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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

El caso Uber o la cuestión del fraude de ley en la labor de intermediación de las plataformas P2P de servicios

18 de JUNIO de 2014

Mucho se ha hablado y mucho se ha escrito en estos días sobre la irrupción de las plataformas online P2P (persona a persona) de servicios de transporte de viajeros. Me refiero a los casos de empresas que operando online intermedian en la compartición de vehículos privados entre particulares para el transporte de viajeros, como son los casos de Uber, Cabify, Blablacar, Amovens, etc.

Para ello esas compañías crean y desarrollan unas plataformas tecnológicas accesibles en Internet desde cualquier lugar, gracias al factor movilidad que les permite el formato app. Ciertamente son estas aplicaciones que, tanto el prestatario del servicio o transportista, como el usuario contratista del mismo o viajero, se han de descargar, las que han propiciado el encendido debate que aún continúa sucediéndose.

Sobre el particular me gustaría destacar tres magníficas aportaciones doctrinales que considero arrojan esclarecedora luz a la discusión. La del blog del bufete BGyC Abogados (ver http://www.bgycabogados.com/?q=node/1040) con su post “¿Es legal compartir coche? Sí” donde se postula en pro de la legalidad de la compartición del coche. También la de Rodrigo Caballero Veganzones, del Despacho Caballero Abogados, con su artículo publicado en Lex Nova  (ver http://descargalegal.blogs.lexnova.es/2014/06/10/es-legal-compartir-coche-no/) quien defiende la no legalidad de compartir coche. Y por último la de Francisco Javier Gutiérrez Alonso, autor del artículo “Las apps de intermediación online de reservas en el servicio de transporte de viajeros”, quien desde el panóptico lugar que le confiere su acendrada formación de ingeniero de telecomunicaciones, resulta a mi entender ser quien abre acertadamente el postigo de la controversia jurídica, reenfocando el tema al citar –y con ello cuestionar- la figura y papel que desempeña la intermediación. Concretamente la intermediación online (ver http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/aplicaciones/Apps-intermediacion-reservas-transporte-viajeros_11_688555003.html).

Por fraude de ley entendemos a la luz de los artículos 6.4 del Código Civil y el 11.2 de la LOPJ, la realización de un acto o negocio jurídico amparándose en una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento jurídico.

Como apunta Pablo Salvador Coderch “en derecho privado el problema de la distinción entre ejercicio válido de la autonomía privada y el acto o negocio en fraude de ley surge cuando los particulares hacen uso de aquella para sortear la aplicación de las leyes imperativas y prohibitivas del ordenamiento dado que regulan la relación jurídica objeto del acto o negocio que celebran y se suscita porque las diferencias entre ingenio, artificio y fraude son difíciles de establecer”. Lo cual, llegados a este extremo, el papel que desempeña el intermediador en la compartición o relación P2P entre particulares en el transporte de viajeros, resulta crucial para entender el problema.

De ahí que se impone conocer la intencionalidad real perseguida por el intermediador. Más allá de cuestiones de si estamos ante un vacío legal o no, si se trata de sectores desregulados o deficientemente regulados, de si hay o no ánimo de lucro a la hora de compartir los gastos asociados a un trayecto en común, si el transportista efectúa el trayecto por cuenta propia o ajena, si hay carácter de retribución económica o se trata de consumo colaborativo, etc, es preciso plantearse si el rol desempeñado por el intermediador, desde la perspectiva finalista y jurídica del interés que persigue, se trate tanto de la empresa estadounidense Uber que opera en España mediante una sociedad holandesa, como si se trata de la autodefinida como red social Blablacar.

Solo así podremos despejar esa trascendental incógnita para evitar la acechante presencia del fraude y la simulación. De otro modo, mañana mismo tendremos más apps de empresas domiciliadas, seguramente fuera de nuestras fronteras (y a buen seguro del espacio de la UE), que “colaborativamente” o no, bajo la apariencia de red social o no, pero sí claramente dotadas de animo de lucro,  aprovechen los resquicios legales de nuestro ordenamiento para, bajo la apariencia de legalidad, explotar negocios hoy por hoy insospechados como pudieran ser los de la reventa de entradas de espectáculos, el del transporte compartido de mercancías, el de compartir piso en vacaciones y viajes de fin de semana, el de compartir medicinas, el de compartir comidas y cenas en domicilios particulares, el de compartir el cuidado de menores, etc.

 “Tot modis fit fraus, quot modis fit simulatio” (tantas son las formas del fraude cuantas son las de la simulación).

 
 
 
 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante).
 





 

 
 

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