La
expresión
japonesa
“sayonara”,
a
diferencia
de
otras
más
usuales
y
cordiales
como
ocurre
por
ejemplo
con
“jaa
ne”
(equivalente
a
nuestro
“hasta
luego”),
es
seguramente
la
forma
más
bella,
pero
quizás
también
la
más
dolorosa
y
fría
manifestación
de
decir
adiós
y
despedirse
de
alguien
en
el
idioma
nipón,
tal
como
nos
cuenta
Héctor
García
en
su
bitácora
“Blog
de
un
Geek
viviendo
en
Japón”
(www.kirainet.com).
Esta
palabra
se
hizo
popular
en
España,
en
gran
medida,
gracias
a la
escena
final
de
la
película
Terminator
2,
cuando
T800
(Terminator),
protagonizado
por
Arnold
Schwarzenegger,
se
despide
con
un “sayonara
baby”
antes
de
acabar
con
su
enemigo,
el
irreductible
T1000.
Resulta
además
que
“Sayonara”
también
es
el
título
de
una
desconocida
como
preciosa
película
de
1957
dirigida
por
Joshua
Logan,
basada
en
la
homónima
novela
del
escritor
estadounidense
James
A.
Michener.
En
ella
se
narra
una
historia
de
amor
imposible
entre
el
apuesto
oficial
norteamericano,
Lloyd
Gruver
(Marlon
Brando),
y
una
bonita
bailarina
japonesa,
Hana-ogi
(Miiko
Taka),
que
nos
hace
recordar
hasta
cierto
punto
los
sinsabores
de
la
tragedia
amorosa
desatada
en
la
célebre
opera
de
Puccini,
“Madame
Butterfly”.
En
ocasiones
la
relación
entre
abogado
y
cliente
se
torna
-al
igual
que
ocurría
con
el
idilio
entre
el
comandante
Gruver
y
Hana-ogi-
en
una
historia
de
amor
imposible.
Resultando
en
al
mayoría
de
los
casos,
por
no
decir
en
todos,
muy
a
pesar
del
abogado.
Quien,
por
una
u
otra
razón,
se
ve
abocado
a
renunciar
al
cliente,
y
con
ello
a
renunciar
la
gestión
de
la
defensa
de
sus
intereses.
En
efecto,
el
artículo
26
del
Estatuto
de
la
Abogacía
Española
(RD
658/2001,
de
22
de
junio,
EDL
2001/23497)
contempla
la
libertad
del
abogado
para
aceptar
o
rechazar
la
defensa
de
un
cliente.
En
este
sentido,
la
asistencia
letrada,
como
un
arrendamiento
de
servicios
que
es,
y
precisamente
por
fundarse
en
la
confianza
que
liga
a
las
partes
en
dicho
contrato,
permite
resolverse
unilateralmente
por
cualquiera
de
las
partes,
sin
necesidad
de
acreditar
incumplimiento
por
la
parte
contraria
(tal
como
recoge
el
Memento
Procesal
al
citar
abundante
jurisprudencia
fallada
en
este
sentido,
destacando
las
sentencias
del
Tribunal
Supremo
de
11/06/1993,
EDJ
1993/23591,
de
9/02/1996,
EDJ
1996/297;
y de
25/03/1998,
EDJ
1998/1530).
La
relación
entre
abogado
y
cliente
está
y
debe
estar
fundada
en
la
confianza
mutua
(ver
http://www.lawyerpress.com/news/2013_03/0503_13_003.html),
lo
cual
obliga
al
abogado
a
evitar
en
la
medida
de
lo
posible
que
su
negativa
perjudique
los
intereses
del
cliente:“El
abogado
que
renuncie
a la
dirección
letrada
de
un
asunto
ha
de
realizar
los
actos
necesarios
para
evitar
la
indefensión
de
su
cliente”
(artículo
13.3
del
Código
Deontológico
de
la
Abogacía
Española,
Acuerdo
de
27/09/2002,
EDL
2002/111983,
del
CGAE).
