Bankinter, condenado por colocar un swap a un mozo de almacén

Publicado el martes, 9 octubre 2018

Bankinter

El juzgado nº 2 de Santa Coloma de Gramanet ha condenado a Bankinter por la colocación de una permuta financiera a un mozo de almacén y a su mujer, charcutera de profesión. La sentencia comunicada el pasado 5 de octubre reconoce que el cliente señaló “no entender lo del euribor” pero que no quería pagar más de 400€ de hipoteca al mes. “A pesar de tratarse de clientes de claro perfil conservador y de no tener ni conocimientos ni experiencia financiera, les colocaron una permuta financiera”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

El cliente señaló en el juicio que se lo vendieron “como un seguro para que no subieran los intereses”. Sin embargo, el director de la sucursal afirmó que nunca utilizó la palabra “seguro”. No obstante, la sentencia recuerda el fallo de la Audiencia provincial de Orense de 1 de diciembre de 2011 en la que señala que el swap “tiene notas próximas al seguro porque ambas partes pretenden cubrirse de sus respectivos riesgos”. El problema -señala el letrado- es que “el banco se cubre del riesgo de bajadas en los tipos a costa del cliente, lo que es incompatible con su obligación de defender los intereses del cliente como si fueran propios”.

Además, el cliente señaló también que no le explicaron que podría haber liquidaciones negativas y que se enteró cuando tras despedirle de su trabajo fue a cancelar la hipoteca y le dijeron que tenía que pagar 20.000€ más. “No hay derecho que a una persona cuya actividad bancaria ha sido una cartilla, una hipoteca y otro préstamo se le coloquen productos de alto riesgo sin la debida transparencia”, concluye Navas.

Por su parte, el director de la sucursal argumentó que lleva 40 años ejerciendo la profesión, que recibe formación por cada producto nuevo que sale al mercado y que en este caso concreto, le explicó al cliente que mediante el swap tendría una cuota fija “pasara lo que pasara”. En cuanto a la cancelación, señaló que la explicó “perfectamente” y que explicitó que las liquidaciones podían ser positivas o negativas.

Sin embargo, el testimonio del director de la sucursal gozó de escaso crédito por parte de la juez que concluye que “no consta que se explicara con antelación suficiente los riesgos concretos ni los efectos si el euribor bajaba ni se advirtió del conflicto de interés ni del riesgo de cancelación”.

“Las explicaciones no fueron exhaustivas”, concluye la sentencia. “Obvio que no fueron exhaustivas porque si le informan al cliente que podía tener una deuda de 20.000€ adicionales en caso de cancelación, por supuesto que no lo contrata”, explica el socio-director de navascusi.com.

El fallo recuerda además la sentencia del Supremo del pasado 19 de febrero en la que se afirma que cuando el error es causado por el incumplimiento de los deberes de información del banco, existe abusividad y por tanto la cláusula debe de darse por no puesta. La sentencia de Santa Coloma de Gramanet recuerda también el fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 31 de enero de 2012 en la que explica el “cóctel perfecto que ha avivado las llamas de la litigiosidad” de los swaps: la brusca caída del Euribor, la crisis económico-financiera y la efectividad comercial de los bancos.

Bankinter trató de defenderse alegando que aunque el contrato se firmó el 4 de enero de 2006, la primera liquidación negativa fue en febrero de 2010 y por lo tanto, ya han trascurridos los cuatro años de prescripción. La sentencia recuerda el fallo del Supremo del pasado 19 de febrero y de 12 de enero de 2015 en el que reitera que el plazo debe de contabilizarse desde la consumación del contrato, no desde la perfección ni desde que empezara a sufrir las consecuencias. “Pero es que, además, el cliente acude a la sucursal cuando recibe las primeras liquidaciones negativas y le dicen que es una mera cuestión administrativa”, lamenta Navas

Con todo, el juzgado nº 2 de Gramanet anula el swap colocado con “déficit informativo” y sin la debida transparencia y condena a Bankinter al pago de las costas. “Se hace justicia porque la información precontractual fue engañosa y se generó un claro desequilibrio entre las partes”, concluye el socio-director de navascusi.com.


Navas & Cusi


 

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