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Nieves Arias, Gerente del área Laboral de BDO Abogados
¿Prescribe la responsabilidad empresarial por incumplimientos de cotización?
publicado  el 01 de MARZO de 2011

Nieves Arias, Gerente del área Laboral de BDO AbogadosSe tiende a pensar que cuando se producen incumplimientos de cotización, total o parcial, si se corrigen o si transcurren los 4 años de prescripción, la empresa ya queda liberada de cualquier responsabilidad. En realidad, se trata de una falsa apariencia de seguridad porque esos incumplimientos, además de tener consecuencias recaudatorias, generan también responsabilidad con respecto al pago de las prestaciones o pensiones a que pudiera tener derecho el trabajador afectado o sus herederos.
Esa responsabilidad denominada “Responsabilidad en orden a las prestaciones” no tiene establecido ningún plazo de prescripción y no se agota con la desvinculación del trabajador. Puede derivar por cualquier pensión o prestación, es decir, por desempleo, jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc., por lo que es muy difícil valorar el coste total que puede suponer, ya que cada pensión tiene un periodo de carencia distinto para que pueda reconocerse el derecho a su percepción y, por lo tanto, depende de qué parte corresponda al periodo de cotización incumplido, ya que para su determinación ha de tenerse en cuenta no todo el período trabajado, sino únicamente el que afecta al cálculo de la prestación.
Pongamos un ejemplo: un empleado trabaja desde los 25 a los 35 años edad y durante ese periodo su empresa no le ha cotizado por la base correcta porque le abonaba parte del salario a través de dietas injustificadas. Si sufriera una enfermedad que le lleva a la necesidad de solicitar la declaración de incapacidad permanente a los 40 años, dado que para el cálculo de la prestación de incapacidad permanente se tienen en cuenta los últimos 8 años resulta que, a pesar de no ser ya empleado y de que han transcurrido más de 4 años, la empresa incumplidora sería responsable por la parte proporcional de la pensión correspondiente a los 5 años en que no cotizó correctamente por él cuando era su trabajador.
Un segundo ejemplo sería el de un trabajador que trabaja entre los 20 y los 35 años de edad en una empresa pero no necesita solicitar ninguna prestación hasta la edad de jubilación a los 65 años. La empresa incumplidora se salva en este caso de la responsabilidad porque para el cálculo del importe de la pensión solamente cuentan los últimos 15 años, desde los 50 a los 65, por lo que el periodo de infracotización no afecta a su prestación.
De este modo, en caso de determinarse la existencia de responsabilidad se obliga a la empresa a constituir un capital coste a favor de la Administración de la Seguridad Social para que pueda hacer frente a las pensiones que efectivamente le hubiera correspondido al trabajador o a sus herederos si no hubiera existido el incumplimiento de cotización. Imagine el importe que puede resultar exigible si la situación planteada en nuestro segundo ejemplo fuera a la inversa, es decir, que el periodo de incorrecta cotización fueran los últimos 15 años de su vida laboral, ¿se atreve a hacer un cálculo aproximado? Realmente puede ser muy elevado.
Legalmente está prevista la posibilidad de moderación o atenuación de esta responsabilidad, pero su falta de desarrollo reglamentario ha conllevado que dicha moderación, de hecho, se venga fijando por la jurisprudencia, cambiante y a veces contradictoria. De este modo cabe destacar tres elementos que mayoritariamente se utilizan para determinar la extensión de la responsabilidad:

Así, podemos concluir que los incumplimientos en materia de cotización pueden conllevar importantes consecuencias para la empresa, aún cuando la relación con el trabajador haya finalizado y/o haya transcurrido el plazo de prescripción para la reclamación de las obligaciones de ingreso de cuotas. Responsabilidad empresarial que solamente puede intentar limitarse, sin que directamente se produzca la exoneración, a través de la subsanación de los incumplimientos de cotización correspondientes antes de que se produzca el hecho causante que da derecho a la prestación.
 

Nieves Arias, Gerente del área Laboral de BDO Abogados



 



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