Popular condenado por “asesoramiento defectuoso” en una multidivisa

Publicado el viernes, 8 junio 2018

El Banco Popular ha resultado condenado por “asesoramiento” defectuoso en la colocación de una hipoteca multidivisa. La sentencia del pasado 21 de mayo del juzgado nº 4 de Mollet del Vallés (Barcelona) concluye con la anulación de la cláusula multidivisa por considerarla poco transparente. “Lamentablemente se incumplieron todas las obligaciones legales de transparencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Para empezar -afea la sentencia- no se entregó el folleto informativo como obliga la OM del 5 de mayo de 1994. Tampoco se ofreció información precontractual “relevante, veraz y suficiente” como señala la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. “La ley obliga a informar con concreción, claridad y sencillez, sin reenvíos, actuando de buena fe y buscando un justo equilibrio”, explica Navas.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

La sentencia recuerda la resolución del Tribunal Europeo de Justicia del 15 de noviembre de 2017 en el que señala que los bancos deben de ofrecer información suficiente sobre las cláusulas multidivisas para que los clientes puedan tomar decisiones “fundadas y prudentes”. Eso exige que las cláusulas sean claras no sólo desde el punto de vista formal y gramatical, sino también que permitan conocer el alcance concreto, “teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia del cliente”. De la lectura de la escritura, la sentencia concluye que “no garantiza en absoluto que el cliente pueda conocer con sencillez la carga económica ni la carga jurídica”.

Luxemburgo añade que la información facilitada debe permitir que “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” puede entender la naturaleza y riesgos del producto. El tribunal europeo advierte que ese cliente medio “no necesariamente entiende que una devaluación pone en riesgo su capacidad de pago”. Mucho menos, añade Navas, “es consciente de que esa devaluación afecta al capital pendiente de amortización en un recálculo constante por la fluctuación de la moneda”.

Esto es lo que Luxemburgo conmina al tribunal nacional a analizar. Y aunque el banco asegura que se realizaron simulaciones de diferentes escenarios y se explicaron las ventajas e inconvenientes, la realidad es que el banco no pudo probar nada en el juicio. Así que la sentencia concluye que “queda acreditado es asesoramiento defectuoso del banco”.

El Popular se defiende alegando que fue el propio cliente quien demandó el producto. Pero la sentencia vuelve a insistir en la ausencia de prueba. “La ausencia de soporte probatorio es total”, concluye. Y añade: “No existe ninguna prueba que acredite que el cliente solicitara de forma expresa una hipoteca multidivisa”. En todo caso, continúa la sentencia, el banco debería de haberse cerciorado de su voluntad y conocimientos. “No es lo mismo que el cliente hubiera escuchado sobre el producto a que realmente lo reclamase”, señala el fallo de Barcelona.

Además, la sentencia considera que “la información precontractual es inexistente”. Y añade que “no consta oferta vinculante”. En definitiva, apunta el fallo, “no cumple con los requisitos de transparencia, claridad, concreción y sencillez legalmente exigibles”. En opinión del socio-director de navascuci.com, “el incumplimiento informativo, lamentablemente fue total. Una mala práctica bancaria que merece su reproche”.

Por otra parte, la sentencia afea que la información recabada por el banco sobre los clientes “fue muy escasa”. El asunto se hace especialmente grave cuando se trata de clientes sin conocimientos ni experiencia en productos de riesgo o de mercados de divisas, apunta Navas.

El Popular trata de defenderse alegando que la multidivisa tuvo su control notarial. Pero el fallo recuerda la sentencia del Supremo del 8 de septiembre de 2014 en la que señala que el control notarial “no suple por si sólo el incumplimiento del especial deber de transparencia” del banco. Añade el Supremo que tampoco es el momento adecuado para que el cliente revoque su decisión.

El banco también trata de defenderse esgrimiendo una cláusula por la que los clientes asumen toda la responsabilidad. La respuesta del juzgado de Barcelona referencia la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que desestima la pretensión por “no ajustarse a la realidad” El Popular también alega que los clientes tenían la posibilidad de haber cambiado de yenes a euros. El fallo también se remite a la sentencia del Supremo del pasado mes de noviembre en la que señala que para que esa cláusula hubiera sido eficaz para el cliente el banco debería de haber informado y advertido con tiempo suficiente.

Por último, el banco alega que puesto que los clientes pagaron puntualmente sus cuotas confirmaron su voluntad. Pretensión rechazada: “Pagar puntualmente las cuotas no es confirmación”, concluye la sentencia. “Obviamente pagaron porque la alternativa era la ejecución, o sea, quedarse sin su casa”, señala Navas.

La sentencia anula las cláusulas multidivisas por falta de transparencia, obliga al banco a rehacer los pagos en euros y condena a la entidad a costas. Además, también anula la cláusula suelo por considerarla abusiva, retrotrayendo sus efectos desde que se produjeron, en aplicación de la resolución de Luxemburgo del pasado 21 de diciembre de 2016. “Al banco se le acabaron los burladeros jurídicos y el reproche judicial fue contundente”, concluye el socio-director de navascusi.com.


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