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Miguel Recio - Protección de Datos … sin fronteras - BLOGS de LP emprende

 

Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

MADRID, 28 de JULIO de 2014

El artículo 18.4 de la Constitución Española y el “big data”

Sería muy fácil decir que los tratamientos masivos de datos (en inglés, big data) son algo de nuestros días y que poco o nada hay sobre los mismos en la Constitución Española, pero nada más lejos de la realidad ya que al llegar al artículo 18.4 nos encontramos con que los padres de la misma dieron, ya entonces, en el clavo.

En concreto, el artículo 18.4 dice que “[l]a ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

Si bien no hay una mención expresa al derecho fundamental a la protección de datos personales, por un lado, el Tribunal Constitucional lo ha ido construyendo, en particular, a través de su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, al indicar en su Fundamento Jurídico Séptimo que “el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero”, y, por otro lado, éste ha sido el artículo constitucional clave para que el legislador desarrollase el mandato, primero, a través de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD) y, posteriormente, por la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Y es la Exposición de Motivos de la querida, pero ya derogada, LORTAD la que todavía hoy nos sigue dando claves para entender y comprender el alcance del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal e, incluso, del big data. Al respecto, cabe recordar que dicha Exposición de Motivos comenzaba diciendo que “La Constitución española, en su artículo 18.4, emplaza al legislador a limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos. La aún reciente aprobación de nuestra Constitución y, por tanto, su moderno carácter, le permitió expresamente la articulación de garantías contra la posible utilización torticera de ese fenómeno de la contemporaneidad que es la informática.”

Aunque pudiera parecer que han pasado muchos años, no es así, ya que nada más lejos de la realidad “ese fenómeno de la contemporaneidad que es la informática” es una afirmación que tanto en 1978 como en 2014 no ha perdido ni un ápice de verdad ni de actualidad y vigencia.

El big data, más allá de ser traducido como un tratamiento masivo de datos personales, supone un “big” (gran) reto ya que incide directamente en los paradigmas de protección de datos y privacidad. De tener un control y poder de disposición sobre nuestros datos personales podemos estar pasando a un escenario en los que la atención hay que ponerla en el uso que se haga de los mismos, de manera que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (conocidos, también, como derechos ARCO) tienen, quizás más que nunca, un rol o papel clave al garantizar este derecho fundamental. Ello sin perjuicio de los principios aplicables al tratamiento de datos personales y que lo tienen que legitimar en todo momento.

En definitiva, hace ya casi cuarenta (40) años hubo quien, quizás siguiendo entre otras las Recomendaciones y Resoluciones del Consejo de Europa, vieron claramente que un uso “torticero” de la informática podría tener consecuencias negativas y lo plasmaron explícitamente en nuestra Carta Magna, sin saber, quizás, que un día, todavía entonces lejano, seguiríamos buscando un equilibrio entre desarrollo tecnológico y derechos fundamentales.
 


 
 

 

 

 



 

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Protección de Datos … sin fronteras

Miguel Recio - @MRecioCloud

Miguel Recio

Miguel Recio es abogado y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School. Inicialmente, a Miguel le llamaba la atención el mundo de la informática, pero finalmente el destino quiso que comenzara la Licenciatura en Derecho, precisamente el mismo año en el que se publicó la Directiva 95/46/CE (Directiva europea sobre protección de datos). Tras licenciarse en Derecho y guiándose por su pasión, Miguel inició su carrera profesional como abogado, enfocándose en el mundo del Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo que supuso que su perfil se fuera desarrollando con un marcado carácter de consultor que ayuda a empresas y Administraciones Públicas a entender y aplicar el significado de las normas que regulan el uso de las TIC así como garantizar el cumplimiento normativo. Posteriormente, Miguel decidió continuar sus estudios en Estados Unidos, donde además trabajó durante varios años como asesor legal para Latinoamérica en una entidad dedicada a luchar contra la piratería del software a nivel mundial. La aventura permitió a Miguel obtener una sólida base de conocimientos teóricos y prácticos con una visión internacional que es necesaria para dar respuesta a los retos que plantean las TIC, así como otras cuestiones relacionadas con el marco regulatorio. Actualmente, Miguel trabaja en Madrid como abogado y consultor en Derecho de las TIC, donde tiene su propia empresa de consultoría. Además es autor de diversas obras sobre Derecho de las TIC en España y México. En definitiva, un especialista en protección de datos personales con amplios conocimientos en la materia, que espera poder transmitir a través de este blog. Si lo desea, puede contactar con Miguel Recio a través de: miguelrecio@miguelrecio.com


BREVE DESCRIPCIÓN DEL BLOG
El blog, que tiene una periodicidad quincenal, busca prestar atención al desarrollo de la protección de datos personales tanto a nivel nacional e internacional, centrándose en cuestiones de máximo interés. Además, pretende ser también un espacio de referencia que permita a sus seguidores aclarar conceptos y obtener información que les permita desarrollar su propia opinión sobre cuestiones de actualidad, que día a día inciden en la evolución del concepto de protección de datos y, en su caso, su interrelación con el de privacidad.

 





 

 
 

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