URALITA es condenada a una indemnización récord de 3,5 millones de euros La Audiencia Provincial de Madrid impone a la empresa URALITA S.A. el pago de 3,5 millones de euros a 14 vecinos afectados por la exposición al amiento proveniente de la fábrica que la multinacional mantuvo operativa hasta 1997

Publicado el miércoles, 6 noviembre 2019

Colectivo Ronda uralita

Colectivo Ronda, que ha representado a los 14 vecinos afectados a través de sus letradas Esther costa y Esther Pérez, ha conseguido la mayor indemnización impuesta hasta la fecha por tribunales españoles contra URALITA S.A.: 3,5 millones de euros. La empresa fue, durante décadas, el principal importador y productor de amianto del Estado.

La sentencia es importante porque estos 14 vecinos se vieron afectados por la inhalación de las fibras de asbesto (amianto) en su ámbito doméstico, sin mantener relación laboral con la empresa. En algunos casos fue por convivir con familiares que sí trabajaban en URALITA (y que volvían a su casa con la ropa de trabajo impregnada de amianto). En otros casos, por tener fijada su residencia o lugar de trabajo en las inmediaciones de la fábrica de URALITA.

La sentencia recoge el criterio exhibido con anterioridad por el Tribunal Supremo, para certificar que “Uralita, conociendo el peligro que conllevaba la utilización e inhalación de fibras de amianto, no actuó con la diligencia exigible al emitir sin el control adecuado al ambiente exterior las fibras de amianto de su explotación industrial, con lo que incurrió en responsabilidad civil de carácter extracontractual por los daños causados en las poblaciones circundantes de Cerdanyola y Ripollet al inhalar sus habitantes las fibras de amianto emitidas al ambiente exterior sin el debido control”.

Exposición en el ámbito doméstico

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid que, en septiembre de 2018, dictó sentencia apreciando la responsabilidad de URALITA S.A por las patologías vinculadas a la inhalación de fibras de amianto que padecieron estos 14 vecinos de Cerdanyola y la localidad vecina de Ripollet (Barcelona).

Según Esther Pérez, una de las abogadas de Colectivo Ronda que han asesorado a los afectados y sus herederos en el proceso de reclamación, “esta nueva sentencia, unida a la que dictara previamente la propia Audiencia Provincial de Madrid  en diciembre de 2017 a instancias de nuestro despacho, solidifica el criterio de la responsabilidad de URALITA por las patologías que derivan de la exposición ambiental y doméstica al amianto expulsado de forma temeraria e incontrolada al exterior por la empresa, ya fuera adherido a la ropa de trabajo de sus empleados, cuya limpieza correspondía a la empresa sin que así lo hiciera, o vertiéndolo directamente al ambiente, poniendo en riesgo la salud de todas las personas que vivían o trabajaban en un área cercana a la fábrica, la mayor de cuantas Uralita poseía en el Estado”.

Así lo acredita la sentencia de la Audiencia Provincial cuando afirma, categóricamente, que “si no hubieran [las víctimas] lavado la ropa de trabajo de sus familiares contaminadas por tal material, si no hubieran habitado en la proximidad de las instalaciones fabriles de la demandada no habrían contraído esa enfermedad, aunque fumaran, trabajaran con galvanizados o se emplearan como torneros, o al menos no existe prueba alguna de ello, ni tan siquiera de que fuera concausa”.

Es por ello que la sentencia, al hilo de la doctrina consolidad por el Tribunal Supremo, certifica que “los demandantes o sus causantes han presentado exposición doméstica, ambiental, o ambas a la vez” y por ello “entendemos que lo razonable es atribuir causalidad en la contracción de las enfermedades o en la aparición de las placas pleurales a la actividad industrial desarrollada por la demandad en la fábrica de Cerdanyola con la fabricación de fibrocemento”.

Una actividad que URALITA no acompañó, pese a la plena conciencia respecto a la peligrosidad de sus actos para los trabajadores y vecinos, “de la diligencia requerida [que] exige todas las medidas necesarias para prevenir el evento dañoso, no sólo las reglamentarias y de la prueba practicada por las demandadas no se deduce que esas medidas adicionales se tomaran, y si se hizo no fueron suficientes como puede observarse por las consecuencias”.

Víctimas domésticas y ambientales

“Nuestro despacho -afirma Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que integra el equipo jurídico responsable de la sentencia- ha llevado más de 500 casos relacionados con víctimas del amianto, de los cuales más de 400 tienen relación con la exposición al asbesto vinculada a las fábricas de Uralita.  Afortunadamente, después de llegar al Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, se ha conseguido que ya no se discuta la responsabilidad de la empresa en las enfermedades y las numerosísimas muertes entre los trabajadores que estuvieron en contacto con este material hasta su completa prohibición en España en 2002”.

El problema, explica Costa, es que “todavía queda un largo camino por recorrer para alcanzar el mismo nivel de reconocimiento judicial de la responsabilidad de Uralita respecto a las víctimas domésticas y, sobre todo, las ambientales. Hablamos de miles y miles de personas que han estado expuestas a un gran riesgo para su salud como consecuencia del evidente menosprecio de la empresa hacia su deber de seguridad y protección”.

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