Enrique Ortega y Javier Fernández-Lasquetty: “El objetivo del libro «Fashion Law» es el de crear una obra de referencia en el sector.”

Publicado el martes, 15 mayo 2018

El pasado 16 de abril se presentó en el IE Business School de Madrid el libro ‘Fashion Law’ (Derecho de la Moda), el primer gran tratado en lengua española sobre Derecho de la Moda. El libro, editado por Thomson Reuters Aranzadi, ha estado dirigido por Enrique Ortega Burgos, director de programas en el IE Law School y en ISDE, y ha sido coordinado por Pablo Enrile Mora-Figueroa, socio de Ontier; María Enciso Alonso-Muñumer, consultora de Ontier y profesora titular en la Universidad Rey Juan Carlos; Javier Fernández-Lasquetty Quintana, socio de Elzaburu; y Alberto Novoa Mendoza, abogado manager de Ceca Magán Abogados. Procedentes de estos tres despachos, numerosos abogados expertos en la materia han intervenido como coautores en la obra, en la que se incluyen todas las disciplinas jurídicas que afectan al emprendimiento, desarrollo y expansión del sector económico de la moda con un enfoque multidisciplinar.

Hans A Böck / @LP_Hans

Enrique Ortega Burgos, es un joven abogado y profesor de varios programas de Master elegido recientemente entre los cinco mejores profesores de escuelas de negocios por la Asociación Española de Escuelas de Negocios. Enrique ya ha dirigido varios libros corales y es el presidente de la Sección de retail y franquicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid,

Javier Fernández-Lasquetty es socio de Elzaburu, uno de los despachos dedicados a marcas y patentes más renombrados de España. Javier tiene una amplia historia de publicaciones y es colaborador habitual de diferentes medios de comunicación.

Lawyerpress (LP): Se acaba de presentar el libro coral Fashion Law (Derecho de la moda) que edita Thomson Reuters Aranzadi. ¿Cómo sale la idea a una obra tan amplia y sobre un tema muy olvidado por los despachos?

Enrique Ortega y Fernando Lasquety (EO-FL): El planteamiento de la obra es resultado de una tendencia cada vez más demandada: el asesoramiento vertical. Este enfoque permite unificar en un mismo equipo legal los distintos tipos de asesoramiento jurídico que el cliente pueda necesitar a lo largo de las distintas etapas de desarrollo de su negocio.

En un sector multidisciplinar como el de la moda, resulta indispensable que el profesional pueda aportar este tipo de asesoramiento completo, que permite contar con una visión integral y completa de todas las fases de desarrollo del negocio.

LP: Ustedes coordinan autores de tres despachos diferentes en este libro. ¿Ha sido difícil poner entre las tapas de cartón de esta obra a Elzaburu, Ceca Magán y Ontier?

(EO-FL): Los tres despachos, siendo conscientes de lo ambicioso del proyecto, no dudaron en recoger el guante y aceptar el reto que la obra Fashion Law representaba.

Haciendo gala de su gran profesionalidad, no han dudado en colaborar y aportar la visión más exhaustiva posible en sus respectivas áreas de especialización para, entre todos, conseguir una obra lo más enriquecedora y completa posible para el lector.

LP: El contenido del libro es muy amplio. ¿A quién se dirige este “tratado de derecho de la moda”?

(EO-FL): El objetivo del libro al abordar la temática del Fashion Law es el de crear una obra de referencia en el sector, que sea útil por igual a juristas que deseen conocer las ramificaciones jurídicas intervinientes, como a los agentes económicos del sector de la moda (diseñadores, modelos o incluso a la reciente figura de los influencers).

Para poder alcanzar esta polivalencia, nos hemos esforzado en configurar una obra cercana y accesible, posible gracias a la claridad de su exposición así como en la inclusión de varios ejemplos aplicados que ilustrarán al lector.

LP: Los puntos de vista y de diferentes disciplinas que ofrece Fashion Law son muy amplias. ¿Qué importancia hay que dar a la marca dentro de la industria de la moda, sabiendo que nos encontramos con muchas falsificaciones?

(EO-FL): La marca resulta un elemento indispensable para entender la moda tal y como lo hacemos hoy en día.

El sector de la moda es un paradigma perfecto de la principal función de la marca: identificar el producto. Esta identificación resulta en una garantía del consumidor, quien conoce y asocia los estándares de calidad a aquellos productos marcados. Esto permite al consumidor tener una expectativa razonable del producto y de su calidad, basada en experiencias anteriores, o en los valores asociados a la marca.

