Donde las dan, las toman

Publicado el viernes, 28 junio 2019

José Manuel Pradas Poveda, Abogado.

Los que ya llevamos años en plena madurez profesional, por no decir que entrando ya en una especie de tercera edad,  cuando miramos atrás no podemos menos que sorprendernos de al menos dos cosas; la primera cómo ha evolucionado la sociedad y de qué manera ha cambiado la  forma de ejercer la profesión. Cuando entré de becario en la asesoría de un banco –extinguido hace décadas- con mis dieciocho años recién cumplidos y estudiando por las tardes segundo de Derecho, no existía el fax, la fotocopiadora era un invento revolucionario, había que pelearse con la máquina de escribir, teniendo la previsión de cambiar los márgenes cuando se le daba la vuelta al papel de esas resmas endemoniadas de cuatro páginas y tenía que pedir la ayuda de una secretaria, experta en el uso de la cuchilla de afeitar, para enmendar en las copias de papel cebolla los desaguisados que había cometido aporreando una máquina de escribir manual de última generación. Y sí, habrá leído bien el lector jurista razonablemente joven, los abogados de entonces tenían secretaria y recuerdo ahora también con una sonrisa como cuando, una vez ya terminada la carrera, ella me preguntaba si al Procurador don Fulano, le escribíamos mediante una carta o con un simple “Saluda”.

José Manuel Pradas Poveda

José Manuel Pradas Poveda, Abogado.

¿Viene esto a cuento del artículo que me propongo perpetrar a continuación? En absoluto. Pero se me ha ocurrido arrancar así, como una fórmula simpática de poner unos ejemplos sencillos de cómo ha cambiado la profesión, no en el Derecho en sí, sino la forma de ejercerlo desde un escritorio.

En aquellas épocas, casi antidiluvianas, prácticamente no existían los grandes despachos inspirados en el estilo americano, quizá Garrigues era entonces la única excepción; nos preocupábamos todavía por esas fórmulas de cortesía cuando el abogado más joven era el que tenía que visitar al más veterano si tenían que reunirse y donde la más mínima concesión a la publicidad del despacho era cometer sacrilegio, castigado por el Colegio ejemplarmente.

Hoy día, seguramente para bien, todo ha cambiado y los despachos grandes, medianos y pequeños pugnan por hacerse un hueco en el mercado de la forma que sea. Y en los últimos años, si en algo se ha centrado la publicidad más agresiva de ciertos despachos ha sido en materia de contratación bancaria, especialmente hipotecaria y ahora sí voy entrando ya, poco a poco, en materia.

No quiero tratar conscientemente sobre la juridicidad o licitud de las innumerables reclamaciones contra los excesos y falta de perspicacia de la banca en los años pasados. Ahí está la jurisprudencia y a ella me remito. Pero sí a la forma en que esos despachos, que se han especializado en estas materias, han acometido su captación de clientes.

Se han basado para conseguir la clientela masiva, fundamentalmente, en la figura de la “cuota litis”- otro anatema de mis años mozos colegiales- donde a cambio de un porcentaje sobre lo recuperado del Banco tramitan el asunto.

Para encauzar estos tipos de reclamaciones, se han basado en una serie de argumentos respetabilísimos –que unos comparto y otros no tanto- pero quizá uno de los más recurrentes sea el de la transparencia, o mejor dicho, el de la falta de transparencia del Banco con el cliente-consumidor.

Y ahora viene lo curioso. Hace unos días supe de una sentencia dictada a mediados de mayo por uno de esos Juzgados de primer destino, del que el Juez, seguramente, desertará en cuanto pueda. Me refiero al Juzgado de Santa María la Real de Nieva, donde una Juez valiente ha condenado a uno de esos despachos especializados en las reclamaciones masivas a Bancos a devolver una cantidad importante, precisamente, por falta de transparencia y de información… ¡a su cliente!

La sentencia, créanme, no tiene desperdicio e invito a leerla con todo el interés. Su número del CENDOJ es el 401854100120191000001.

Pero es que lo que en ella se dice es de una lógica aplastante. El macrodespacho especializado en este tipo de reclamaciones se comporta con su cliente como si fuera el Banco más oscuro y perverso. Ha obviado en la contratación (hoja de encargo) que hizo con su cliente, que éste es también un consumidor y a la postre se ha contravenido por el Despacho toda la legislación en materia de Condiciones Generales de contratación y la Ley de defensa de los consumidores y a la buena fe que obliga el artículo 7 del Código Civil. Es curioso, por no decir divertido, como se narra en la sentencia, la forma en que ese Despacho (podía ser seguramente cualquier otro) no supera a la hora de contratar con su consumidor-cliente el doble control de transparencia que nuestro Tribunal Supremo ha exigido. El final de la historia es que la Juez de Segovia establece que la cláusula de la hoja de encargo es nula por falta de la necesaria claridad y transparencia, es además abusiva y totalmente contraria a la normativa y a la buena fe.

Hay una frase hecha, que viene a representar una paradoja. Los pájaros reciben a tiros a los cazadores. Pero el caso que les acabo de contar es distinto. Una vez que los cazadores se han marchado, ahora los gorriones se han liado a tiros con los halcones. O dicho de otra forma, donde las dan, las toman.

Termino ya, satisfecho de que en un pequeño Juzgado de provincias, alejado de las autopistas y de cualquier foco mediático, creo que se ha hecho justicia. Así que vuelvo a reiterar a los lectores. Hagan un alto y lean la sentencia, les prometo que es muy clarita y no muy larga.

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2 Comentarios sobre este articulo. Comenta tu primero.

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    Jose Castello 28 junio, 2019 a las 19:34 - Reply

    Excelente artículo ajustado a la realidad, desde el principio hasta el final. Felicidades!

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    María de la Rosa 3 julio, 2019 a las 13:24 - Reply

    Felicidades por el artículo el cual lamentablemente plasma la triste realidad de la profesión.

    Un saludo.

    María de la Rosa

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