El ICAB denuncia las incidencias del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona

Publicado el martes, 2 octubre 2018

dilación indebida por parte de la Justicia

El ICAB reivindica y denuncia la situación actual del Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona, que la pasada semana comunicó que no señalará más juicios de acuerdo con el artículo 182.2 y 4 LEC, hasta que el juez titular Miguel Ángel Chamorro modifique las instrucciones que recoge un acuerdo gubernativo que decía:

«No señalar más allá de un año vista (…) a la espera de que se afronten medidas de refuerzo para este juzgado».

Difícilmente la solución al problema es modificar el acuerdo adoptado por el juez Chamorro, que también, sino que la solución pasa por una estructura judicial adecuada y una organización eficiente y eficaz. Es necesario que no sólo los medios sean proporcionales al número de demandas que hoy se tienen que resolver sino que, además, la organización de los medios sea la adecuada para asuntos que están siendo estimados en un 98,3% de los supuestos.

En cuando el refuerzo de personal con carácter inmediato y urgente, que resulta necesario en la actualidad, afecta al Ministerio de Justicia en cuanto a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y al Departament de Justícia en cuanto a los funcionarios, por lo tanto, necesitamos una coordinación en materia de Justicia, de medios y de organización para poder salvaguardar a los consumidores de un colapso que hoy es insostenible. Hoy el Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona sólo dispone de dos Letrados de la Administración de Justicia, cinco funcionarios, un auxiliar y un gestor y debe hacer frente a más de 12.000 reclamaciones judiciales.

Claramente, esta situación límite a la que ha llegado el Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona es un reflejo más de la disconformidad a mantener y prorrogar el actual plan de los juzgados en materia de cláusulas suelo, propuesta que reivindicó el ICAB días atrás.

El ejemplo que poníamos hace unos días es gráfico de la situación actual: demanda interpuesta el día 4 de octubre de 2017 es repartida con número de procedimiento y sección en el mes de marzo de 2018 y a fecha de hoy no ha sido admitida a trámite, y por tanto, la entidad bancaria aún no la ha recibido. Por supuesto esta demanda no tendrá juicio señalado hasta pasado un año, como mínimo, dado que ya señalan para el 2020 y se han suspendido los señalamientos.

Para solucionar la problemática de las cláusulas suelo, el ICAB apuesta por reformar el Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo con el fin de implementar una vía que realmente conduzca a la mediación para solucionar este tipo de conflictos y no tener que esperar un mínimo de dos años para tener sentencia mayoritariamente favorable a los intereses del consumidor.

El Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona claramente no resulta capaz de resolver la avalancha de demandas presentadas contra las entidades bancarias como consecuencia de las demandas individuales de los consumidores en materia de condiciones generales de la contratación de los contratos de financiación hipotecaria, lo que es totalmente una frustración por el ciudadano que lee los datos del propio CGPJ que indican que el 98,3% de las sentencias han sido favorables a las reclamaciones de los consumidores.

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