El ICAM analiza las plataformas de comercialización de servicios jurídicos La diputada de la Junta de Gobierno Esther Montalvá fue la encargada de dirigir la primera jornada, dedicada a las plataformas de comercialización de servicios jurídicos

Publicado el jueves, 28 febrero 2019

Foro Tecnológico ICAM

El Colegio de Abogados de Madrid ha puesto  en marcha un Foro Tecnológico con la finalidad de analizar “la situación de los abogados en el mundo tecnológico, juntando a los técnicos más expertos en cada una de las áreas que aborde en cada momento, junto con la Administración o, en su caso, las fuerzas políticas, para debatir sobre los retos tanto legales como sociales que comportan, y ser una fuente autorizada que lidere las reformas que procedan, lo cual tendrá su traslación a la sociedad civil”, explicó Esther Montalvá, diputada de la Junta de Gobierno responsable de impulsar el Foro.

En su estreno, la jornada ha estado dedicada a las plataformas de comercialización de servicios jurídicos y su situación respecto a posibles infracciones deontológicas, contando con un panel de expertos formado por Micaela Arias, vocal y asesora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC); David Plaza, CEO de TuAppbogado; y Dionisio Escuredo, responsable del Departamento de Deontología del ICAM.

“Tenemos gran cantidad de compañeros que están dentro de las plataformas, tenemos un mercado emergente de legaltech que cada día está dando más valor añadido a los colegiados, pero sin embargo esto está conviviendo con un código deontológico que vincula tanto a éstos últimos como al Colegio”, situaba Montalvá el contexto. Y es que el ICAM, y en concreto su Junta de Gobierno, tienen la competencia para sancionar en caso de que exista “gratificación económica a otro para captar clientes, ext. Art. 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española”. Precisamente por eso, entre otras causas, nace este foro, añadía la diputada, a fin de “trabajar para dar un marco de seguridad a los colegiados que utilizan estas plataformas y a todo el mercado, con la intención de generar un debate abierto así como potenciar y proteger la profesión letrada”.

Perspectiva desde el Derecho de la Competencia

“Desde la perspectiva del Derecho de la Competencia, entendemos las plataformas como intermediarios entre dos grupos de usuarios diferentes que hacen posible que interactúen, ofreciendo servicios distintos a los dos lados”, definió Arias. “No existen casos de competencia que hayan analizado concretamente el fenómeno de las plataformas de captación de abogados, pero sí hay un cierto número de casos, de la autoridad española y la europea, donde se han analizado plataformas tanto desde la perspectiva de las concentraciones como de las conductas, y es lo que nos da un marco de análisis aplicable al resto”, matizó la ponente.

La asesora de la CNMC explicó que en las plataformas “hay efectos de red indirectos (cuantos más usuarios mayor valor), lo cual es importante porque puede resultar en una concentración del mercado; y subvenciones cruzadas (significa que un lado de los usuarios paga v.g. por el acceso, y otro no). Generan muchas eficiencias: reducen costes, facilitan la búsqueda de oferentes… pero también pueden plantear dos problemas desde la perspectiva de la competencia: que se utilice para cartelizar un sector, para coordinar el comportamiento competitivo, fijando precios, intercambiando información sensible… (lo que sería una infracción del art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia); y el abuso de posición dominante, aunque los abusos no son sencillos cuando hablamos de plataformas”, sostuvo Arias si bien, como refirió acto seguido, “en Derecho de la Competencia hay que estar siempre al caso concreto y a la jurisprudencia existente”.

En este sentido, Plaza alegó que las plataformas “son una solución, una ayuda a mejorar el despacho del usuario, acomodando a las dos partes”, y en su caso concreto, “no comisionamos, percibimos una cuota por pertenecer a nuestra base, somos el Netflix de los abogados, generamos un ecosistema con casos previamente filtrados”, declaró.

Problemática con el art. 19 CDAE

Aunque no se ha planteado nunca, en ningún Colegio, un expediente de deontología por estar publicitado en una plataforma, en opinión de Escuredo “falta pronunciación del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), ya que el foro en materia de infracciones deontológicas es el lugar de la comisión de los hechos, con lo cual la competencia territorial no está clara, se necesita una solución global ya que las plataformas suelen operar en todo el ámbito nacional”, alegó.

“Los próximos meses se va a aprobar un nuevo Código Deontológico en el que se sigue manteniendo el precitado art. 19, con el añadido <<también en el mundo virtual>>, estamos ante una completa indefinición”, indicaba Escuredo, recordando a su vez que la “potestad disciplinaria no sólo sirve para preservar el buen hacer de los abogados, además se ha introducido la necesidad de cambiar los Estatutos de cara a proteger los intereses de consumidores y usuarios, lo que conlleva también implicaciones deontológicas”. El ponente, a modo de conclusión, destacó cinco cuestiones:

“No se pueden poner puertas al campo, siempre que se garantice un régimen de competencia leal, no podemos poner cortapisas a la captación de clientes a través de las plataformas.

Se deben plantear soluciones de manera eficiente, sin poner restricciones.

Las plataformas deben incorporar, como planteamiento previo fundamental, la preservación del secreto profesional. Además, los abogados que hagan uso de estas plataformas, identificarlo claramente.

Debe haber trasparencia en la gestión de honorarios.

El cobro de un canon para estar publicitado en una app no infringe la normativa deontológica (si se paga un % sobre lo que se minute sí podría ser, pero habrá que estar siempre al caso concreto).”

Al hilo de la reforma del Código, Montalvá explicó que el ICAM “va a elevar una solicitud de reflexión al CGAE sobre el art. 19 en los términos en los que viene recogido, no para eliminarlo, pero sí para matizarlo”.

Por último, también se planteó la cuestión de las recomendaciones digitales, pero, como destacó Plaza, “la valoración del cliente en el mundo jurídico es compleja”, ya que suele depender más del resultado final del asunto que de la pericia o diligencia del letrado en cuestión.

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