Abordar
en
un
escueto
post
todo
lo
que
supone
jurídicamente
una
renuncia
a la
defensa
de
los
intereses
del
cliente
es
tarea
harto
difícil,
por
la
falta
de
tiempo
y de
espacio.
Eso
nos
ocurre
si
entrásemos
a
deslindar
figuras
próximas
pero
con
eficacia
jurídica
distinta
como
son
los
casos
de
la
renuncia,
el
rehusamiento,
el
desistimiento
y la
sustitución
de
abogado.
Idem
nos
ocurriría
si
acometiésemos
el
análisis
de
los
posibles
tipos
de
renuncia
(inicial,
sobrevenida,
pactada,
libre,
impuesta,
regulada,
gratuita,
onerosa,…),
o
incluso
de
las
motivaciones
que
la
apuntalan
(por
conflicto
de
intereses,
por
baja
rentabilidad,
por
razones
de
reputación
y
prestigio,
por
incapacidad
profesional
del
abogado
para
llevar
el
caso,
por
ilegalidad,
por
morosidad
del
cliente,...).
También
resultaría
apasionante
abordar
jurídicamente
las
formas
y
medios
de
comunicación,
más
adecuados
y
convenientes
según
cada
caso,
para
informar
de
la
renuncia
al
cliente,
así
como
el
entramado
de
cautelas
que
el
abogado
debería
levantar
para
salvaguardar
sus
propios
intereses,
así
como
también
los
que
le
corresponde
velar
y
proteger
-por
ley-
de
su
cliente.
E
incluso
tratar
los
pormenores
de
cómo
afecta
esta
decisión
al
resto
de
clientes
y
potenciales
clientes
del
bufete,
de
si
es
preciso
o no
armar
un
plan
de
comunicación
de
crisis
para
dar
a
conocer
esta
decisión,
qué
estrategia
seguir
en
redes
sociales,
etc.
Pero,
en
cualquier
caso
y
sobre
todo,
no
nos
hemos
de
olvidar
que
la
renuncia
afecta
a
las
expectativas
fundadas
del
cliente
de
obtener
defensa
y
respuesta
jurídicamente
motivada
a
sus
intereses.
Es
por
ello
que
saber
gestionar
estas
expectativas
requiere
del
abogado
mucho
más
que
inteligencia
emocional
y
empatía
con
su
cliente.
Precisa
de
su
parte
aportar
grandes
dosis
de
transparencia,
honestidad
e
inteligencia
a la
hora
de
administrar
los
intereses
de
aquel
al
que
ha
decidido
renunciar
para
no
cerrarse
las
puertas
con
dicho
potencial.
Esto
es,
de
no
quemar
las
naves.
Se
trata
sencillamente
de
no
decir
un
adiós,
si
no,
más
bien,
un
hasta
luego.
No
por
ello,
en
la
versión
original
de
Terminador
2,
el
T800
se
despide
realmente
de
su
oponente
con
un “hasta
luego
baby”
y no
con
el
tajante
“sayonara”
que
Constantino
Romero
dobló
en
la
versión
española
de
la
película
(http://www.youtube.com/watch?v=Hhm7aWp8gvc).
Por
algo
será.
En
definitiva,
el
cliente
debe
conocer
y
comprender
las
verdaderas
razones
de
la
renuncia.
Nos
corresponde
saber
gestionar
y
administrar
nuestras
legítimas
expectativas
de
negocio
con
dicho
cliente.
De
este
modo,
percibiendo
que
en
nuestra
actuación
media
la
honestidad
y la
transparencia,
lograremos
mostrarle
que,
por
nuestra
parte,
las
puertas
están
abiertas
para
andar
un
futuro,
un
futuro
en
común.
"Tu
respuesta
de
ahora
habrá
de
afectar
para
el
resto
de
nuestras
vidas.
¿Me
quieres,
Hana-ogi?"
(Lloyd
Gruver).
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