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ALA recurre la denegación de que aparezca el nombre y siglas de la asociación en las elecciones al Colegio de Abogados
MADRID, 28 de NOVIEMBRE de 2012 - LAWYERPRESS
 

Desde la ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS (A.L.A.) hemos presentado recurso ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid contra la resolución de 16 de noviembre de 2012 de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Madrid.
Como todos sabeis, en fecha de 8 de noviembre de 2012 la Comisión Electoral proclamó las candidaturas presentadas al proceso de elección de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. En nuestro caso no se reflejó que la candidatura encabezada por Lorena Ruíz-Huerta García de Viedma corresponde a la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.).
Por este hecho, la Asociación Libre de Abogados realizamos escrito de reclamación ante la Comisión Electoral reiterando que la candidatura conjunta encabezada por Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma y suscrita por todos sus integrantes había sido presentada por la Asociación Libre de Abogados, por lo que, teniendo en cuenta que la libertad de asociación es un derecho fundamental protegido por el art. 22.1 de la Constitución, solicitabamos que las papeletas de nuestra candidatura fueran encabezadas por “Candidatura de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.)”.
Nuestra candidatura no es efímera, sino que es parte del trabajo de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.) que venimos participando activamente en el desenvolvimiento de la vida del Colegio de Abogados de Madrid desde nuestra constitución en el año 1989.
En los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid no existe ninguna previsión que impida que una asociación de abogados pueda promover y presentar candidatura conjunta a las elecciones de la Junta de Gobierno, motivo este por el que la resolución de la Comisión Electoral vulnera el derecho fundamental de asociación (artículo 22.1 CE) y perjudicando gravemente nuestra candidatura. De esta forma, entendemos que se dificulta la identificación ante los electores al no aparecer en la propia candidatura conjunta, ni por tanto en las papeletas de votación, la vinculación con la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.).
La interposición del recurso no resulta preceptiva para la instancia de recurso de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y anunciamos desde aquí que será interpuesto en tiempo y forma de no corregirse de manera inmediata la situación de vulneración de nuestro derecho como asociación a promover y presentar candidatura conjunta en las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid.
Es por ellos que hemos solicitado al Consejo que resuelva nuestro recurso de forma urgente e inmediata y sea estimada la solicitud de que las papeletas de la candidatura sean encabezadas por “Candidatura de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.)”, acordando entretanto la suspensión cautelar del proceso electoral, con el fin de evitar perjuicios de imposible o muy difícil reparación a la candidatura conjunta de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.).

 


 






 


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