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Libros de comercio

 

En mi vida profesional he vivido unas cuantas veces el episodio de exhibición de libros de comercio. Y digo episodio porque generalmente no suele ser un trámite pacífico. Normalmente cuando alguien legitimado acude a la vía judicial para obtener la exhibición de los libros de comercio es que existe un conflicto entre él y la Sociedad. Generalmente se trata o bien de un socio, de un acreedor o de la representación de los trabajadores. El primero pretende comprobar que las cuentas anuales que le han sido comunicadas por los Administradores se corresponden con las que efectivamente constan detalladas en los libros, o bien pretende averiguar el detalle de alguna partida o asiento. En el caso de acreedores, se pretende normalmente documentar si alguna partida concreta ha sido debidamente contabilizada y por qué concepto, habitualmente formando parte de una prueba en un litigio judicial. Igualmente es muy frecuente últimamente la exhibición de libros como prueba en un litigio promovido por en agente que es parte de un contrato de agencia y que discute las indemnizaciones y/o comisiones a las que tiene derecho.

La exhibición de los libros de comercio, en la práctica y como decía, es un episodio normalmente complicado. Por una parte la exhibición debe centrarse en algún punto concreto, difícil de deslindar e individualizar respecto a otros asientos que no deben ser exhibidos en aras a la cualidad de reservada que tiene la documentación social. Además, la parte que tiene derecho a que le sean exhibidos los libros y demás documentos, suele ir acompañada por un nutrido grupo de expertos, además de sus abogados, lo que crea un clima de cierta intimidación a la persona responsable de la exhibición, normalmente un contable o administrativo de la empresa. Por ello es muy importante que sea muy precisa la resolución del Juzgado en cuanto a las personas que pueden intervenir y a los asientos concretos que deben exhibirse. Extremo no tan fácil de resolver ya que, al menos hasta ahora, los Juzgados solían actuar con una permisividad amplia aceptando exhibiciones muy genéricas, por ejemplo de todos los asientos de las ventas a clientes durante tantos meses. Es evidente que una exhibición de este tipo puede proporcionar una información muy valiosa y reservada a personas que pueden aprovecharla en inhterés propio de manera ilegítima. De ahí la necesidad de intervención judicial y de que ésta sea muy cuidadosa a la hora de precisar la idoneidad y el alcance de la prueba.

Todo esto viene a cuento a raíz de la acabada de promulgar Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que en sus artículos 112 y siguientes regula esta cuestión en los casos que no se trate de pruebas en un litigio, ya que éstas vienen reguladas, entonces, en la Ley de Procedimiento Civil, ni en casos de concursos, que tienen su regulación específica.

La Ley 15/2015 atribuye a los Juzgados Mercantiles la potestad de autorizar la exhibición y ello es ya una garantía de seguridad y buen hacer, dado que estos Juzgados están especializados en cuestiones empresariales y que su funcionamiento desde su creación ha sido muy positivo, al menos según mi experiencia personal.

La manera que la Ley regula la realización de la exhibición es asimismo tranquilizadora: debe realizarse en presencia del Secretario judicial y debe circunscribirse a lo que haya resuelto y especificado la resolución judicial.

Hay un extremo, sin embargo, que preveo que podrá generar conflictos y es la consecuencia de la no colaboración de la persona obligada a la exhibición. La Ley prevé que si no atiende el requerimiento, se le requerirá al comerciante por segunda vez con las advertencias legales habituales, pero si continua en su negativa, la Ley contempla la imposición de una multa coercitiva de como máximo 300.- euros diarios y, además, la posible comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial. Trescientos euros diarios para una gran empresa es poco y el posible delito no deja de ser sólo posible y el exhibidor puede alegar multitud de razones que desvirtúen el carácter delictivo de la negativa. Ello puede retrasar la realización de la exhibición y perjudicar seriamente a la parte que la ha solicitado y que normalmente la precisa para decidir la interposición posterior de algún procedimiento litigioso para el que puede haber plazos que mientras tanto van corriendo.

¿Era necesaria esta reforma?

La exhibición de libros ya estaba regulada en el Código de Comercio de 1885 y posteriormente en la Ley 19 de 1989 de adaptación a la normativa comunitaria. Es obvio que los modernos sistemas de soporte documental han variado mucho en los últimos años y que actualmente casi toda la documentación empresarial se realiza y conserva digitalmente. Ello no hace variar fundamentalmente la cuestión, ya que se trata de un soporte distinto, pero cuya finalidad es la misma de siempre. Quizás el cambio más notable es la atribución expresa a los Juzgados Mercantiles como los únicos capacitados para conocer de esta cuestión y la necesidad de la firma de Abogado y Procurador en la tramitación de estos expedientes, cuando la tendencia reciente es precisamente prever la no obligatoriedad de estos profesionales.

Debería concluir, por tanto, que la reforma no era estrictamente necesaria, aunque mejora algunos aspectos concretos cuya bondad deberá ser jugada a medida que se vaya aplicando la nueva Ley.

Elena Mera Pascual

 

Taberner - Mera
Advocats Associats

El despacho Taberner-Mera Advocats Associats, SCP, es un gabinete jurídico, con profesionales de amplia experiencia, que se dedica al asesoramiento jurídico en general y también a la gestión contenciosa ante los juzgados y tribunales.

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