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ARBITRAJE
El Tribunal Arbitral de Barcelona apuesta por la unificación de las instituciones arbitrales debido al exceso de oferta
Tras cumplirse un año de vigencia de la reforma de la Ley de Arbitraje de 2003, los especialistas destacan positivamente la ampliación de la figura del árbitro
Los juristas lamentan la oportunidad histórica perdida en cuanto a arbitraje internacional y la falta de confianza que la legislación proyecta en esta institución
Expertos juristas, reunidos en motivo del XXIII Aniversario del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), han analizado el primer año de vigencia de la Reforma de la Ley de Arbitraje (60/2003) —que entró en vigor el 10 de junio de 2011— y su posicionamiento actual como método alternativo a la resolución de conflictos. Los especialistas han apuntado los avances que supone la reforma, pero, por otra parte han destacado algunos aspectos claves que la modificación ha obviado como en lo relativo al arbitraje internacional. Respecto a la situación actual de las instituciones de arbitraje, el presidente del TAB, Jesús María de Alfonso, ha afirmado que existe “un exceso y dispersión de la oferta, lo que produce ineficiencia y perplejidad en la demanda, por ello debemos dirigirnos hacia la mejora a través de fusiones de nuestras instituciones”: “Se ha perdido una oportunidad histórica”, afirmó el presidente del Tribunal Arbitral de Tarragona, Antonio Salas de Córdoba, en referencia a la falta de regulación en materia de arbitraje internacional de la nueva ley. Un mecanismo mediante el que actualmente se están resolviendo importantes controversias como la expropiación de Repsol en Argentina o el caso de Red Eléctrica en Bolivia. Se extiende la figura del árbitro Uno de los avances más celebrados en materia de arbitraje institucional es la ampliación de la figura del árbitro a la categoría de "juristas" pues antes sólo podía ser ejercida por abogados en ejercicio. Ahora, la ley permite la entrada a registradores, profesores de derecho o notarios. Nuevos colectivos profesionales van a acceder, sin perjuicio de los "no juristas" que podrán resolver arbitrajes en equidad". En cuanto a arbitraje societario y estatutario, la reforma permite el arbitraje a las empresas que coticen en bolsa, antes excluidas por su complejidad. “Uno de los retos que quedan por hacer es que los notarios intervengan en la ejecución del laudo”, explicó el experto Luis Fernández del Pozo que aboga por conseguir una ejecución privada de la resolución arbitral. Falta de confianza Salas de Córdoba afirma que la reforma ha intentado “convertir el arbitraje no en un competidor del tribunal de justicia ordinario pero sí en un aliado para la solución de conflictos”. Pero, aún así opina que “con esta ley gravita la idea de la existencia de una falta de confianza a la institución arbitral” y, por ello, piensa que la modificación podría haber significado un paso hacia atrás. Para De Alfonso la reforma ha supuesto nuevas oportunidades profesionales y ha puesto sobre la mesa que “el futuro del arbitraje está en unas instituciones arbitrales (cortes) potentes, muy profesionalizadas, y transparentes”, explicó.
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