Hasta
ahora
el
marco
normativo
que
regulaba
las
actividades
de
investigación
privada
en
nuestro
país
estaba
principalmente
recogido
en
la
Ley
23/1992,
de
30
de
julio,
de
Seguridad
Privada.
Esta disposición
será
derogada
a
partir
del
día
5 de
junio
de
2014.
En
esa
fecha
entrará
en
vigor
la
Ley
5/
2014
de
Seguridad
Privada,
justo
dos
meses
después
de
su
publicación
en
el
BOE.
El propio preámbulo de la
Ley
5/2014
reconoce
que
las
actividades
de
investigación
privada
y
los
detectives
privados
tuvieron
una
inserción
tangencial
en
la Ley 23/1992.
Eran
muy
escasas
las
prevenciones
sobre
sus
actividades
y
personal,
no
sólo
en
sede
legal,
sino
también
reglamentaria,
por
lo
que
el
preámbulo
de
la
nueva
norma
pretende
afrontar
de
manera
decidida
y
completa,
en
lo
que
le
corresponde,
la
definición
de
su
contenido,
perfiles,
limitaciones
y
características
de
quienes,
convenientemente
formados
y
habilitados,
la
desarrollan.
De
esta
manera
la
regulación
de
las
actividades
y el
personal
de
investigación
privada
pasan
a
constituir
uno
de
los
elementos
fundamentales
de
la
nueva ley,
abandonando
la
presencia
colateral
que
tiene
en
la
ley
23/1992.
Se pasa de un tratamiento
normativo
parcial
a
una ley generalista.
Así
en
el
título
preliminar se
ha
aprovechado
para
dar
definición
legal
a
conceptos
o
términos
que
hasta
ahora
permanecían
jurídicamente
imprecisos
o
indeterminados.
En el título II se da rango
legal
a
algunos
preceptos
dedicados
a la
regulación
de
empresas
de
seguridad
y
despachos
de
detectives,
o a
los
registros
de
ambos,
que
se
unifican
en
el
nuevo
Registro
Nacional
de Seguridad
Privada.
La nueva Ley define a los
despachos
de
detectives
privados
como
las
oficinas
constituidas
por
uno
o
más
detectives
privados
que
prestan
servicios
de
investigación
privada.
Además
establece
que
son
los
únicos
que
podrán
prestar
con
carácter
exclusivo
y
excluyente
los
servicios
de
investigación
privada
en
relación
a
personas,
hechos
o
delitos
sólo
perseguibles
a
instancia
de
parte.
Dentro de los principios
rectores
y de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
legislación
de
fuerzas
y
cuerpos
de
seguridad,
las
empresas
de
seguridad,
los
despachos
de
detectives
y el
personal
de seguridad
privada tendrán
especial
obligación
de
auxiliar
y
colaborar,
en
todo
momento,
con
aquéllas
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
de
prestarles
su
colaboración
y de
seguir
sus
instrucciones,
en
relación
con
los
servicios
que
presten
que
afecten
a la
seguridad
pública
o al
ámbito
de
sus
competencias.
En relación a las prohibiciones
se
recoge
específicamente
que
los
despachos
de
detectives
y
los
detectives
privados
no
podrán
celebrar
contratos
que
tengan
por
objeto
la
investigación
de
delitos
perseguibles
de
oficio
ni,
en
general,
investigar
delitos
de
esta
naturaleza,
debiendo
denunciar
inmediatamente
ante
la
autoridad
competente
cualquier
hecho
de
esta
naturaleza
que
llegara
a su
conocimiento,
y
poniendo
a su
disposición
toda
la
información
y
los
instrumentos
que
pudieran
haber
obtenido
hasta
ese
momento,
relacionado
con
dichos
delitos.
Los
detectives
privados
están
obligados
a
guardar
reserva
sobre
las
investigaciones
que
realicen,
y no
podrán
facilitar
datos
o
informaciones
sobre
éstas
más
que
a
las
personas
que
se
las
encomendaron
y a
los
órganos
judiciales
y
policiales
competentes
para
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Sólo
mediante
requerimiento
judicial
o
solicitud
policial
relacionada
con
el
ejercicio
de
sus
funciones
se
podrá
acceder
al
contenido
de
las
investigaciones
realizadas
por
los
detectives
privados.
