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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

El despacho individual y la Ley de Sociedades Profesionales: Cuando dicen que la distancia es el olvido
20 de ENERO de 2014

 

Recientemente un compañero de ACIJUR me comentaba que le resultaba imposible encontrar el dato oficial fiable y actual de cuántos despachos de abogados existen realmente en España. Dificultad ésta que –con toda seguridad y en gran medida- trae su causa en el enorme porcentaje existente de abogados que ejercen de forma individual en los denominados “despachos individuales o unipersonales”, si nos atenemos a la información que maneja el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) con respecto al índice de agrupación de abogados por despacho en nuestro país.

Con el distingo entre los adjetivos individual y unipersonal aplicados al ejercicio de la abogacía ocurre lo mismo que sucede con los cambios de los títulos de las canciones que aún siendo originariamente unos, al final, es el público -quien en la mayoría de los casos- termina cambiándolos a su gusto para seguir llamando y cantando esa misma canción. Véase los casos del famoso “Yesterday” de los Beatles, cuyo título originariamente era el insospechado "Scrambled Eggs" ("Huevos revueltos"), o del bolero no menos famoso y bonito “Dicen que la distancia es el olvido”, que con letra de Roberto Cantoral, tan magistralmente ha sido versionado, entre otros, por Los Panchos (ver), y cuyo título inicialmente era “La Barca”.

Dicho lo cual, he de referirme a que en breve se cumplirán 7 años de la aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP), Ley 2/2007, de 15 de marzo (ver). Ley que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de junio de ese mismo año y que ciñéndonos a lo dispuesto en su Exposición de Motivos, perseguía y -aún hoy día- persigue “posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente”.

No nos compete ahora hacer balance del mayor o menor éxito en estos primeros 7 años de su andadura. No quiero detenerme en ello, sólo, a modo de inciso, constatar mi sorpresa al acudir al Censo de Sociedades Profesionales que publica el CGAE (ver) y en su consulta comprobar que en no pocos colegios (cito así de memoria algunos como los de Cuenca, Lugo, Mataró, Castellón y Tenerife) el número de sociedades profesionales reflejadas en el registro no supera en cada caso los dedos de una mano. Como podemos suponer, sin lugar a dudas, algo está fallando.

La norma en cuestión fue inicialmente bien acogida. Y ello se explica porque con respecto a la situación hasta entonces vigente, el cambio trajo consigo facilidades a la hora de utilizar una sociedad profesional tanto para quienes ya contaban con una sociedad constituida como para quienes la fuesen a constituir ex novo, y además reportaba ciertas ventajas, y algún que otro grave inconveniente (caso de la obligación de dotar de un seguro de responsabilidad civil a la propia sociedad profesional).

Ventajas, decíamos, ciertamente apreciadas en el ejercicio de la Abogacía, al permitir que la actividad profesional se pueda ejercer por una sociedad, o incluso al permitir pactar un sistema de reparto de beneficios de la sociedad. Ventajas también al contemplar la garantía que implica admitir la intransmisibilidad de la condición de socio profesional, o incluso la posibilidad de separación, etc.

Pero retomando el hilo de los despachos unipersonales, se echa en falta, 7 años más tarde que pese a los cambios llovidos en materia de Derecho Societario, así como las novedades habidas en la normativa de trabajadores autónomos, los emprendedores…, no se haya aprovechado para retomar la redacción de la LSP e incluir la categoría del despacho individual o unipersonal de una forma inequívoca y solvente.

A fecha de hoy, si nos atenemos a la normativa que rige la ordenación de la actividad profesional de los abogados, hemos de acudir necesariamente a la Circular 80/1999, adoptada por la Asamblea General del CGAE, en su sesión de 18 de junio de 1999, donde en su apartado primero se contempla la regulación del ejercicio individual de la Abogacía al establecer que “podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador o en régimen de relación laboral con un despacho individual o colectivo”, para pasar seguidamente a enumerarse una exhaustiva relación de supuestos en los que el abogado no pierde la condición de Abogado que ejerce como titular de su propio despacho individual.

En definitiva, un texto que vio la luz hace 15 años, o lo que es lo mismo: 8 años antes de la fecha de aprobación de la LSP, sigue regulando la realidad mayoritariamente extendida en el mercado legal español, como es la del despacho individual o unipersonal. Esperemos que con ocasión del aniversario se pueda plantear la incorporación de esta figura de despacho como una categoría o modalidad específica de sociedad profesional, y que al igual que existen las sociedades unipersonales, podamos hablar de los despachos unipersonales como una de sus categorías, pero eso sí, con entidad jurídica propia.

Seguramente muchos abogados emprendedores lo agradecerán, y con toda certeza muchos abogados titulares de despachos unipersonales ya existentes, también. Que no se diga que la distancia es el olvido.

Dicen que la distancia es el olvido,
pero yo no concibo esa razón,
porque yo seguiré siendo el cautivo
de los caprichos de tu corazón.


 
 

 

 


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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante).
 





 

 
 

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