Nueva regulación del derecho de separación por no reparto de dividendos

Publicado el lunes, 14 enero 2019

Àlex Plana Paluzie, Abogado área M&A, AGM Abogados.

La Ley 11/2018 de 28 de diciembre ha modificado la Ley de Sociedades de Capital, dando un nuevo redactado al derecho de separación por no reparto de dividendos.

Àlex Plana Paluzie, Abogado Área M&A, AGM Abogados

Àlex Plana Paluzie, Abogado Área M&A, AGM Abogados

Este derecho de separación ha sufrido varias suspensiones en su aplicación, pero ahora que finalmente quedó liberado de su suspensión, el legislador ha optado por darle un nuevo redactado más detallado. Además, la modificación más relevante de este derecho es que ahora los Estatutos sociales podrán incluir expresamente la no aplicación de este derecho de separación. En consecuencia, muchas sociedades optarán por modificar sus Estatutos para no quedar sujetas a este derecho de separación si la compañía no reparte dividendos.

El nuevo redactado de este derecho de separación también modifica la base de cálculo del importe mínimo a repartir para evitar el derecho de separación. Si bien antes el reparto mínimo era de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, ahora pasa a un veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. De este modo, se evita que un año de buenos resultados tras varios negativos, pueda dedicarse a compensar pérdidas acumuladas. Además, tampoco aplica el derecho de separación si el total de los dividendos repartidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles en dicho período.

El nuevo art. 348 bis LSC también incluye un listado de casos en los que el derecho de separación por no reparto de dividendos no aplica, siendo estos:

  1. Sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
  2. Sociedades en concurso de acreedores.
  3. Sociedades que se encuentren negociando un acuerdo de refinanciación, una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo extrajudicial de pagos, conforme a la Ley Concursal.
  4. Sociedades que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación irrescindible, conforme a la Ley Concursal.
  5. Sociedades Anónimas Deportivas.

Tal y como se ha dicho, el nuevo régimen permite a las sociedades excluir la aplicación del derecho de separación por no reparto de dividendos, para ello será necesario acuerdo unánime de los socios. A pesar de ello, cabe aprobación por mayoría si se otorga el derecho de separación a los socios que voten en contra.

El nuevo régimen entró en vigor el día 30 de diciembre. En consecuencia, las juntas generales celebradas a partir de dicha fecha, quedan ya sujetas a este régimen.

Finalmente, cabe destacar que todas las sociedades quedan sujetas automáticamente al nuevo régimen visto, de modo que toda sociedades que no quiera estar sujeta al mismo, requiere de modificación estatutaria.


AGM Abogados


 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo