CEOE y Pérez-Llorca debaten acerca de la nueva directiva sobre Whistleblowing y su incidencia en las investigaciones empresariales

Publicado el miércoles, 27 noviembre 2019

CEOE y Pérez-Llorca han organizado una mesa redonda sobre la nueva directiva sobre Whistleblowing y su incidencia en las investigaciones empresariales. Esta Directiva comunitaria regula la obligación para las empresas de más de 50 empleados de contar con un canal de denuncias, así como la protección que debe prestarse a las personas que denuncien irregularidades en su entorno profesional y la tramitación de esas denuncias internas por parte de las empresas.

En la sesión, celebrada en la sede de CEOE, han intervenido José María Campos, director legal de CEOE; Adriana de Buerba, socia del área de Penal e Investigaciones Económicas de Pérez-Llorca; Luis Enrique Fernández Pallarés, y Fernando Ruiz, socios de Laboral del mismo despacho.

Tras la inauguración realizada por José María Campos, que fue el encargado de presentar a los intervinientes y la jornada, tomaron la palabra Luis Enrique Fernández y Adriana de Buerba, quienes debatieron sobre la Directiva de Whistleblowing y las nuevas obligaciones para las empresas españolas.

Ambos coincidieron en que esta nueva norma supone un cambio de gran relevancia, ya que las empresas tendrán que adecuar sus canales internos de denuncia, así como la tramitación de sus investigaciones desde el punto de vista laboral y de cumplimiento normativo.

Adriana de Buerba señaló que uno de los aspectos más relevantes de esta directiva es que obliga a mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante. Esta ha de ser conocida por la compañía, pero tiene el deber de preservarla. Este hecho puede suponer un obstáculo si esa denuncia se deriva al ámbito penal, ya que un derecho constitucional de un denunciado es conocer la identidad de su denunciante, por lo que, según de Buerba, la ley que transponga esta directiva europea tendrá que contemplar este escenario.

Por su parte, Luis Enrique Fernández Pallarés resaltó que los artículos 9 y 11 de esta norma europea articulan cómo poder realizar una denuncia de forma interna y externa, respectivamente. Si se opta por la denuncia externa, la directiva señala la obligación de informar al denunciante sobre la resolución de su denuncia, algo que no ocurre si se elige el procedimiento interno de denuncia, ya que, según esta norma, solo se debe informar al denunciante de la finalización del proceso.

A continuación, Fernando Ruiz analizó las principales novedades que conlleva esta directiva. Entre estas, Ruiz puso de relieve la protección del denunciante, siempre y cuando la información sea veraz, se realice de buena fe y se denuncie una ilegalidad recogida por la normativa española. Asimismo, solo se tendrán en cuenta aquellas denuncias que se realicen a través de los canales establecidos, salvo en casos excepcionales como puede ser la afectación de la seguridad nacional, peligro inminente en algún ámbito social o que hayan fallado los canales internos y externos. Igualmente, Ruiz subrayó los públicos a los que se dirige esta directiva, ya que no solo protege a los actuales empleados de una compañía, sino también a los antiguos trabajadores, proveedores, clientes o personal no laboral de esa empresa, lo que supone un giro importante desde Europa.

Otro punto destacado por Ruiz es que la empresa no puede ampararse en las posibles cláusulas de confidencialidad que hayan firmado sus empleados y demandar su incumplimiento en el seno de la investigación de una denuncia interna.

Finalmente, ha puesto de manifiesto que la directiva contempla la protección de la empresa ante las denuncias falsas, ya que pueden acarrear sanciones para aquellas personas que las realicen.

Cerraron la jornada Luis Enrique Fernández Pallares y Adriana de Buerba, quienes conversaron acerca de cómo llevar a cabo una investigación tras recibir una denuncia por los canales de denuncia en la empresa.

Fernández Pallarés apuntó la necesidad de contar con un procedimiento para tramitar las denuncias que la empresa pueda recibir por parte de algún empleado. Se deberá tener establecido qué órgano ha de realizar la investigación, que puede ser interno o externo, y que podrá canalizar internamente al departamento que corresponda y que se vea afectado por esa denuncia. La recomendación del jurista es simplificar este proceso lo máximo posible para contar con un procedimiento que sirva para todas las casuísticas posibles.

Finalmente, De Buerba resaltó el hecho de que las empresas no están exentas de responsabilidad penal por los hechos que están siendo objeto de la denuncia y que la normativa europea no contempla sanciones por su incumplimiento, sino que será la ley española quien tendrá que establecer estos importes. Asimismo, destacó que esta norma no contempla la protección penal del denunciante si hubiera cometido el delito denunciado. De acuerdo a De Buerba, en el ámbito penal, la colaboración es atenuante, pero no eximente, salvo en los casos específicos en los que la ley lo especifica, por lo que la transposición de esta normativa deberá regular este aspecto.

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