Atraco a las tres o el juicio del procés

Publicado el martes, 4 junio 2019

José Manuel Pradas, Abogado.

El juicio del Procés entra en su recta final tras cuatro meses en que los teleadictos hemos recibido gratuitamente un Master en Derecho procesal penal. Tras las calificaciones definitivas, los acusados harán su alegato final y la causa quedará vista para sentencia, siendo de esperar la conozcamos antes del 16 de octubre, en que se cumplirán los dos años de prision preventiva de Jordi Sanchez y Jordi Cuixart.

José Manuel Pradas Poveda

José Manuel Pradas Poveda, Abogado.

Quedará todavia el recurso ante el Constitucional y lo que venga después ante la justicia europea pero, reconoceran conmigo, será todo mucho menos apasionante que lo visto estos días en televisión. Ya se encargarán nuestros Magistrados de dictar sentencia de forma que sea la que sea, no se llegue a enmendar una sola coma.

Ahora bien, la pregunta es cual será la sentencia. Dejando a un lado la absolución y el delito de malversación -ojo solo por un delito de orden económico se consiguió llevar a juicio a Alfonso Capone y condenarlo- y las peticiones que hace la acción popular, nos queda únicamente la tesitura de si el Tribunal se decantará por la rebelion o la sedicion.

Mucho se ha escrito ya, y por plumas más autorizadas que la mía, sobre esta disyuntiva pero, aunque para muchos no dejan de ser delitos similares, la cuestión tiene su enjundia. Por un lado están encuadrados en Titulos distintos del código; delitos contra el orden publico el de sedición y delitos contra la Constitucion el de rebelión. Tambien se diferencian precisamente por aquello que, en principio los hace asemejarse; me explico, ambos contienen el sustantivo «público», pero mientras la sedición  se queda en un alzamiento tumultuario, la rebelion exige además que ese tumulto degenere o se incremente hasta la violencia y no contra cualquier Ley como en el caso de la sedición, sino contra la propia Constitucion y con la especial prevención que el alzamiento tenga por finalidad, entre otras, declarar  la independencia de una parte del territorio nacional.

Visto asi, parece claro que nos encontraríamos ante un delito de rebelión y si tuviera que hacer el analisis que en mis tiempos de estudiante de Derecho nos imponía mi profesor, el ilustre penalista Gonzalez Cuellar, veríamos que se dan los requisitos objetivos del tipo penal de rebelión y únicamente habría que valorar el elemento subjetivo, que no sería otro que analizar el grado de violencia necesario para que el hecho realmente tenga trascendencia penal.

Un buen amigo, excelente jurista y mejor empresario -de casta le viene al galgo, por doble vía paterna y materna- también teleadicto del Procés, me preguntaba si veía la rebelión y sobre todo si existía la violencia, planteándome la duda de si había existido la violencia suficiente. Y de esa pregunta nace este artículo.

En uno de esos procesos de asociación mental donde el cerebro juega con ideas surrealistas tan dalinianas o buñuelescas y por tanto tan españolas, vino a mi recuerdo una de las mejores peliculas del cine español. Me refiero a Atraco a las tres de José María Forqué. No pude menos que recordar esa «tropa» de empleados de banca descontentos, que planifican «perfectamente» como atracar su propia sucursal, sus concienzudos preparativos y el almibarado final, recordemos que es una película de 1962, donde todo queda en una tremenda chapuza, o como se diría en valenciano ¡menudo empastre!

Ahí dejo un hilo del que poder destejer un ovillo. Qué interesante disgresión para quien quiera seguir estos pasos y hacer una comparativa entre Jose Luis Lopez Vázquez, Cassen, Gracita Morales y el resto del elenco con los ahora están siendo juzgados. Vean la película, asignen  roles y seguro que pasarán un rato divertido. Yo no voy a dar pistas, aunque algunas comparaciones son más que evidentes.

Pero volvamos a lo serio, a la pregunta de mi amigo ¿Qué sucede entonces si encuadrando los hechos en la rebelion no se da el suficiente grado de violencia, simplemente porque el delito no llegó a consumarse y queda en una mera tentativa, como les sucede a los pobres bancarios de la película?

¿Cabe el delito de rebelión en grado de tentativa? Por supuesto que sí me dijo un fiscal amigo, hoy prestigioso penalista. Así que pensemos mal. El Tribunal condena por rebelión en grado de tentativa, precisamente porque no llega a darse la consumación del delito y además el Tribunal considera  que no se ha dado el grado de violencia necesario. La pena automaticamente se reduce en uno o mejor aún, dos grados. Con el tiempo que ya llevan en prision provisional, en poco tiempo la Generalitat que, no olvidemos, tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria, otorga el tercer grado (hay antecedentes llamémosles «Oriolanos») y los políticos presos a comerse el turrón en casa y «tutti contenti».

No me cabe duda que para muchos una decisión así será frustrante, pero quizá para otros, respetando la independencia judicial, no sea una mala salida del callejón en que estamos metidos. Es solo una hipótesis, pero «si non e vero…» Se admiten apuestas, pero no se si yo mismo jugaré, a fin de cuentas el Derecho penal no es lo mío. La respuesta entrado el otoño.


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    Albert Niubò Guiu 5 junio, 2019 a las 14:41 - Reply

    Mi querido José Manuel: Comprendo tu comentario. He seguido bastant el juicio, que me ha servidor para aprender algo mas de Penal. En el 2005 hice el master en el Colegio i desde entonces he hecho el turno.perdona el telegrama pero escribo desde el movil..Salga lo que salga, nadie quedarà satisfecho. El transfondo, yo creo que todo, és político. Dos puntos de vista irreconciliables. El tema continuara, no se podrà imponer nada, te lo digo porque por las circuntancias de cada uno a mi me ha tocado ser «abertzale». Espero que el futuro sea pragmatico y que nadie aspire a suprimir al rival político. Un abrazo

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