Reforma a las directivas europeas sobre derechos de autor

Publicado el miércoles, 26 junio 2019

Mabel Klimt, responsable del área Media & Entertainement y socia de Elzaburu.

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado recientemente y luego de un extenso debate, las directivas UE/2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y UE/2019/789 que establece normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión, programas de radio y televisión.

Elzaburu Mabel Klimt

Mabel Klimt, responsable del área Media & Entertainement y socia de Elzaburu

Estas directivas incluyen modificaciones a la normativa hasta ahora vigente, a fin de adaptar las normas sobre derechos de autor al mundo actual, considerando la evolución tecnológica. El objetivo central de estas reformas es ajustar la legislación necesaria para garantizar una remuneración justa a los titulares de derechos.

Las nuevas directivas se ocupan de cubrir las actuales vías de acceso a obras, como son los servicios de emisión de música en tiempo real, las plataformas de video a la carta, los agregadores de noticias y las plataformas de contenidos cargados por los propios usuarios.

Directiva UE/2019/789, de 17 de abril de 2019

Los avances tecnológicos han creado nuevas formas de difusión de obras. Los organismos de radiodifusión y los operadores de servicios de retransmisión ofrecen múltiples programas y plataformas que comprenden una gran cantidad de obras y otras prestaciones protegidas.

Esta directiva se ha encargado de velar por los intereses de los titulares de derechos y los prestadores de servicios en línea o radiodifusión, con el fin de facilitar la obtención de derechos para la prestación de servicios accesorios en línea, tanto nacionales como de manera transfronteriza.

Asimismo, especifica la aplicación del principio del país de origen y los requisitos que deben cumplir los operadores de servicios de retransmisión para proporcionar seguridad a los titulares de derechos y otorgarles una remuneración justa.

Así, a partir del momento en que dichos organismos fijen el importe de pago, deberán informar a las partes interesadas (a través de las entidades de gestión) todos los aspectos relacionados con el servicio accesorio en línea, es decir, las características del servicio en línea, la disponibilidad de los programas ofrecidos, la audiencia y versiones lingüísticas disponibles.

En caso de que más de una entidad de gestión colectiva gestione los derechos afectados en el territorio del Estado miembro de que se trate, le corresponderá al Estado en cuestión decidir la entidad de gestión que será la encargada de conceder o denegar la autorización. Dichas entidades colectivas deberán llevar un registro adecuado de sus miembros, licencias y el uso de las obras para cumplir con las obligaciones de transparencia que establece la Directiva.

Directiva UE/2019/790, de 17 de abril de 2019

La Directiva UE/2019/790 pretende una armonización de las legislaciones de los Estados miembro sobre derechos de autor y derechos afines con el fin de impedir falseamiento de competencia en el mercado único digital. Asimismo, se plantea fijar criterios generales que le permitan ser una normativa de carácter estable frente a futuras innovaciones, dotando al sistema de seguridad jurídica pero sin limitar el desarrollo tecnológico.

En relación con ámbitos como la investigación, la innovación, la educación y la conservación del patrimonio cultural, la Directiva innova en la aplicación de excepciones y limitaciones con el objeto de lograr un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y titulares de derechos y los usuarios. Las excepciones y limitaciones, como criterios restrictivos de los derechos de autor, únicamente podrán aplicarse a determinados casos, no siendo posible la aplicación analógica.

En coherencia con normativa comunitaria previa, la Directiva ahonda en el hecho de que los Estados miembros deben disponer de un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz, en materia de buena gobernanza, transparencia e información, para garantizar la distribución y el pago regular y diligente a los titulares de derechos individuales. Del mismo modo, las entidades de gestión deberán de regirse por el principio de igualdad de trato y facilitarles a los titulares de derechos la exclusión de obras.

En este caso, la Directiva incluye medidas para facilitar la concesión de licencias colectivas. Consecuentemente, los Estados miembros deberán de prever mecanismos de licencia de este tipo que permitan a las entidades de gestión colectiva concluir contratos de licencia de forma voluntaria. Dichos mecanismos pueden incluir la concesión de licencias colectivas ampliadas, mandatos legales y presunciones de presentación.

Conclusiones

En conclusión, ambas directivas han incluido mecanismos por los cuales la legislación se acoplará de manera paulatina al desarrollo tecnológico que se ha transformado de manera drástica durante los últimos años.

Seguiremos con atención la trasposición de las directivas analizadas en la normativa española, lo que, según la reglamentación comunitaria, deberá tener lugar antes del próximo 7 de junio de 2021.

 

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