LP: El 9% de nuestras exportaciones son artículos de esta industria. Par muchos actores los mercados globales son imprescindibles. ¿Para poder estar presente en el mercado internacional, cuáles son las principales garantías legales que hay que buscar?

(EO-FL): Es un hecho que el fenómeno de la globalización se ha instaurado en las relaciones comerciales, de ahí la gran importancia que reviste un adecuado asesoramiento jurídico que contemple y tenga en cuenta el componente internacional al diseñar una estrategia.

A modo de ejemplo, la protección de activos intangibles tan valiosos como las marcas, los diseños o las patentes revisten un marcado carácter territorial, para evitar su debilitamiento, resulta crucial ser consciente de los procedimientos y plazos a observar para su efectiva defensa extraterritorial.

LP: Acaba de terminar el concurso de diseño de moda en la televisión pública. Hemos visto que hay mucho emprendimiento en el sector. ¿Qué información y consejos encuentran los emprendedores en el libro?

(EO-FL): La obra Fashion Law provee no sólo de una visión integradora que abarque todas las fases y ámbitos del sector de la moda, sino además pretende transmitir dicha información de una manera clara y sin ambages.

De este modo, el interesado en introducirse en el sector de la moda puede tener acceso a una perspectiva que aborda todas las etapas a tener en cuenta en un proyecto, contando con diversos consejos y ejemplos en los que el emprendedor puede, no sólo encontrar ayuda, sino también sentirse reflejado.

LP: El sector moda en España es un motor económico importante. Tenemos algunas firmas que son referencia mundial. También tenemos pasarelas para exponer el trabajo de nuestros diseñadores. ¿Cómo podemos proteger lo que tenemos e impulsar nuevos negocios? ¿Hace falta más legislación o incluso debería desregularizarse el sector?

(EO-FL): La gran mayoría de los proyectos, fruto de las prisas y de otras preocupaciones (erróneamente) consideradas más prioritarias, suelen obviar la importancia de diseñar ya desde el inicio una correcta estrategia de defensa jurídica confeccionada al uso de los activos intangibles con los que cuentan.

En un sector tan creativo, resulta indispensable la adecuada gestión y protección de activos como las marcas, los diseños industriales o las patentes habida cuenta del indispensable valor añadido que éstos generan en el sector de la moda.

El ordenamiento jurídico proporciona una caja de herramientas legales muy útiles y suficiente, lo que resulta clave es que el operador las tenga a punto y bien cuidadas antes de que se produzca la brecha a reparar.

LP: Una de las lacras de la moda son las falsificaciones. ¿Cómo se puede luchar eficazmente contra la importación y producción de prendas, zapatos o bolsos falsificados?

(EO-FL): La estrategia parte de una doble perspectiva: de una parte, es imperativo que se haya procedido no sólo a registrar los activos intangibles, sino que resulta igualmente necesario llevar a cabo una intensa actividad de monitorización en cuanto al uso no autorizado de los mismos.

No son pocas las empresas se relajan una vez han registrado sus activos intangibles, confiando en que dicha acción les garantiza que nadie las va a infringir. Nada más lejos de la realidad, pues los derechos que concede el registro son sólo una herramienta para la protección, que deviene inútil si no se acciona frente a las infracciones. Es recomendable actuar frente a aquellas infracciones que se detecten por pequeñas que sean, pues éstas puede resultar la antesala de una mayor si el infractor detecta pasividad por parte del titular.

LP: Y por último. Mucha producción viene de países con condiciones laborales muy precarias. Sin embargo, parece que parte de la producción vuelve del continente asiático hacia Europa. ¿Cómo pueden competir las firmas europeas con los mega centros en China y al mismo tiempo respetar nuestras normas laborales?

(EO-FL): Los esfuerzos en esta cuestión se deben dirigir a concienciar al consumidor de una realidad patente como es que, determinadas características que tanto aprecian (calidad de los materiales, diseño innovador, servicio adecuado de post-venta), acarrean un coste inherente, que resulta inevitable que se vea reflejado en el precio.

Pero por otro lado, es cierto que se está produciendo un fenómeno de relocalización hacia Europa, fruto de la aplicación de sistemas de fabricación cada vez más automatizados, con aplicación intensa de robótica industrial, lo que hace menos interesante la fabricación en países asiáticos. Esto va a darnos una segunda oportunidad en el sector de fabricación, que como continente no debemos desaprovechar.

Sobre el autor
Hans A. Boeck

Editor y Director de Lawyerpress. Fundador del grupo Lawyerpress. Periodista con más de 30 años de experiencia en medios nacionales e internacionales. Idiomas: Español, alemán, inglés. Correo electónico: hab@lawyerpress.com y Twitter @LP_hans

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