Justicia penal española conoce desde hace casi treinta años el fenómeno de la justicia negociada a través de la regulación de la conformidad del acusado. Consideramos que la conformidad enmascara un pacto y que, por tanto, es más razonable llamar a las cosas por su nombre.

Deben implementarse mecanismos que hagan posible una justicia restaurativa en el sentido de complementar la actuación de los tribunales y la fiscalía en aras a lograr la reparación integral de la víctima.

Debe procederse a una drástica reducción de los aforamientos. No obstante, algunos no han perdido su sentido.

Respecto de la acción popular: i) debe excluirse en todo caso de la acción popular a partidos políticos, sindicatos y personas jurídico-públicas; ii) el catálogo de delitos en que quepa la acción popular debe ser ponderado; iii) en una investigación en manos del Ministerio Fiscal  no es razonable que un acusador popular pueda estar presente desde el principio; iv) no hay ninguna base para supeditar la acusación popular a la existencia de otras acusaciones, salvo el caso de que haya víctima y esta no acuse; v) deberían darse potestades a los tribunales en cada fase para ordenar la extromisión de un acusador popular; vi) la disuasión de la temeridad en el ejercicio de la acción popular debería reforzarse con la posibilidad de imposición de multas.

Es necesario obtener la implantación real y efectiva de medidas cautelares personales distintas de la prisión provisional.

Debe darse un nuevo impulso a los mecanismos de aceleración de la justicia penal

Han participado en este grupo de trabajo:

Ignacio Díez-Picazo Giménez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid. Socio Director de Díez-Picazo Abogados. Miembro del Consejo Académico de Fide

Julio Fuentes Gómez, Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional. Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Fomento. Administrador civil del Estado

Cristina Jiménez Savurido, Magistrada en excedencia. Presidente Fundación FIDE

Ángel Juanes Peces, Vicepresidente del Tribunal Supremo

Juan S. Mora-Sanguinetti, Economista Titulado en el Banco de España – Eurosistema. Abogado

Víctor Moreno Catena, Director del IAMJL. Catedrático Derecho Procesal, Universidad Carlos III de Madrid. Abogado. Presidente de la UEAP. Miembro del Consejo Académico de Fide

Javier Sánchez Junco, Socio Director en Sánchez-Junco Abogados. Fiscal en excedencia

Eduardo Torres-Dulce Lifante, Fiscal en excedencia y Of Counsel de J&A Garrigues Abogados

Jesús Zarzalejos Nieto, Abogado. Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid y Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF).

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