Un accionista de Banco Popular recupera el dinero invertido Nueva demanda de Durán & Durán Abogados estimada respecto de accionistas “históricos” de banco popular español

Publicado el martes, 22 octubre 2019

Banco Popular

Desde Durán & Duran Abogados viene sosteniendo que tienen derecho a ser indemnizados todos aquellos accionistas o bonistas de Banco Popular Español, S.A. que han perdido su dinero, y todo ello con independencia de la fecha en que adquirieron sus acciones o bonos.

Vienen señalando que la responsabilidad deriva de no haber ofrecido una información financiera cierta y que reflejase la imagen fiel de la situación financiera del banco, obligación que debía hacerse efectiva en los informes anuales y financieros semestrales, que contemplan los arts 118 y 119 de la Ley del Mercado de Valores, y que no fue cumplida por Banco Popular Español, S.A., de forma que los titulares de dichos valores perdieron el capital invertido por dicho motivo, de forma que el banco (ahora BANCO SANTANDER) ha de responder de los daños y perjuicio ocasionados en virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LMV.

Se ha venido sosteniendo por algunos juristas que sólo podían reclamar aquellos accionistas que adquirieron desde el ejercicio 2012, pero por parte de Duran & Duran Abogados estan demostrando que los Juzgados y Tribunales españoles interpretan el alcance del artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores de forma ajustada a Derecho, y amparando a los ciudadanos y sociedades que compraron sus acciones o bonos con anterioridad a 2012.

Estos accionistas o bonistas históricos que adquirieron con anterioridad al ejercicio 2012 tienen el mismo derecho que quienes adquirieron con posterioridad, dado que el artículo 124 de la Ley del Mercado de Valores es de aplicación a quien es titular de los valores de la compañía que tiene acciones cotizadas.

Si dicha compañía cuyos valores cotizan no ofrece una información financiera veraz y oculta en los informes anuales y semestrales la verdadera situación económica de la compañía, ha de responder frente a los titulares de sus acciones, con independencia de la fecha en que adquirieron los títulos, de los daños y perjuicios ocasionados.

Y es evidente que un accionista histórico, que como en este caso, había comprado en el mercado secundario sus acciones y que se mantuvo fiel a Banco Popular Español, S.A., tiene el mismo derecho que otro que hubiese adquirido en el ejercicio 2012, puesto que este banco le mantuvo engañado, confiando en la información financiera ofrecida por la compañía, por la apariencia de cumplimiento de las obligaciones legales del banco y de la información facilitada y transmitida a organismos oficiales, mercados y accionistas, de forma que la falsedad en la información económica transmitida, generando la confianza en sus accionistas, les llevó a perder todo su dinero al padecer los efectos de la intervención y venta por un euro a Banco Santander.

Téngase en cuenta que, al hurtar la información sobre la verdadera situación financiera del banco, se arrebató a los titulares de las acciones, con independencia de cuándo fueron compradas, de la posibilidad de tomar una decisión con conocimiento cabal de la realidad del banco acerca de proceder a la venta o mantener la inversión.

De hecho, eran otros bancos competidores como, por ejemplo, Banco Santander, el que tenía mejor y más directa información sobre la verdadera situación de Banco Popular que los propios accionistas de este último, cuando se suponía que eran los accionistas los que, como propietarios de la entidad financiera, tenían derecho a conocer la verdad.

Por tanto, se les privó de tomar la decisión de venta o de mantener sus acciones con conocimiento de la información que tenían derecho a obtener, de forma que confiando en lo que BANCO POPULAR ESPAÑOL mantenía respecto de la normalidad de su situación y de la bonanza de su actividad, mantuvieron su inversión cautiva, hasta que lo perdieron todo.

Y perdieron todo literalmente, puesto que fruto de la intervención y venta a Banco Santander, se quedaron sin acciones y sin su dinero.

Como indicamos, los Juzgados y Tribunales españoles vienen reconociendo el derecho de los accionistas históricos a ser indemnizados por lo ocurrido con Banco Popular Español, S.A..

La Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Hospitalet de Llobregat, Susana Solans Ballarini, ha dictado sentencia, de fecha 16 de octubre de 2019, ha estimado la demanda interpuesta por un inversor que invirtió en acciones de Banco Popular Español, S.A. en fecha 22 de marzo de 2007.

Dicha sentencia considera que en relación con los titulares de acciones de Banco Popular Español, S.A., en este caso, adquiridas en marzo de 2007 en el mercado secundario, es de aplicación lo establecido en el artículo 124 de la LMV. Establece la sentencia:

“En el presente caso, y respecto de la orden de compra de fecha 22 de marzo de 2007 por importe de 3.010,54 euros no se ha pedido la nulidad de negocio jurídico alguno, sino se ha ejercitado la acción de indemnización de daños y perjuicios por una actuación dolosa de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. constituyendo tales perjuicios la falta de posibilidad de cobro de la inversión realizada en la entidad con sus intereses.

Partiendo de estas premisas, considero que la acción que el actor ostenta contra Banco Popular, hoy Banco Santander, es la acción de indemnización de daños y perjuicios por irregularidades en el folleto y en los informes periódicos, ex artículos 38 y 124 LMV.

La demandada manifiesta que la acción de indemnización por inexactitud en el folleto y en los informes periódicos ex arts 38 y 124 de la LMV no procede porque la información que se ofreció reflejaba la imagen fiel de la entidad.

En cuanto a los presupuestos de la acción específica de responsabilidad por daños y perjuicios que mantiene la condición de principal respecto de las acciones adquiridas en el mercado secundario, no se puede sostener que se trata de una acción específica de responsabilidad civil derivada del folleto, entre otros motivos porque la compra de marzo de 2007 a la que se circunscribe la petición de daños y perjuicios, es anterior a la publicación del folleto de la ampliación de capital.”

 

“La entidad bancaria no ha demostrado que informara a la compradora de manera fiel, clara y completa de los avatares del Banco, activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones, que sólo podía resultar, aunque la adquisición se realizase en el mercado secundario…”

“Y tratándose de una entidad que prestaba servicios en España, debía disponer de un sistema de información de datos y difundirlos mediante los informes anuales y financieros semestrales, que contemplan los arts 118 y 119 del TRLMV, con las responsabilidades que establece el art 124.2 de daños y perjuicios ocasionados a los titulares de los valores como consecuencia de la información no fiel proporcionada.”

“Realmente, no hay constancia de que esa información se proporcionara a la parte actora y menos que esta fuese veraz y ajustada a la realidad de la entidad,… ni los informes semestrales que muestren las cuentas anuales resumidas, el informe de gestión intermedio y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido y el sometimiento a auditoría de cuentas anuales y su difusión.” 

“La falta de prueba de una información eficiente y fiel por parte de la entidad financiera, que como se ha dicho no se ha demostrado, comporta un incumplimiento de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y su consecuencia no puede ser otra que la de la condena a la indemnización de los daños y perjuicios reclamada por la parte actora respecto de las acciones adquiridas en el mercado secundario, en aplicación tanto de la normativa sectorial mencionada como de la normativa reguladora de la responsabilidad contractual en el Código Civil.”

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