El juicio del caso del pequeño Gabriel

Publicado el lunes, 2 septiembre 2019

El teleobjetivo jurídico de Carlos Capa.

El pasado 26 de agosto las Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Jueces y Juezas para la Democracia y la Asociación Judicial Francisco de Vitoria emitían un comunicado en el que abogaba, ante la inminente celebración el próximo 9 de septiembre en la Audiencia Provincial de Almería de la vista oral por el presunto asesinato del niño Gabriel Cruz,  por en el “circo mediático” y en que los medios no hicieran “espectáculo” de un caso, obviamente cargado de sensibilidad y elementos emocionales.

Carlos Capa

Carlos Capa, Redactor jefe área despachos e instituciones

Salvo por la fecha y lo inusual del pronunciamiento hasta aquí nada que objetar, máxime cuando la propia Federación de Asociaciones de la Prensa (FAPE) emitió al día siguiente un comunicado insta los periodistas y a los responsables de los medios de comunicación a “mantener una conducta responsable en el tratamiento informativo del juicio sobre el caso Gabriel, basada en las normas del Código Deontológico que rige en nuestra profesión” (http://fape.es/la-fape-insta-a-los-medios-a-mantener-una-conducta-responsable-en-las-informaciones-sobre-el-caso-gabriel/ ) y que obliga a los periodistas, a través de los cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la Libertad de Información de la que les hace titulares el Art.20 de la Constitución Española.

La propia FAPE recuerda públicamente que el periodista también debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario,” un principio que se relega con excesiva frecuencia en beneficio del morbo y del sensacionalismo, como hemos visto en el tratamiento informativo que algunos medios dieron al caso Gabriel”.

La conversión de la información en espectáculo – dice la organización profesional- es uno de los grandes males que están minando la credibilidad y el prestigio del periodismo.

Por lo tanto, hasta aquí todos de acuerdo….salvo en el sutil aroma de generalización y desconfianza hacia los informadores que desprende el comunicado de las asociaciones judiciales. Verán ustedes.

Dar casi por hecho que todos los que hacemos información jurídica, los que cubrimos noticias en tribunales o investigamos casos que tienen repercusión legal trabajamos en esos medios o programas que se emiten fuera de las franjas informativas en canales de televisión o en digitales con manifiesta inclinación a buscar titulares proclives a ser pinchados, aunque poco se compadezcan con la realidad, falta al rigor. En España hay medios, secciones y periodistas muy competentes y especializados en el sector legal que informan con pulcritud y respeto a sus obligaciones, respetando los derechos de los ciudadanos a ser informados y el derecho a l honor y la presunción de inocencia a quien corresponda. La existencia de organizaciones profesionales como la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) es buena prueba de ello, organizando recurrentes encuentros entre los informadores y los operadores jurídicos y programando cursos de formación en materia legal para sus socios.

Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid los jueces y juezas nos dan un paternal tirón de orejas, queriendo enseñarnos nuestro oficio, lo que empieza a convertirse en tendencia. Así que con la autoridad que me da haber nacido en la ciudad del Conde Ansúrez, aprovecho yo también el paso fluvial del que nace en la Cueva del Cobre para hacer alguna observación.

A pesar de la propia legislación procesal, el propio Protocolo de Comunicación de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial aprobado en 2018 y el principio constitucional de publicidad de la Justicia protegen el derecho de los informadores a asistir a los juicios, en junio de 2018 un auto del Juzgado de Instrucción 31 de Madrid dicto un auto para impedir que la prensa grabara el juicio por los llamados “discos duros de Bárcenas”.

En diciembre de 2018 el instructor del “caso Cusarch” en Palma de Mallorca requisó los móviles y ordenadores de los periodistas del Diario de Mallorca y Europa Press que trabajaban sobre esta información. EL Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha imputado (perdón, investigado) al juez autor de la tropelía.

En junio de 2019 se detiene y se requisan el móvil a un redactor gráfico en Ceuta que trabajaba sobre un posible incidente en una mesa electoral de la Ciudad Autónoma. El caso se archiva a los pocos días.

Sirva esta reflexión para hacer una llamada a que todos cumplamos con el papel y ejerzamos las funciones que nos encomienda la Carta Magna, con autocontrol, con prudencia y sin mirarnos de soslayo, expulsando la desconfianza, renegando del corporativismo -propio y ajeno- abriendo las puertas a la transparencia y reforzando las sólidas relaciones de confianza que jueces y periodistas, entre otros actores del sector legal hemos venido trabando con el trabajo y el respeto cotidiano.

Hago mías las reflexiones de la profesora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia María Núñez Martínez en la Revista de Derecho de la UNED “La jurisprudencia constitucional ha declarado repetidamente que la libertad reconocida en el art. 20.1 d) CE., en cuanto a transmisión de manera veraz de hechos noticiables, de interés general y relevancia pública, no se erige únicamente en derecho propio de su titular sino en una pieza esencial en la configuración del Estado democrático, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia). En definitiva, las libertades contenidas en el art. 20 CE. se constituyen en valores objetivos esenciales del Estado democrático”.

Sobre el autor
Carlos Capa

Periodista jurídico. Autor de Vida Jurídica en Cinco Días y Director de Lawyerpress TV. Redactor jefe área despachos e instituciones de Lawyerpress. carlos.capa@lawyerpress.com - @capa_carlos

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