El Tribunal Constitucional en sentencia del pleno y por unanimidad anula la forma de calcular la pensión de jubilación por el trabajo a tiempo parcial al resultar discriminatoria hacia las mujeres

Publicado el martes, 9 julio 2019

Asociación de Mujeres Juristas Themis.

Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis celebramos la sentencia, de 3 de julio, del Tribunal Constitucional, que ha declarado la discriminación indirecta que para las mujeres suponía la normativa de la Seguridad Social sobre cómputo de tiempo de cotización en caso de trabajo a tiempo parcial a efectos de cálculo de la pensión de jubilación.

Asociación de Mujeres Juristas Themis

Se trata de la nulidad del inciso “de jubilación” y del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección a los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden social.

Dicho cambio, operado en 2013, ya evidenció que la reducción que se aplicaba para el cálculo del período de cotización de trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, reducía el número efectivo de días cotizados a efectos de las prestaciones, entre ellas la de jubilación. Y, ya evidenció también, que afectaba mucho más a las mujeres, por ser las que trabajan, en un elevadísimo porcentaje, en este tipo de jornadas parciales debido a las horas que dedican al cuidado de sus hijos menores y familiares dependientes de forma no remunerada, lo que implica en ocasiones, estar fuera del mercado laboral y en otras reducir jornada, percibir menos salario y, cotizar menos.

No puede pasar inadvertido, y así lo indica el Tribunal, que esta penalización era doble para las mujeres, por ser mayoritariamente las que trabajan a tiempo parcial (incluso en sectores feminizados, que representan una mayoría aplastante,donde siguen teniendo la mayor precariedad, entre ellas la parcialidad en las jornadas de trabajo). La parcialidad supone una menor retribución, menor cuantía en la base reguladora de prestaciones, a esto había que añadir la reducción del período de cotización a computar de cara a la pensión de jubilación –según el cambio operado en 2013-, reducción que no se hace con el trabajador a tiempo completo.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional se ha dictado a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de mayo de 2019, en un recurso promovido por nuestra socia abogada en Valladolid, Rosa Gil López, con una larga trayectoria en la defensa del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de la seguridad social.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea puso de manifiesto que las normas de Seguridad Social  en España vulneraban las previsiones la Directiva Europea de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Más de 40 años después, el trabajo incansable de una abogada feminista en pro la incorporación de la perspectiva de género a la legislación y a la justicia, ha puesto de manifiesto la realidad de la brecha en las condiciones de acceso al mercado de trabajo y en las prestaciones de la seguridad social, y la necesidad de políticas públicas que combatan la desigualdad real con medidas como recursos públicos y gratuitos de atención a la dependencia, permisos de paternidad y maternidad, y previsiones de Seguridad Social que no penalicen a las mujeres por todo el trabajo de atención y cuidado que nadie les paga ni les compensa.

Para reflexionar sobre la trascendencia de estas dos sentencias y realizar propuestas, la Asociación de Mujeres Juristas Themis organiza unas jornadas, a primeros del próximo mes de octubre, en las que intervendrán: Rosa Gil López, la catedrática Mª Ángeles Durán de las Heras y la Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Rosa María Virolés Piñol.

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