Sobre la codificación y otras minucias personales – Saturnino Alvarez Bugallal

Publicado el martes, 21 enero 2020

José Manuel Pradas – La huella de la toga.

Soy consciente que algunos –muchos quizá- de estos artículos pueden destilar una cierta melancolía, una especie de ”cualquiera tiempo pasado fue mejor”. Sinceramente, no creo que sea así, que juzgue el que lo lea, porque es verdad que yo procuro ser bastante benévolo conmigo mismo.

José Manuel Pradas

José Manuel Pradas, abogado.

Asó que pensando en cómo enfocar este artículo, he aprovechado que me ha venido a la memoria cuando con dieciocho años y en segundo curso de Derecho, empecé a trabajar y que una de las primeras cosas que me enseñó mi jefe fue a bucear en el viejo Aranzadi, con los diccionarios y los índices cronológicos. Me pregunto ahora cómo yo podría encontrar entonces algo y mi mente rebuscada y perversa me lleva a idear  el hacer algún tipo de concurso entre abogados jóvenes y veteranos para encontrar legislación y jurisprudencia usando los métodos clásicos anteriores a internet y los ordenadores. Estoy convencido que sería un tratamiento anti-alzheimer mucho mejor que los sudokus o el punto de cruz. Yo desde luego no recuerdo en absoluto como se hacía aquello, pero tengo alguna grata y difusa memoria de que, alguna vez, pude haber sido de utilidad para mi jefe. En cualquier caso, que conste aquí que no echo de menos esas tareas y que me quedo con la facilidad e inmediatez de los métodos actuales.

Si ya entonces era complicado en aquellos años 70 de la transición, me pregunto como serían esas búsquedas de jurisprudencia y legislación en los años anteriores a la culminación del proceso Codificador, seguramente un galimatías tremendo.

Recuerden los lectores que ando otra vez medio estudiando Derecho, vez gracias a mi hija a la que intento ayudar en lo que puedo, por lo que no hace mucho me he vuelto a enfrentar a una de las asignaturas más bonitas –y quizá menos prácticas de la carrera- como es la de Historia del Derecho. Así que algunos conceptos los tengo relativamente refrescados, que no frescos.

Uno de ellos es la Codificación. La mayoría diremos –después de haber refrescasdo los conceptos- que el proceso codificador nace de la Revolución francesa y de la genialidad de Napoleón con su Código civil de 1804 que unifica en Francia un Derecho tan fragmentado geográficamente como lo pudiera estar en España, aunque se pueden mencionar los antecedentes bávaros y de Federico II de Prusia con su Ley General de Tierras para los Estados Prusianos. También la Codificación se impregna, incluso con un origen filosófico traído de la Ilustración que con su racionalismo concebía el Derecho como un producto de la razón humana que tenía su forma de concretarse en la Ley; de forma que un código o una exposición racional de la Ley terminaría con el natural e histórico desorden del Derecho. Finalmente y no como menor razón, sino bien al contrario, la Codificación con su carácter unificador traía consigo un incremento del poder central del Estado.

Si hoy preguntamos a nuestros hombres de leyes por los actores fundamentales en España de aquel invento llamado Codificación, a lo sumo nos citarán a Alonso Martínez y a Manuel Cortina, pero hay muchos más protagonistas y a uno de ellos lo traemos hoy aquí.

Saturnino Alvarez Bugallal

Saturnino Alvarez Bugallal

Saturnino Álvarez Bugallal, era un gallego natural de Santa María de Areas, donde nació en 1834 y residiendo ya en Madrid, se colegia con el número 4.832 en 1856, llegando a ser Decano de la institución en 1883 y dimitiendo al ser nombrado Embajador en Lisboa donde falleció en 1884. La Regente concedió a su viuda el Condado de Bugallal.

Personaje próximo a Cánovas del Castillo, dentro del partido conservador en su ala más liberal, destaca como articulista en periódicos de la época, ocupó una serie de puestos de segundo rango a la vez que era diputado por Orense o Pontevedra y fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia por 61 días en 1879, el tiempo justo para conseguir su sueldo vitalicio como Ministro cesante. Pero cuando don Saturnino llega a tener un lugar destacado en el proceso codificador es cuando ocupa el cargo de Ministro por segunda vez, en un periodo que media entre el 9 de diciembre de 1879 y el 8 de febrero de 1881, momento en que le sustituye, precisamente, Alonso Martínez.

Es en esos 15 meses escasos de su segundo ministerio cuando se produce la eclosión codificadora que ahora veremos. Estando la Comisión General de Codificación en un callejón sin salida por la discusión permanente sobre la vigencia futura  de los Derechos forales, ordena que se incorporen a la Comisión “un letrado de ciencia y práctica reconocida” por Cataluña, Aragón, Navarra, Provincias Vascongadas, Baleares y Galicia para que se redactase una memoria y un texto articulado con las instituciones que debían subsistir como un Derecho excepcional e incorporarse al Código Civil, actuando con patriotismo para llegar a una transacción generosa.

Esta opinión fue bien acogida por Silvela “en 1880 un hombre modesto -Bugallal-, uno de esos que pudiéramos llamar obreros del buen sentido, comprendiendo las condiciones que la realidad imponía al problema, se planteó claramente esta cuestión frente a las aspiraciones legítimas de la codificación civil y comprendió que o hubiera llegado el momento de que los intereses conservadores se impusieran, o era preciso seguir luchando para aprovechar alguna ocasión favorable para distribuirlos. Optó a mi entender sabia y prudentemente por el segundo extremo”.

Yo releyendo esto, no se bien si de aquellos polvos vienen estos lodos, porque 140 años después está bien claro en qué quedó es Derecho excepcional, la actuación patriótica y la transacción generosa, aunque el hecho cierto es que de aquella decisión, que hoy parecería más que discutible, devino nuestro Código Civil de 1888. El mérito le correspondió, ya para siempre, a Manuel Alonso Martínez y leeremos su nombre siempre unido a la Ley de Bases de 1881 del Código Civil, pero sin el Real Decreto de 2 de febrero de 1880 dictando disposiciones relativas a la organización y trabajos de la Comisión general de Codificación y para la pronta formación del Código civil que llevaba la firma de Álvarez Bugallal, el resultado habría sido otro.

Recién salidos de la Navidad, parece evidente que el “premio gordo” de la lotería codificadora se lo quedó Alonso Martínez, pero cuidado porque el segundo premio, muchas veces olvidado, se lo llevó Álvarez Bugallal, pues su firma es la que aparece en la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 de 3 de febrero. Incluso nuestro protagonista de hoy acertó con un par de “pedreas” pues obras suyas son la primera Ley de Caza que se promulgó en 1879 y la Ley reguladora de la propiedad intelectual de 1880.

Para quince meses de Ministro, no es mala marca, digo yo. Aunque según cuentan las malas lenguas, más fino aún anduvo colocando a familiares y amigos en el Ministerio que eran conocidos como los bugallales, pero como ya tengo escrito en algún artículo anterior, España estaba bajo el reinado del enchufe y eso que todavía no se habían descubierto las utilidades de la electricidad.

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