Sin
duda,
2015
ha
sido
un
año
álgido
en
materia
de
protección
de
datos
y
debería
ser
recordado
como
el
año
en
el
que
entramos
en
una
nueva
etapa
del
derecho
a la
protección
de
datos
personales
a
nivel
internacional.
Es
importante
recordar
algunas
fechas
relevantes
que
se
conmemoraron
a lo
largo
del
año,
ya
que
se
cumplieron
treinta
y
cinco
(35)
años
del
primer
instrumento
internacional,
aunque
no
vinculante,
en
materia
de
protección
de
datos.
Se
trata
de
las
Directrices
de
la
OCDE
sobre
protección
de
la
privacidad
y
flujos
transfronterizos
de
datos
personales.
Dichas
Directrices
fueron
revisadas
y
actualizadas
dando
lugar
a
una
nueva
versión
en
2013.
También,
la
Directiva
95/46/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
24
de
octubre
de
1995,
relativa
a la
protección
de
las
personas
físicas
en
lo
que
respecta
al
tratamiento
de
datos
personales
y a
la
libre
circulación
de
estos
datos,
cumplió
sus
veinticinco
(25)
años
desde
su
publicación.
Y el
que
llegó
a
sus
quince
(15)
años
fue
el
Acuerdo
de
Puerto
Seguro
aunque,
poco
después,
fue
invalidado
por
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
en
virtud
de
la
sentencia
de 6
de
octubre
de
2015,
en
el
asunto
C-362/14.
Dicho
Acuerdo
había
sido
aprobado
en
virtud
de
la
Decisión
2000/520/CE
de
la
Comisión,
de
26
de
julio
de
2000,
con
arreglo
a la
Directiva
95/46/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
sobre
la
adecuación
de
la
protección
conferida
por
los
principios
de
puerto
seguro
para
la
protección
de
la
vida
privada
y
las
correspondientes
preguntas
más
frecuentes,
publicadas
por
el
Departamento
de
Comercio
de
Estados
Unidos
de
América.
Aunque
no
ha
llegado
a
incluir
(al
menos
por
el
momento)
expresamente
el
derecho
a la
protección
de
datos
personales,
pero
dada
su
relevancia
y la
interrelación
entre
este
derecho
y el
derecho
a la
privacidad,
en
2015
también
se
cumplieron
65
años
del
Convenio
Europeo
de
Derechos
Humanos.
Durante
2015,
en
la
Unión
Europea,
terminaron
los
trílogos
sobre
el
Reglamento
General
de
Protección
de
Datos,
siendo
relevante
la
votación
en
la
Comisión
de
Libertades
Civiles,
Justicia
y
Asuntos
de
Interior
(LIBE)
el
17
de
diciembre
de
2015.
Y
también
la
Directiva
relativa
a la
protección
de
las
personas
físicas
en
lo
que
respecta
al
tratamiento
de
datos
personales
por
parte
de
las
autoridades
competentes
para
fines
de
prevención,
investigación,
detección
o
enjuiciamiento
de
infracciones
penales
o de
ejecución
de
sanciones
penales,
y la
libre
circulación
de
dichos
datos.
Es
necesario
recordar
también
que
la
UE y
los
EE.UU.
finalizaron
las
negociaciones
sobre
un
nuevo
Acuerdo
Paraguas
(“Umbrella
Agreement”)
sobre
la
protección
de
datos
personales
relativos
a la
prevención,
investigación,
detección
y
persecución
de
delitos,
que
se
refiere
tanto
a
quienes
los
cometen
como
a
sus
víctimas.
Entramos,
por
tato,
en
una
nueva
era
de
la
protección
de
datos
personales
en
la
que
será
necesario
prestar
atención
a
qué
medidas
adoptar
e
implementar
para,
más
allá
del
cumplimiento,
demostrar
compromiso
con
el
principio
de
responsabilidad
(“accountability”)
con
la
finalidad
de
generar
confianza.
Y,
más
que
nunca,
es
necesario
que
todos
los
actores
se
involucren
para
conseguir
que
pueda
protegerse
de
manera
efectiva
a la
persona,
en
sus
derechos
y
libertades
fundamentales,
al
mismo
tiempo
que
el
cumplimiento
legal
se
consigue
desde
el
diseño
y
por
defecto.
Es
decir,
es
la
hora
de
pensar
en
el
futuro
de
la
protección
de
datos
personales,
haciendo
posible
una
protección
efectiva
de
la
persona
a la
que
se
refieren
los
datos
personales
a
nivel
internacional
al
mismo
tiempo
que
se
establecen
las
condiciones
necesarias
para
fomentar
la
economía
digital
y
todo
ello
sobre
la
base
de
la
confianza. |