CONCENTRACIÓN TOGADA para el próximo 20 de diciembre

Publicado el martes, 10 diciembre 2019

altodo.

CONCENTRACIÓN TOGADA EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD DEL TURNO DE OFICIO, Y EN CONTRA DE NUESTRA ESCLAVITUD

 ALTODO RESPALDA AL CGAE Y A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES FRENTE A LA INJUSTA PRETENSIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Según los artículos 118.3 y 119. 1 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las personas físicas y jurídicas investigadas en los procedimientos penales deben imperativamente estar defendidas por abogado, y si no lo nombran particularmente, se les designará de oficio, con independencia de que tengan o no derecho a la justicia gratuita, quedando el letrado designado de oficio obligado a asumir la defensa (Art. 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

altodoA fin de evitar que los procedimientos judiciales queden paralizados, los órganos judiciales en ocasiones requieren a los Colegios profesionales para el inmediato nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, y en tal caso, los Colegios están obligados a designar de forma inmediata y urgente a un profesional, con independencia de que la persona o entidad tenga o no derecho a justicia gratuita, cuestión ésta que decidirá, varios meses después, un órgano mixto denominado Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Hay procedimientos, como el caso Gürtel, el caso de los ERE en Andalucía, o el sumario del 11 M, que constan de centenares de miles de folios, y que pueden dar lugar a decenas y hasta centenas de sesiones de juicio oral, y que por tanto pueden suponer una brutal carga de trabajo, además de evidentes y fácilmente imaginables riesgos de todo tipo para los compañeros que se ven obligados a asumir las defensas por imperativo legal, o por expreso requerimiento de los órganos judiciales. Cierto es que la LAJG (Art. 27) permite a estos profesionales, en caso de denegación o archivo de la solicitud de justicia gratuita, reclamar sus honorarios a la persona física o jurídica beneficiaria de su asistencia, pero no menos cierto es que, en la mayoría de los casos, la posibilidad real de cobrar esos honorarios directamente del justiciable es una quimera.

Sin embargo, el Ministerio ha anunciado que no pagará a los profesionales estas actuaciones en caso de denegación del beneficio de justicia gratuita, o en caso de archivo del expediente por falta de aportación, por el interesado, de documentación acreditativa, lo que supone admitir «de facto» la esclavización de un cuantitativo y cualitativo sector de la ciudadanía española, por cuanto que se les obliga a prestar un servicio público sin percibir compensación económica alguna. Teniendo en cuenta que, tras la reforma de la LAJG operada por Ley 2/2017, de 21 de junio, el Turno de Oficio es obligatorio salvo dispensa colegial motivada, en caso de no existir suficientes abogados adscritos de forma voluntaria o previa a un determinado turno de Oficio o materia, cualquier abogado o procurador, incluso no adscrito expresamente al turno de oficio podría ser obligado a participar en cualquier procedimiento judicial, incluidas las macrocausas, sin tener garantizada compensación económica alguna.

Tan urgente como reformar el Art. 30 de la LAJG para que quede garantizado el cobro de los profesionales de oficio en todo caso, es garantizar aquí y ahora a los profesionales que en este momento están asistiendo de forma gratuita a ciudadanos o a personas jurídicas por orden de un Juzgado o de sus respectivos Colegios, el cobro de la justa compensación que les corresponda, sin perjuicio del derecho de la administración  a repetir contra el justiciable a quien se deniegue el beneficio, o cuya solicitud se archive por falta de documentación acreditativa.

Si esa evidencia y obviedad moral no tuviera actual amparo o cobertura en la LAJG, deberá buscarse otro instrumento o herramienta, pero en modo alguno la solución puede ser la que el Ministerio pretende: obligar a seres humanos a trabajar a destajo sin retribución alguna. Máxime cuando se trata de profesionales que por imperativo legal garantizan el fundamental derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, desde la más profunda indignación, y ante la expresa y pública amenaza formulada por el Ministerio, esta Asociación responde del mismo modo: anunciamos próximas movilizaciones, y la posible adopción de medidas de conflicto colectivo, tales como la renuncia masiva a realizar guardias por parte de los letrados de oficio, la baja masiva en el Turno de Oficio, y la denuncia de esta situación inadmisible e insoportable ante cuantos organismos nacionales e internacionales proceda, además de exigir a los Colegios Profesionales y al CGAE que adopten cuantas medidas de presión sean necesarias para evitar tan injusta pretensión.

Como primer acto de protesta y movilización convocamos a todos los abogados y procuradores de oficio de España a una primera CONCENTRACIÓN TOGADA para el próximo 20 de diciembre a las 12 horas en la sede principal de los Juzgados de cada población española, si bien en el caso de Madrid, dicha concentración tendrá lugar frente a la sede del Ministerio de Justicia, sito en la calle San Bernardo 19.

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