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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

La renuncia a la defensa del cliente y la necesidad de gestionar sendas expectativas del cliente y del renunciante

19 de FEBRERO de 2014

 

La expresión japonesa “sayonara”, a diferencia de otras más usuales y cordiales como ocurre por ejemplo con “jaa ne” (equivalente a nuestro “hasta luego”), es seguramente la forma más bella, pero quizás también la más dolorosa y fría manifestación de decir adiós y despedirse de alguien en el idioma nipón, tal como nos cuenta Héctor García en su bitácora “Blog de un Geek viviendo en Japón” (www.kirainet.com).

Esta palabra se hizo popular en España, en gran medida, gracias a la escena final de la película Terminator 2, cuando T800 (Terminator), protagonizado por Arnold Schwarzenegger, se despide con un “sayonara baby” antes de acabar con su enemigo, el irreductible T1000.

Resulta además que “Sayonara” también es el título de una desconocida como preciosa película de 1957 dirigida por Joshua Logan, basada en la homónima novela del escritor estadounidense James A. Michener. En ella se narra una historia de amor imposible entre el apuesto oficial norteamericano, Lloyd Gruver (Marlon Brando), y una bonita bailarina japonesa, Hana-ogi (Miiko Taka), que nos hace recordar hasta cierto punto los sinsabores de la tragedia amorosa desatada en la célebre opera de Puccini, “Madame Butterfly”.

En ocasiones la relación entre abogado y cliente se torna -al igual que ocurría con el idilio entre el comandante Gruver y Hana-ogi- en una historia de amor imposible. Resultando en al mayoría de los casos, por no decir en todos, muy a pesar del abogado. Quien, por una u otra razón, se ve abocado a renunciar al cliente, y con ello a renunciar la gestión de la defensa de sus intereses.

En efecto, el artículo 26 del Estatuto de la Abogacía Española (RD 658/2001, de 22 de junio, EDL 2001/23497) contempla la libertad del abogado para aceptar o rechazar la defensa de un cliente.

En este sentido, la asistencia letrada, como un arrendamiento de servicios que es, y precisamente por fundarse en la confianza que liga a las partes en dicho contrato, permite resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de acreditar incumplimiento por la parte contraria (tal como recoge el Memento Procesal al citar abundante jurisprudencia fallada en este sentido, destacando las sentencias del Tribunal Supremo de 11/06/1993, EDJ 1993/23591, de 9/02/1996, EDJ 1996/297; y de 25/03/1998, EDJ 1998/1530).

La relación entre abogado y cliente está y debe estar fundada en la confianza mutua (ver http://www.lawyerpress.com/news/2013_03/0503_13_003.html), lo cual obliga al abogado a evitar en la medida de lo posible que su negativa perjudique los intereses del cliente:“El abogado que renuncie a la dirección letrada de un asunto ha de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente” (artículo 13.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, Acuerdo de 27/09/2002, EDL 2002/111983, del CGAE).

Abordar en un escueto post todo lo que supone jurídicamente una renuncia a la defensa de los intereses del cliente es tarea harto difícil, por la falta de tiempo y de espacio. Eso nos ocurre si entrásemos a deslindar figuras próximas pero con eficacia jurídica distinta como son los casos de la renuncia, el rehusamiento, el desistimiento y la sustitución de abogado. Idem nos ocurriría si acometiésemos el análisis de los posibles tipos de renuncia (inicial, sobrevenida, pactada, libre, impuesta, regulada, gratuita, onerosa,…), o incluso de las motivaciones que la apuntalan (por conflicto de intereses, por baja rentabilidad, por razones de reputación y prestigio, por incapacidad profesional del abogado para llevar el caso, por ilegalidad, por morosidad del cliente,...).

También resultaría apasionante abordar jurídicamente las formas y medios de comunicación, más adecuados y convenientes según cada caso, para informar de la renuncia al cliente, así como el entramado de cautelas que el abogado debería levantar para salvaguardar sus propios intereses, así como también los que le corresponde velar y proteger -por ley- de su cliente. E incluso tratar los pormenores de cómo afecta esta decisión al resto de clientes y potenciales clientes del bufete, de si es preciso o no armar un plan de comunicación de crisis para dar a conocer esta decisión, qué estrategia seguir en redes sociales, etc.

Pero, en cualquier caso y sobre todo, no nos hemos de olvidar que la renuncia afecta a las expectativas fundadas del cliente de obtener defensa y respuesta jurídicamente motivada a sus intereses. Es por ello que saber gestionar estas expectativas requiere del abogado mucho más que inteligencia emocional y empatía con su cliente. Precisa de su parte aportar grandes dosis de transparencia, honestidad e inteligencia a la hora de administrar los intereses de aquel al que ha decidido renunciar para no cerrarse las puertas con dicho potencial. Esto es, de no quemar las naves.

Se trata sencillamente de no decir un adiós, si no, más bien, un hasta luego. No por ello, en la versión original de Terminador 2, el T800 se despide realmente de su oponente con un “hasta luego baby” y no con el tajante “sayonara” que Constantino Romero dobló en la versión española de la película (http://www.youtube.com/watch?v=Hhm7aWp8gvc). Por algo será.

En definitiva, el cliente debe conocer y comprender las verdaderas razones de la renuncia. Nos corresponde saber gestionar y administrar nuestras legítimas expectativas de negocio con dicho cliente. De este modo, percibiendo que en nuestra actuación media la honestidad y la transparencia, lograremos mostrarle que, por nuestra parte, las puertas están abiertas para andar un futuro, un futuro en común.

"Tu respuesta de ahora habrá de afectar para el resto de nuestras vidas. ¿Me quieres, Hana-ogi?" (Lloyd Gruver).



 

 
 
 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante).
 





 

 
 

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