La Audiencia de Madrid apela al “riesgo de infragarantía” para anular una multidivisa

Publicado el jueves, 9 enero 2020

hipoteca

La sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca de Catalunya Banc (hoy BBVA) decretada en primera instancia. El banco apeló argumentando que el comercial había testificado que había informado a los clientes. Pero la sentencia argumenta la “insuficiencia de la declaración testifical del comercializador” para justificar el cumplimiento del deber de información. Sobre todo, teniendo en cuenta la carencia de información precontractual escrita”.

“La jurisprudencia es muy amplia en este sentido: la testifical del comercial es sesgada porque le une una relación laboral-profesional con el banco”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. Además, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que no sólo hay que confirmar que se ha informado, sino confirmar también el contenido de la información que debe de ser relevante para la toma de decisiones por parte del cliente. “Las pruebas deben ser hechos incontrovertibles, no meras suposiciones, conjeturas o intuiciones del juez”, recuerda el fallo.

La sentencia también rechaza un documento apelado por el banco por entender que dicho documento sólo señala las ventajas de la multidivisa sin advertir de los riesgos. Recuerda que los riesgos que debe de advertir son la fluctuación de la moneda, el impacto sobre las cuotas, y el constante recálculo del capital aportado. “La información debe de ser completa, veraz y relevante”, recuerda.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que el BBVA no cumplió con el doble control de transparencia: la de incorporación y la real: “que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente perspicaz pudiera tomar decisiones razonables y prudentes”, señala la doctrina de Luxemburgo. “No se ha probado que la entidad haya suministrado una información exhaustiva”, apunta el fallo.

Y es que considera probado que no se informó exhaustivamente sobre el riesgo que la devaluación del euro respecto a la moneda de referencia del préstamo podía tener sobre las cuotas y el capital inicialmente prestado. Esta falta de información privó al consumidor de la posibilidad de comparar adecuadamente con otras ofertas del mercado.

Pero además, la entidad incurrió en riesgo de infragarantía. Y es que una de las cláusulas contenía la posibilidad de que el banco reclamara el vencimiento anticipado en caso de que la devaluación del euro superara determinado umbral. “El cliente puede perder su casa por unas circunstancias ajenas a él y al cumplimiento de sus obligaciones. Y de eso prácticamente ningún cliente de multidivisa es consciente”, señala el socio-director de navascusi.com.

La sentencia también responde a la posibilidad de decretar la nulidad parcial, discutida por el banco. La Audiencia Provincial de Madrid se basa en la máxima de que “utile per inutile non vitiatur”. Es decir: “lo útil no adolece de lo inútil”. O dicho de otra manera: “no existe problema alguno en la separabilidad del contenido inválido del contrato”. El criterio se basa en la doctrina del Supremo que señala que “si existe sustrato autónomo desligado de las cláusulas abusivas, el contrato debe subsistir”. Así lo señala la sentencia del Alto Tribunal del 15 de noviembre de 2017 que plantea la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva “por un régimen previsto en el contrato”. Puesto que no se da ningún supuesto de enriquecimiento injusto, la abusividad puede ser eliminada si el contrato puede subsistir. “Y obviamente puede subsistir porque el mismo contrato de multidivisa contempla la posibilidad de denominar el contrato en euros”, señala Navas.

Así que la Audiencia Provincial de Madrid rechaza el recurso presentado por el BBVA y confirma la nulidad de las cláusulas multidivisas por abusivas debido a la falta de transparencia. Obliga al banco a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera formalizado en euros desde el principio y condena a la entidad a las costas. “Interesante sentencia que justifica muy bien la nulidad parcial y detalla el riesgo de infragarantía frecuentemente obviado y sin embargo, enormemente relevante”, concluye el socio-director de navascusi.com


Navas & Cusi

 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo