El Supremo tendría que retorcer el derecho para hacer pagar el impuesto de las hipotecas al cliente

Publicado el jueves, 25 octubre 2018

Tribunal Supremo

Fuente: Navas & Cusi

El próximo 5 de noviembre es la fecha prevista para la reunión de los 31 magistrados del Pleno del Supremo que deberán de resolver sobre el llamado impuesto de las hipotecas, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

La decisión fue adoptada tras la sentencia del pasado jueves de la sala de lo contencioso-administrativo de anular el art. 68.2 del reglamento hipotecario, el RD 828/1995 de 29 de mayo. Dicho artículo señalaba que era el cliente el sujeto pasivo del IAJD. La Sala Tercera, sección segunda anula dicho artículo por considerarlo “abusivo” en su interpretación de la ley.

Navas & Cusi

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“Nadie discute que dicha sentencia es firme. Por lo tanto, los 31 magistrados deberán de resolver sobre la base jurídica de un reglamento cuyo art. 68.2 ha sido anulado por interpretación abusiva de la ley. ¿Podrían aún así sostener que el sujeto pasivo es el cliente? Podrían, pero tendrían que retorcer el derecho”, sostiene Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y europeo.

Algunas fuentes señalan que los 31 magistrados podrían acogerse a lo señalado en el artículo 29 de la ley del IAJD que señala lo siguiente: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. En opinión del socio-director de navascusi.com es claro que el interés de la garantía hipotecaria y de su inscripción notarial es del banco. “Lo lógico es que sea el banco quien abone los costes de algo en lo que sólo él está interesado”, concluye Navas.

En cuanto a la prescripción, hay quien plantea que puesto que se trata de un impuesto, el plazo de prescripción debe de ser de 4 años. “Nosotros creemos que puesto que se trata de la nulidad de un artículo reglamentario por abusivo, no existe plazo de prescripción y pueden reclamarse todas aquellas hipotecas constituídas desde la entrada en vigor del reglamento en discusión, el 29 de mayo de 1995”, señala el socio-director de navascusi.com.

La situación actual es de parálisis de inmobiliarias y notarias hasta que se aclare el marco regulatorio el próximo 5 de noviembre. “Esperamos que por seguridad jurídica se resuelva a favor de los clientes porque el argumento de la última sentencia es incontestable: es el banco quien exige la garantía hipotecaria y quien exige que dicha garantía sea elevada a público, por lo que debe ser el banco quien asuma los costes tributarios de una exigencia que sólo beneficia a sus intereses”, concluye navascusi.com


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