Para poder prestar los
servicios
de
Investigación
Privada
las
empresas
deben
estar
inscritas
en
el
Registro
Nacional
de Seguridad
Privada del
Ministerio
del
Interior.
Sólo
podrán
abrir
despachos
de
detectives
privados
y,
en
su
caso,
sucursales,
las
personas
físicas
habilitadas
como
tales
y
las
personas
jurídicas
constituidas
exclusivamente
por
detectives
privados
habilitados.
El
nuevo
texto
normativo
dispone
las
obligaciones
de
los
detectives
en
la
prestación
de
sus
servicios,
estableciendo
la
obligación
de
entre
otras
cosas
de
confeccionar
el
informe
y
ratificarlo
en
caso
de
ser
requerido.
Respecto
a
los
tipos
de
servicios
de
investigación
privada
a
cargo
de
detectives
privados,
establece
que
consistirán
en
la
realización
de
las
averiguaciones
que
resulten
necesarias
para
la
obtención
y
aportación,
por
cuenta
de
terceros
legitimados,
de
información
y
pruebas
sobre
conductas
o
hechos
privados
relativos
al
ámbito
económico,
laboral,
mercantil,
financiero
y,
en
general,
a la
vida
personal,
familiar
o
social,
exceptuada
la
que
se
desarrolle
en
los
domicilios
o
lugares
reservados.
Los
investigadores
velarán
por
los
derechos
de
sus
clientes
con
respeto
a
los
de
los
sujetos
investigados.
La
aceptación
del
encargo
de
estos
servicios
por
los
despachos
de
detectives
privados
requerirá,
en
todo
caso,
la
acreditación,
por
el
solicitante
de
los
mismos,
del
interés
legítimo
alegado,
de
lo
que
se
dejará
constancia
en
el
expediente
de
contratación
e
investigación
que
se
abra.
En
ningún
caso
se
podrá
investigar
la
vida
íntima
de
las
personas
que
transcurra
en
sus
domicilios
u
otros
lugares
reservados,
ni
podrán
utilizarse
en
este
tipo
de
servicios
medios
personales,
materiales
o
técnicos
de
tal
forma
que
atenten
contra
el
derecho
al
honor,
a la
intimidad
personal
o
familiar
o a
la
propia
imagen
o al
secreto
de
las
comunicaciones
o a
la
protección
de
datos.
Los servicios de investigación privada
se
ejecutarán
con
respeto
a
los
principios
de
razonabilidad,
necesidad,
idoneidad
y
proporcionalidad.
Se
establece
la
obligación
por
cada
servicio
que
realicen
los
detectives
privados
encargados
del
asunto
de
elaborar
un
único
informe.
En
el
informe
de
investigación
únicamente
se
hará
constar
información
directamente
relacionada
con
el
objeto
y
finalidad
de
la
investigación
contratada,
sin
incluir
en
él
referencias,
informaciones
o
datos
que
hayan
podido
averiguarse
relativos
al
cliente
o al
sujeto
investigado,
en
particular
los
de
carácter
personal
especialmente
protegidos,
que
no
resulten
necesarios
o
que
no
guarden
directa
relación
con
dicho
objeto
y
finalidad
ni
con
el
interés
legítimo
alegado
para
la
contratación.
En
relación
al
tema
de
protección
de
datos,
los
informes
de
investigación
deberán
conservarse
archivados,
al
menos,
durante
tres
años,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
art.
16.3
de
la
Ley
Orgánica
15/1999,
de
13
de
diciembre,
de
protección
de
datos
de
carácter
personal.
Las
imágenes
y
los
sonidos
grabados
durante
las
investigaciones
se
destruirán
tres
años
después
de
su
finalización,
salvo
que
estén
relacionadas
con
un
procedimiento
judicial,
una
investigación
policial
o un
procedimiento
sancionador.