Luxemburgo resolverá sobre los bonos del Banco Espirito Santo El Supremo eleva una cuestión prejudicial preguntando si el Banco de Portugal puede cambiar de criterio afectando a procedimientos en marcha. Cuestiona si la directiva de resolución bancaria es compatible con los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica

Publicado el martes, 5 noviembre 2019

Banco Espirito Santo

El Supremo decidió elevar el caso de los bonos BES ante el Tribunal de Justicia de la UE. El pasado 8 de mayo el Supremo decidió convocar el Pleno para resolver el caso, pero finalmente el 2 de julio decidió elevar una cuestión prejudicial ante Luxemburgo. La reciente publicación oficial de la cuestión prejudicial cuestiona si la directiva de resolución bancaria es compatible con los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

“Nos satisface comprobar que el Supremo utiliza los argumentos que nosotros planteamos en nuestro recurso ante su jurisdicción. En primer lugar, más allá de que la decisión la tomara un órgano administrativo legítimo como el Banco de Portugal, ¿es razonable que se cree un nuevo banco que ‘herede’ los clientes y los activos de un banco quebrado, pero no asuma sus responsabilidades? Y en segundo lugar, ¿es legítimo que el Banco de Portugal efectuara “aclaraciones” de su resolución afectando a procedimientos judiciales en marcha?”, se pregunta el socio-director de Navas & Cusí.

El despacho Navas & Cusí ganó en diciembre de 2017 un caso de bonos BES ante la Audiencia Provincial de Valencia. Resolvió entonces que Novo Banco Novo Banco, había “recepcionado” las reclamaciones del demandante, las había tramitado y le había prometido una solución. “En mitad del proceso no puede afirmar que carece de legitimación”, concluyó la Audiencia provincial de Valencia.

Otras sentencias -sin embargo- rechazaron amparar a los bonistas del BES puesto que en la resolución del Banco de Portugal del 3 de agosto de 2014 se excluye “cualquier responsabilidad o contingencia derivada de dolo, fraude o violación de disposición reglamentaria, penal o administrativa”.

Navas & Cusí argumenta que el vicio del consentimiento no afecta a las exclusiones del Banco de Portugal. Argumenta además que no parece razonable que “por arte de magia” un banco rehúya de sus responsabilidades pero herede su patrimonio o clientes. Y finalmente, en cuanto a las “aclaraciones” del Banco de Portugal que amplía la exclusión de los pasivos traspasados a Novo Banco, señala que una decisión administrativa no puede afectar a procedimientos judiciales que ya estaban en marcha. “Y esto es precisamente lo que cuestiona el Supremo ante Luxemburgo”, explica Navas.

El Banco de Portugal solicitó su intervención voluntaria en el juicio del Supremo. El Alto Tribunal español la aceptó por su “interés legítimo”. En su escrito de 200 folios recuerda que el Supremo británico resolvió a favor del Banco de Portugal en un caso similar. “Entonces ya afirmamos que se trataba de una presión político-diplomática y que el Supremo sólo obedecería a Luxemburgo como finalmente está sucediendo”, señala el socio-director de navascusi.com.

Ahora el Tribunal de Justicia de la UE deberá de resolver si el Banco de Portugal tiene derecho a “aclarar” su propia resolución con efectos retroactivos afectando a procedimientos judiciales en curso y por lo tanto a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. “El Supremo traspasa la patata caliente al Luxemburgo en un caso relativamente sencillo desde el punto de vista jurídico: nadie -tampoco los órganos administrativos- pueden cambiar las reglas de juego a mitad de partido. Ahora Luxemburgo deberá de resolver sobre los controvertidos bonos BES y la contingencia para Novo Banco se eleva nada menos que a 2.200 millones de euros”, concluye el socio-director de navascusi.com

Fechas clave

  • 3 de agosto de 2014. El Banco de Portugal resolvió el Banco Espirito Santo traspasando sus activos a Novo Banco y dejando el BES como ‘banco malo’.
  • Diciembre de 2017. La Audiencia Provincial de Valencia resuelve a favor de un cliente español de bonos BES
  • Diciembre de 2018. El Supremo falla a favor de un consumidor de bonos BES
  • 8 de mayo de 2019. El Supremo se reúne en pleno para resolver sobre los bonos B
  • 2 de julio de 2019. El Supremo eleva una cuestión prejudicial pare resolver la compatibilidad del art. 3.2 de la directiva 2001/24/CE con los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica de la Carta de derechos Fundamentales
  • Octubre de 2019. Publicación oficial de la prejudicial presentada por el Supremo

Prejudicial presentada por el Supremo:

¿Es compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el principio del Estado de derecho del art. 2 del Tratado de la Unión Europea y el principio general de seguridad jurídica, una interpretación del art. 3.2 de la Directiva 2001/24/CE que suponga el reconocimiento de efectos, en los procesos judiciales en curso en otros Estados miembros, sin otras formalidades, de una Decisión de la autoridad administrativa competente del Estado de origen que pretende modificar con efectos retroactivos el marco jurídico existente cuando se inició el litigio y que implique privar de eficacia a las sentencias judiciales que no se ajusten a lo previsto en dicha nueva Decisión?


Navas & Cusi

 

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