Registro de la jornada de trabajadores con movilidad: desplazados y expatriados

Publicado el jueves, 23 enero 2020

Departamento Laboral de Bufete Casadeley.

No son pocos los interrogantes suscitados en el marco del sistema de control de jornada de los trabajadores que, como ya es por todos sabido, ha de implantarse preceptivamente desde el pasado 12 de mayo de 2019. Sin duda, son supuestos idiosincráticos y que requieren de un análisis jurídico-laboral los casos de los trabajadores desplazados y expatriados.

Bufete CasadeleyTrabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo (en España), con o sin pernocta

En estos casos, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Ahora bien, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

Lo anterior cobra sentido considerando que el contrato de trabajo ha sido celebrado en España y que la prestación de servicios se desarrolla igualmente en España. Así, teniendo en cuenta que el trabajador cotiza en territorio español y cobra su nómina de la empresa que le contrató en España, la normativa laboral española y, en concreto, el artículo 39.4 ET, debe aplicarse.

Trabajadores desplazados temporalmente fuera del centro habitual de trabajo,  fuera de España: los expatriados

Más dudas genera el supuesto del trabajo desempeñado fuera de las fronteras de nuestro país, esto es, el caso de los denominados trabajadores expatriados.

Como punto de partida, ha de señalarse que la duración máxima del desplazamiento en Europa es de 24 meses, si bien puede ampliarse hasta el tiempo que permita el Estado de acogida. Cuando el desplazamiento se realice fuera de Europa, la duración máxima del desplazamiento dependerá de lo acordado en los convenios bilaterales, esto es, los plazos diferirán en función del convenio de aplicación.

Un buen criterio para determinar si debe aplicarse la normativa laboral española es la cotización en España o en el extranjero de los trabajadores.

La normativa que regula la coordinación de los sistemas de Seguridad Social para los trabajadores desplazados, permitiéndoles seguir cotizando en España, es la que sigue:

  • Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • Convenios bilaterales de Seguridad Social: Es importante revisar los convenios bilaterales suscritos por España para conocer qué trabajadores pueden mantener las cotizaciones en España, siendo habitual que los convenios limiten su aplicación a los nacionales de los países firmantes del convenio, y, para saber cuánto tiempo va a poder continuar cotizando en España el trabajador desplazado.

Algunas consideraciones prácticas

Con todo, no disponiendo nada al respecto el Criterio Técnico 101/2019, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, desde un enfoque garantista debe entenderse que el registro horario también ha de ser aplicado a los trabajadores desplazados y expatriados,  pues existen una serie de elementos (tales como lugar de celebración del contrato y cotización) que implican que el trabajador esté fuertemente vinculado a España y que, en consecuencia, conllevan la aplicación de la normativa española.

Por último, y a modo de recomendación, las empresas pueden valerse de determinados sistemas informáticos (tales como fichaje en el momento de encender y apagar el equipo o mediante app descargada en el teléfono móvil de la empresa puesto a disposición del trabajador) para el registro de la jornada de los trabajadores desplazados y expatriados.


BUFETE CASADELEY

 

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