ALTODO califica de “despropósito” la adjudicación del SOJ Madrid

Publicado el jueves, 31 octubre 2019

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La Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno, ALTODO, ha emitido un comunicado sobre la adjudicación del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Ayuntamiento de Madrid a una empresa vinculada al sindicato de “Manos Limpias”. ALTODO califica la adjudicación como “despropósito”. La asociación también anuncia que seguirá adelante con “el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a este proceso de privatización.”

El comunicado:

 SE CONSUMA EL DESPROPÓSITO:  EL  SOJ MUNICIPAL SE PRIVATIZA EN BENEFICIO DE LA EMPRESA LAW AND BUSINESS ENTERPRISES WORLDWIDE, S.L., LIDERADA  POR UN ABOGADO VINCULADO AL SINDICATO «MANOS LIMPIAS»

 https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/907b35f3-8af0-4560-8c53-f3e4101dd433/DOC2019102814140000102_S4_signed_signed.pdf?MOD=AJPERES

https://cadenaser.com/emisora/2019/10/30/radio_madrid/1572471378_596093.html 

Con fecha 28.10.2019 ha resultado adjudicataria de la licitación del llamado  “SOJ MUNICIPAL” (“Servicio de Orientación Jurídica Generalista para las personas usuarias de los centros de servicios sociales y para las personas socias de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid”) la empresa LAW AND BUSINESS ENTERPRISES WORLDWIDE, S.L., liderada por el abogado del sindicato MANOS LIMPIAS, Pedro Muñoz Lorite. Dicha entidad mercantil sustituirá al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, quien venía prestando este servicio público esencial en colaboración con el Consistorio desde 1989, con total satisfacción por parte del Ayuntamiento de Madrid a lo largo de estos 30 años, según se hace constar en el último Convenio, suscrito en octubre de 2018.

Nuestra Asociación sigue adelante con el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a este proceso de privatización iniciado por el gobierno municipal presidido por la ex alcaldesa Manuela Carmena, pero lamentablemente continuado por el actual gobierno municipal, por considerarlo manifiestamente contrario a Derecho, y una vez hayamos tenido acceso al expediente administrativo, analizaremos  si se han dictado resoluciones injustas a sabiendas a efectos de ejercitar, en su caso, las correspondientes acciones penales, toda vez que no nos consta que la decisión de sacar a licitación pública el servicio cuente con los correspondientes informes técnico – jurídicos, y por el contrario, sí nos consta que otros servicios similares, como es el caso del Servicio de Orientación Jurìdica Muncipal de Extranjería, siguen prestándose mediante convenio suscrito con el Colegio de Abogados de Madrid, lo cual contradice el argumento municipal de que estos servicios no puedan ser conveniados. Como también nos consta que el servicio que ahora se privatiza se ha venido prestando durante largos períodos de tiempo sin soporte normativo alguno, ya que el último convenio firmado tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, y sin embargo se siguió prestando hasta el 29 de agosto de 2019, del mismo modo que el anterior convenio, firmado en junio de 2017 “sin posibilidad de prórroga”,  tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y sin embargo siguió prestándose  durante todo el ejercicio 2018 hasta la firma del nuevo convenio.

Nuestra Asociación estudia también la posibilidad de denunciar  ante  la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ayuntamiento de Madrid y a la empresa adjudicataria por posible competencia desleal, toda vez que el Artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal considera desleal «prevalerse  en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de  leyes”, y añade que «tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan  por objeto la regulación de la actividad concurrencial». Por su parte, el Art. 63 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia sanciona las infracciones muy graves de la normativa sobre competencia desleal con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora, es decir, el 10% del presupuesto municipal y el 10 de la facturación anual de la empresa adjudicataria.

A mayor abundamiento, las bases de la convocatoria permiten que el servicio sea prestado por licenciados e incluso graduados en Derecho, lo cual añade un factor de intrusismo profesional, que será igualmente denunciado, ya que el asesoramiento jurìdico solo puede ser prestado por abogados en ejercicio, segùn reza el Estatuto General de la Abogacìa Española, y prohiben que el asesoramiento se preste en contra del Ayuntamiento, lo cual añade una nota de parcialidad en la prestación de este servicio público.

La actividad concurrencial en el ámbito de la justicia gratuita está regulada por una ley estatal, la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, y dicha Ley atribuye competencia exclusiva a los Colegios de Abogados para prestar servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos única y exclusivamente a favor de quienes tengan derecho a la justicia gratuita, ya que este derecho, incluido el servicio de orientación o asesoramiento jurídico, no es universal.

Los Ayuntamientos pueden, si lo desean, colaborar con los Colegios de Abogados, aportando fondos y espacios físicos mediante convenio y subvención nominativa directa, pero en modo alguno pueden sustituirlos, ni directamente, ni por medio de una entidad que resulte adjudicataria en un proceso de licitación pública.

El actual equipo de gobierno municipal aún está a tiempo de rectificar, anulando de oficio los actos administrativos emanados del anterior equipo de gobierno, pero incomprensiblemente, continúa adelante con éste despropósito. Nos tendrán enfrente.

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